Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

b) Registrar todas las notificaciones sin excepcion, indicando su situacion, por encontrarse regularizadas, anuladas, corregidas u otros conceptos. c) Las Notificaciones, seran regularizadas en un plazo no mayor de CINCO (5) dias considerando los siguientes procedimientos: - Presentar la documentacion solicitada. - Pagar el 50% de la sancion. - Efectuar el servicio de ser el caso. - Otros procedimientos y/o documentos que sustenten la regularizacion. - Para culminar el procedimiento, el infractor debera abonar la suma de S/ 10.00. d) La notificacion MORDAZA de los CINCO (5) dias se considera notificacion preventiva, pasado el plazo, tendra la condicion de Notificacion de Infraccion. e) Cumplido el plazo de los CINCO (5) dias el area de Control de Infracciones, efectuara la calificacion de las notificaciones y emitira las correspondientes multas, en base al codigo de infracciones. f) Remitir el listado de Notificaciones para la elaboracion de Resoluciones de Multas al area de Cobranzas Ordinarias, adjuntando los documentos fuente, para el procedimiento de Notificacion y Cobranza g) Solicitar la ampliacion de los informes de los Inspectores a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentado, segun sea el caso. h) Elaborar los MORDAZA estadisticos mensuales, trimestrales y anuales de las Notificaciones giradas, Notificaciones anuladas y Multas emitidas y notificadas. 13.2 Corresponde al area de Cobranzas Ordinarias: a) El area de Cobranzas Ordinarias recepcionara el listado, las Resoluciones de Multas Administrativas, sus antecedentes; efectuando el registro correspondiente, remitiendo una MORDAZA del listado a la Unidad de Contabilidad. b) Las Resoluciones de Multas, seran notificadas para su cancelacion en un plazo no mayor de QUINCE (15) dias con un beneficio del 50% de reduccion, vencido ese plazo se efectuara una MORDAZA notificacion, de no mediar plazo alguno se corren traslado al Area de Cobranza Coactiva c) De existir recursos de reclamacion, el procedimiento de cobranza sera suspendida, remitiendose los documentos principales a la Oficina de Asesoria Tecnica Legal y Area de Asesoria Legal y Reclamos Tributarios para su evaluacion y proyecto de Resolucion. d) Corresponde suspender la cobranza de Multas unicamente cuando: d.1. Se interpongan los recursos de reclamacion dentro del plazo de ley. d.2. La multa MORDAZA sido oportunamente cancelada, la cual se acredita con el respectivo Comprobante de Pago. d.3. Se inicie la cobranza contra persona distinta del obligado, en esta eventualidad el tercero tiene la obligacion de proporcionar el domicilio actual del infractor, de ser factible. d.4. Se acredite el fallecimiento del supuesto infractor. e) Llevar el Registro de Multas canceladas asi como remitir al Area de Cobranza Coactiva las Multas no canceladas. f) Notificar la Resolucion de Multa Administrativa, indicando el concepto y monto, debiendo realizarlo en dos oportunidades: la primera por 10 dias y la MORDAZA por 7 dias. 13.3. Corresponde a la Gerencia Administrativa, Area de Informatica: a) Designar el personal necesario a efectos de mantener actualizado el sistema de cuenta corriente de pagos de multas administrativas. b) Perfeccionar y adecuar los programas de computo a las necesidades de las areas y Direcciones involucradas en el procedimiento materia de la presente ordenanza. c) Consolidar el Registro de Infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos.

d) Llevar un Registro de pagos o cuenta corriente de las multas canceladas y pendientes de pago, debiendo remitir un reporte quincenal y mensual al area de Cobranzas Ordinarias, asi como a la oficina de Control Interno las veces que lo soliciten. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Articulo 14º.- IDENTIFICACION Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, asimismo, deberan portar un ejemplar del Regimen de Aplicacion de sanciones y del cuadro de Infracciones y escala de Multas Administrativas. Articulo 15º.- RESPONSABILIDAD DE LOS INSPECTORES Los inspectores municipales que inpongan sanciones en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos o bien tengan actitudes hostiles contra el vecindario, seran debidamente sancionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones fisicas o verbales y demas irregularidades debidamente comprobadas. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Los inspectores y/o Policias Municipales emitiran la notificacion preventiva, la cual debera contener los datos siguientes: a) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion u Oficina que emite la Notificacion Preventiva. d) El nombre y Codigo del Inspector o Policia Municipal que detecta la presunta infraccion. e) Breve descripcion de la infraccion cometida. f) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. g) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la fecha de la notificacion, luego de la cual se considerara admitida la falta. h) Datos personales de la persona que recibe la notificacion Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa debera contar con los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. c) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que la origino. d) Direccion u Oficina que emite la Notificacion Preventiva. e) El nombre y codigo del Inspector o policia municipal que inpone la multa. f) Descripcion de la falta sancionada. g) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. h) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion, se iniciaran las acciones de cobranza coactiva.

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