Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 18º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificacion y/ o multa o a firmar el cargo, el Policia Municipal, Inspector y/o Jefe dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion preventiva como en la multa, debiendo colocarse el documento no recepcionado en MORDAZA visible del local de los hechos, debiendo contener la anotacion de las caracteristicas del local o predio como son el MORDAZA de puertas o ventanas, color de fachada, numero de suministro de energia electrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio, levantandose un Acta con los datos indicados, la misma que sera firmada por el Inspector, un testigo y/o el Policia Municipal. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los policias Municipales o Inspectores que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal. CAPITULO II DEL DESCARGO Articulo 19º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la MORDAZA de su descargo por escrito, ingresando por la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que recibio la papeleta de infraccion. Adjuntando los medios probatorios pertinentes dentro del plazo MORDAZA indicado. Toda la documentacion presentada formara parte del legajo. En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo escrito dentro del plazo, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, lo cual se dejara MORDAZA en el informe del Area de Cobranzas Ordinarias, el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo, unicamente se admitira, cuando el interesado acredite la regularizacion de la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo, siempre y cuando aun no se MORDAZA notificado la multa respectiva. Articulo 20º.- SUBSANACIONES DEL DESCARGO Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro del plazo de cinco (5) dias para efectuar el descargo, deja sin efecto la aplicacion de la multa correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos MORDAZA indicados, no eximen de la sancion correspondiente, salvo los casos que expresamente indique el Reglamento de la presente Ordenanza. Una vez efectuado el descargo, el Area de Cobranzas Ordinarias adjuntara dicha documentacion al legajo proveniente de la Direccion competente a efectos de evaluar las circunstancias de los hechos, informe del inspector, pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la multa. Articulo 21º.- CONTENIDO DEL LEGAJO Cabe indicar que al momento de efectuar la evaluacion debe considerarse la siguiente documentacion: a) Notificacion de infraccion. b) Informe del Inspector o Policia Municipal. c) Visto MORDAZA u Observacion sustentada de la Direccion competente. d) Descargo por escrito, si lo hubiere. e) Pruebas presentadas por el supuesto infractor, si las hubiere. El Area Reclamos Tributarios, tiene la facultad de solicitar a la Direccion competente, la ampliacion del informe del Inspector respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion debera remitirse en el termino de dos (2) dias.

Articulo 22º.- RESOLUCION DE MULTA Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, el area de Control de Infracciones, emitira la correspondiente multa administrativa por cada infraccion detectada, la misma que debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la Notificacion preventiva o papeleta de Infraccion que la origino. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelacion. h) Base legal. i) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones para su cobranza. Articulo 23º.- NOTIFICACION Entre la fecha de emision y la fecha de notificacion al infractor, no debera transcurrir un plazo mayor de cinco (5) dias. La notificacion se realizara: a) Por notificacion personal con acuse de recepcion en el domicilio del obligado o por correo certificado. b) Mediante publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial EL PERUANO y en uno de mayor circulacion de la localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido. c) Pueden aplicarse supletoriamente lo estipulado en los Arts. 79º a 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y el codigo procesal civil. Articulo 24º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA El plazo para el pago de la resolucion de la Multa notificada es de diez (10) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, termino que debe consignarse en el valor, conforme lo estipula el Inc. g) del Art. 23º siempre que no MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno. Los infractores que cancelen la resolucion de Multa Administrativa impuesta dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion, gozaran de un descuento del 50 % del importe de la multa. El pago de la Resolucion de multa, no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. Vencido el plazo establecido en el Art. 30º de la presente ordenanza, sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la resolucion de Multa Administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciara el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 25º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los infractores. CAPITULO III DE LA CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Articulo 26º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura temporal o definitiva sera impuesta mediante Resolucion Directoral de las areas competentes, la cual debera establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que, en ningun caso excedera de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion. Los plazos de las clausuras temporales, quedan sujetas al MORDAZA de adecuacion a las normas reglamentarias, pudiendo prorrogarse por un plazo igual o convertirse sin mas tramite en definitivas.

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