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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 184579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Artículo 18º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificación y/ o multa o a firmar el cargo, el Policía Municipal, Inspector y/o Jefe dejará constancia de este hecho en la notificación preventiva como en la multa, debiendo colocarse el documento no recepcionado en zona visi- ble del local de los hechos, debiendo contener la ano- tación de las características del local o predio como son el tipo de puertas o ventanas, color de fachada, núme- ro de suministro de energía eléctrica o agua, o cual- quier otra referencia que identifique el predio, levan- tándose un Acta con los datos indicados, la misma que será firmada por el Inspector, un testigo y/o el Policía Municipal. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los policías Municipales o Inspectores que tendrán las atribu- ciones de Fedatario Municipal. CAPITULO II DEL DESCARGO Artículo 19º.- DESCARGO DE NOTIFICACIO- NES PREVENTIVAS El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la presentación de su descargo por escrito, ingresando por la Unidad de Trámite Documentario, dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente a aquél en que recibió la papeleta de infracción. Adjuntando los medios probatorios pertinentes dentro del plazo antes indicado. Toda la documentación presen- tada formará parte del legajo. En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo escrito dentro del plazo, se pre- sumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspec- ción, lo cual se dejará constancia en el informe del Area de Cobranzas Ordinarias, el mismo que formará parte del legajo. El descargo extemporáneo, únicamente se admitirá, cuando el interesado acredite la regularización de la infracción dentro del término para efectuar el descargo, siempre y cuando aún no se haya notificado la multa respectiva. Artículo 20º.- SUBSANACIONES DEL DESCAR- GO Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro del plazo de cinco (5) días para efectuar el descargo, deja sin efecto la aplicación de la multa correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos antes indicados, no eximen de la sanción corres- pondiente, salvo los casos que expresamente indique el Reglamento de la presente Ordenanza. Una vez efectuado el descargo, el Area de Cobranzas Ordinarias adjuntará dicha documentación al legajo proveniente de la Dirección competente a efectos de evaluar las circunstancias de los hechos, informe del inspector, pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improce- dencia de la multa. Artículo 21º.- CONTENIDO DEL LEGAJO Cabe indicar que al momento de efectuar la evaluación debe considerarse la siguiente documentación: a) Notificación de infracción. b) Informe del Inspector o Policía Municipal. c) Visto Bueno u Observación sustentada de la Direc- ción competente. d) Descargo por escrito, si lo hubiere. e) Pruebas presentadas por el supuesto infractor, si las hubiere. El Area Reclamos Tributarios, tiene la facultad de solicitar a la Dirección competente, la ampliación del informe del Inspector respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha am- pliación deberá remitirse en el término de dos (2) días.Artículo 22º.- RESOLUCION DE MULTA Realizada la calificación de la procedencia de la sanción, el área de Control de Infracciones, emitirá la correspondiente multa administrativa por cada infrac- ción detectada, la misma que deberá contener los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la Notificación preventiva o papeleta de Infracción que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelación. h) Base legal. i) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones para su cobranza. Artículo 23º.- NOTIFICACION Entre la fecha de emisión y la fecha de notificación al infractor, no deberá transcurrir un plazo mayor de cinco (5) días. La notificación se realizará: a) Por notificación personal con acuse de recepción en el domicilio del obligado o por correo certificado. b) Mediante publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial EL PERUANO y en uno de mayor circulación de la localidad, cuando el domicilio del obliga- do fuera desconocido. c) Pueden aplicarse supletoriamente lo estipulado en los Arts. 79º a 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y el código procesal civil. Artículo 24º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA El plazo para el pago de la resolución de la Multa notificada es de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de su recepción, término que debe consig- narse en el valor, conforme lo estipula el Inc. g) del Art. 23º siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo alguno. Los infractores que cancelen la resolución de Multa Administrativa impuesta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, gozarán de un des- cuento del 50 % del importe de la multa. El pago de la Resolución de multa, no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. Vencido el plazo establecido en el Art. 30º de la presen- te ordenanza, sin que el infractor haya cumplido con cancelar la resolución de Multa Administrativa o presen- tar el reclamo correspondiente, se iniciará el procedi- miento de ejecución coactiva. Artículo 25º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los infractores. CAPITULO III DE LA CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Artículo 26º.- SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura temporal o definitiva será impuesta mediante Resolución Directoral de las áreas competentes, la cual deberá establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que, en ningún caso exce- derá de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución. Los plazos de las clausuras temporales, quedan sujetas al tipo de adecuación a las normas reglamentarias, pudiendo prorrogarse por un plazo igual o convertirse sin más trámite en definitivas.