Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2000/MDSMP San MORDAZA de Porres, 31 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2000, el Dictamen de la Comision de Economia, Presupuesto y Planificacion sobre el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa; en los asuntos de su competencia y asimismo, les otorga facultades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en virtud de dicha autonomia, las Municipalidades estan facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo establecer las sanciones de multa, decomiso, retiro, demolicion y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a Ley; Que, es necesario contar con un Reglamento y un Cuadro especifico para ejercer dichas facultades dentro del MORDAZA de la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º, inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, aprobo por unaminidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES, el mismo que consta de 37 articulos y 3 disposiciones finales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Servicios Sociales, Direccion de Administracion Tributaria y Oficina de Asesoria Juridica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion

y ejecucion de sanciones administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es parte integrante de la presente Ordenanza, asi como cualquier infraccion a las disposiciones municipales vigentes, cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte MORDAZA y las de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. El procedimiento de ejecucion de Sanciones Administrativas se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Municipalidad de San MORDAZA de Porres esta facultada para imponer las siguientes sanciones administrativas: 3.1. Multas: Son sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza. 3.2. Retiro: Es la sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular; sin contar con la autorizacion municipal o, contando con esta, incumpla las disposiciones reglamentarias que la limita. El bien mueble retirado, debe ser recuperado de los depositos municipales por el propietario previo pago de los derechos correspondientes, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. 3.3. Demolicion: Sancion administrativa que radica en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, asi como, demandar autorizacion judicial en la via coactiva para la demolicion de obras inmobiliarias prohibidas. Las demoliciones a cargo de la Municipalidad son de aquellas edificaciones que se han construido sobre areas o vias publicas o las que efectua antirreglamentariamente el propietario en su inmueble, pero no aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros. 3.4. Clausura: Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la prohibicion del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infringe prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores o ruidos molestos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5. Decomiso: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida definitiva de la propiedad de bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva el desposeimiento de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion o falsificacion que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y, en general, por las disposiciones legales conexas. 3.6. Paralizacion y clausura temporal de obra: Sancion administrativa que se impone cuando se detecta una edificacion que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construccion; su duracion esta supeditada al pago de la multa y la obtencion de la respectiva licencia de acuerdo al Reglamento para el otorgamiento de licencias de construccion, control y conformidad de obra.

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