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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 184574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 forma personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 2878 Aprueban contratación de suministro de combustible para unidades móviles mediante modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION Nº 0661 Lince, 9 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-2000-CE/MDL, de fecha 2 de marzo del 2000 del Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 3645-99-MDL de 23.NOV.99 y Nº 0092 de 19.ENE.2000, para conducir la Licitación Pública Nº 001- 99-CE/MDL en el cual solicitan se autorice realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contrata- ción de una Empresa Especializada que brinde el Suminis- tro de combustible para las Unidades Móviles de la Munici- palidad de Lince por el período de marzo a diciembre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de Lince cuen- te con el suministro de combustible para asegurar el uso normal de la flota vehicular del distrito; Que, para la contratación de suministro de combustible, se convocó a Licitación Pública Nº 001-99-CE/MDL, la misma que fue DECLARADA DESIERTA en el acto de recepción y apertura de propuestas de fecha 25 de enero de 2000 por no haberse presentado ningún postor, deci- diéndose a realizar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 1 de marzo del año 2000, se realizó el Acto de recepción y apertura de propuestas de la Licita- ción Pública Nº 001-99-CE/MDL -Segunda Convocatoria- , la misma que también fue DECLARADA DESIERTA por no haberse presentado ningún postor, conforme al Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, el inciso f) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) señala que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Concurso Público, las Adquisiciones y Contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades la Licitación Pública Nº 001-99-CE/ MDL, es procedente autorizar en vía de excepción, la Contratación del Suministro de Combustible para las Unidades Móviles, por el período de marzo a diciembre del año 2000 a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, la exoneración del Proceso de Selección debe ser aprobada por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que para los efectos anteriormente referidos, es nece- sario la formalización del Acto Administrativo, que aprue- be la exoneración del Proceso de Selección descrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso g) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del Suminis- tro de Combustible para las unidades móviles de la Muni- cipalidad de Lince, por el período comprendido de marzoa diciembre del año 2000, a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- Remítanse copias de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República; Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas y la Contraloría General de la República, dentro del plazo estipulado por la Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración a través de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 2870 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo para efectuar pago del impuesto predial y diversos arbi- trios ORDENANZA Nº 005-2000/CDLO Los Olivos, 1 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 005-2000/CDLO SOBRE PRORROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Primero.- AMPLIASE el plazo para el cum- plimiento de la obligación del pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del impuesto Predial. En tal sentido, la obligación de pago del citado Impuesto para el Ejercicio 2000, vence: . Pago al Contado :30 de abril . Pago Fraccionado : - Primera Cuota :30 de abril - Segunda Cuota :31 de mayo - Tercera Cuota :31 de agosto - Cuarta Cuota :30 de noviembre Artículo Segundo.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes a Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos, para el Ejercicio 2000 vence: . Primera Cuota :30 de abril . Segunda Cuota :30 de junio . Tercera Cuota :30 de setiembre . Cuarta Cuota :31 de diciembre Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales del Arbitrio de Serenazgo para el Ejer- cicio 2000, vence: . Primera Cuota :30 de abril . Segunda Cuota :30 de abril . Tercera Cuota :30 de abril . Cuarta Cuota :30 de abril . Quinta Cuota :31 de mayo