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Pág. 184578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 b) Registrar todas las notificaciones sin excepción, indicando su situación, por encontrarse regularizadas, anuladas, corregidas u otros conceptos. c) Las Notificaciones, serán regularizadas en un plazo no mayor de CINCO (5) días considerando los siguientes procedimientos: - Presentar la documentación solicitada. - Pagar el 50% de la sanción. - Efectuar el servicio de ser el caso. - Otros procedimientos y/o documentos que sustenten la regularización. - Para culminar el procedimiento, el infractor deberá abonar la suma de S/ 10.00. d) La notificación antes de los CINCO (5) días se considera notificación preventiva, pasado el plazo, tendrá la condición de Notificación de Infracción. e) Cumplido el plazo de los CINCO (5) días el área de Control de Infracciones, efectuará la calificación de las notificaciones y emitirá las correspondientes multas, en base al código de infracciones. f) Remitir el listado de Notificaciones para la elabora- ción de Resoluciones de Multas al área de Cobranzas Ordinarias, adjuntando los documentos fuente, para el procedimiento de Notificación y Cobranza g) Solicitar la ampliación de los informes de los Inspec- tores a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presen- tado, según sea el caso. h) Elaborar los cuadros estadísticos mensuales, tri- mestrales y anuales de las Notificaciones giradas, Notifi- caciones anuladas y Multas emitidas y notificadas. 13.2 Corresponde al área de Cobranzas Ordinarias: a) El área de Cobranzas Ordinarias recepcionará el listado, las Resoluciones de Multas Administrativas, sus antecedentes; efectuando el registro correspondiente, remitiendo una copia del listado a la Unidad de Contabi- lidad. b) Las Resoluciones de Multas, serán notificadas para su cancelación en un plazo no mayor de QUINCE (15) días con un beneficio del 50% de reducción, venci- do ese plazo se efectuará una segunda notificación, de no mediar plazo alguno se corren traslado al Area de Cobranza Coactiva c) De existir recursos de reclamación, el procedimien- to de cobranza será suspendida, remitiéndose los docu- mentos principales a la Oficina de Asesoría Técnica Legal y Area de Asesoría Legal y Reclamos Tributarios para su evaluación y proyecto de Resolución. d) Corresponde suspender la cobranza de Multas úni- camente cuando: d.1. Se interpongan los recursos de reclamación den- tro del plazo de ley. d.2. La multa haya sido oportunamente cancelada, la cual se acredita con el respectivo Comprobante de Pago. d.3. Se inicie la cobranza contra persona distinta del obligado, en esta eventualidad el tercero tiene la obliga- ción de proporcionar el domicilio actual del infractor, de ser factible. d.4. Se acredite el fallecimiento del supuesto infractor. e) Llevar el Registro de Multas canceladas así como remitir al Area de Cobranza Coactiva las Multas no canceladas. f) Notificar la Resolución de Multa Administrativa, indicando el concepto y monto, debiendo realizarlo en dos oportunidades: la primera por 10 días y la segunda por 7 días. 13.3. Corresponde a la Gerencia Administrativa, Area de Informática: a) Designar el personal necesario a efectos de mante- ner actualizado el sistema de cuenta corriente de pagos de multas administrativas. b) Perfeccionar y adecuar los programas de cómputo a las necesidades de las áreas y Direcciones involucradas en el procedimiento materia de la presente ordenanza. c) Consolidar el Registro de Infractores a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos.d) Llevar un Registro de pagos o cuenta corriente de las multas canceladas y pendientes de pago, debiendo remitir un reporte quincenal y mensual al área de Co- branzas Ordinarias, así como a la oficina de Control Interno las veces que lo soliciten. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Artículo 14º.- IDENTIFICACION Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, asimismo, deberán por- tar un ejemplar del Régimen de Aplicación de sanciones y del cuadro de Infracciones y escala de Multas Adminis- trativas. Artículo 15º.- RESPONSABILIDAD DE LOS INS- PECTORES Los inspectores municipales que inpongan sancio- nes en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos o bien tengan actitudes hostiles contra el vecindario, serán debidamente sancionados conside- rando la gravedad del caso, sin perjuicio de las accio- nes legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresio- nes físicas o verbales y demás irregularidades debida- mente comprobadas. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICA- CION PREVENTIVA Los inspectores y/o Policías Municipales emitirán la notificación preventiva, la cual deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite. c) Dirección u Oficina que emite la Notificación Pre- ventiva. d) El nombre y Código del Inspector o Policía Munici- pal que detecta la presunta infracción. e) Breve descripción de la infracción cometida. f) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones. g) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion de la infracción en un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de la notificación, luego de la cual se considerará admitida la falta. h) Datos personales de la persona que recibe la notifi- cación Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa deberá contar con los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. c) Número y fecha de la Notificación Preventiva que la originó. d) Dirección u Oficina que emite la Notificación Pre- ventiva. e) El nombre y código del Inspector o policía municipal que inpone la multa. f) Descripción de la falta sancionada. g) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones. h) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva.