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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 184576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 006-2000/MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES; POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2000, el Dictamen de la Comisión de Econo- mía, Presupuesto y Planificación sobre el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa; en los asuntos de su competencia y asimismo, les otorga faculta- des para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta- sas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en virtud de dicha autonomía, las Municipalidades están facultadas para regular aquellas materias que se en- cuentran dentro de su competencia, pudiendo establecer las sanciones de multa, decomiso, retiro, demolición y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a Ley; Que, es necesario contar con un Reglamento y un Cuadro específico para ejercer dichas facultades dentro del marco de la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º, inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, aprobó por unaminidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES, el mismo que consta de 37 artículos y 3 disposiciones finales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- Aprobar EL CUADRO DE INFRAC- CIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Direc- ción de Servicios Sociales, Dirección de Administración Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, el cumplimien- to de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, norma el procedimiento de imposicióny ejecución de sanciones administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que es parte inte- grante de la presente Ordenanza, así como cualquier infracción a las disposiciones municipales vigentes, cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. Las infracciones y sanciones correspondientes al Trans- porte Urbano y las de carácter tributario se rigen por las normas de la materia. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. El procedimiento de ejecución de Sanciones Administrati- vas se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Municipalidad de San Martín de Porres está facul- tada para imponer las siguientes sanciones administrati- vas: 3.1. Multas: Son sanciones pecuniarias que se impo- nen al verificarse las infracciones debidamente tipifica- das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza. 3.2. Retiro: Es la sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito vehicular; sin contar con la autorización municipal o, contando con ésta, incumpla las disposiciones reglamen- tarias que la limita. El bien mueble retirado, debe ser recuperado de los depósitos municipales por el propieta- rio previo pago de los derechos correspondientes, además de su obligación de regularizar el hecho materia de la infracción. 3.3. Demolición: Sanción administrativa que radica en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con- traviniendo las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede orde- nar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, así como, demandar autorización judicial en la vía coactiva para la demolición de obras inmobiliarias prohibidas. Las demo- liciones a cargo de la Municipalidad son de aquellas edificaciones que se han construido sobre áreas o vías públicas o las que efectúa antirreglamentariamente el propietario en su inmueble, pero no aquéllas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros. 3.4. Clausura: Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la pro- hibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infringe prohibicio- nes legales expresas, sean contrarias a las normas regla- mentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores o ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5. Decomiso: Sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de bienes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva el desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposi- ción, adulteración o falsificación que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y, en general, por las disposiciones legales conexas. 3.6. Paralización y clausura temporal de obra: Sanción administrativa que se impone cuando se detecta una edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construc- ción; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva licencia de acuerdo al Regla- mento para el otorgamiento de licencias de construcción, control y conformidad de obra.