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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 184577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Artículo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las normas legales y municipales son puestas en conocimien- to de la autoridad Municipal mediante las fiscalizaciones permanentes que realizarán las áreas responsables o por quejas de los vecinos ante la Unidad de Policía Municipal, la de Control Urbano u otro Organo Administrativo auto- rizado; las mismas que deberán formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciará las acciones que correspondan de acuerdo al presente RAS. Las quejas verbales se registrarán en un acta levanta- da por el funcionario del área competente, la cual será suscrita por el denunciante. Las quejas por escrito ingresan por la Unidad de Trámite Documentario, remitiéndose al siguiente día a la Dirección competente y una copia de la denuncia al SIAT. El área competente, habiendo tomado conocimiento de la queja, iniciará las acciones respectivas a la brevedad posible y dentro de los plazos referidos en el presente Reglamento para cada procedimiento. Si la queja fuese falsa o maliciosa, se impondrá a los solicitantes la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Artículo 5º.- NATURALEZA DE LAS MULTAS Las multas administrativas son de carácter personal, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 6º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa administrativa se extingue por los siguien- tes hechos: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor o disolución de la persona jurídica, a excepción de los casos en que se verifique el abuso de la persona jurídica. c) Prescripción de la multa. d) Compensación únicamente con montos derivados del pago en exceso o error de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. e) Por tratarse de multas de cobranza dudosa, debien- do declararse la quiebra correspondiente. La extinción de la Multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Régimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicarán los Principios del derecho Administrativo y del derecho penal o, en su defecto, los Principios del Derecho Civil y los Principios Generales del derecho. Artículo 8º.- PRINCIPIOS Para el procedimiento de aplicación de sanciones se aplicarán los principios de: - Simplificación. - Celeridad. - Eficacia. - Objetividad. - Igualdad. Artículo 9º.- PROHIBICIONES DE MULTAS SU- CESIVAS Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la mima infracción. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las fechas de las inspecciones que las motivaron, han transcurrido un lapso no mayor de treinta días calendario. Artículo 10º.- ACTUALIZACION DE LA MULTA Las multas no devengan intereses, sin embargo, se actualizarán con el factor determinado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor que esta-blece el Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. CAPITULO III DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 11º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realización de la fiscalización es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada Unidad Orgánica, de confor- midad con sus funciones y el procedimiento que el presen- te RAS establece. Para dicho efecto, los Directores y Jefes de cada Unidad Orgánica realizarán permanentes fiscalizaciones a través de los inspectores y de la Policía Municipal a efecto de verificar el cumplimiento de las normas munici- pales. Artículo 12º.- COMPETENCIA Las Direcciones competentes y responsables de las inspecciones son: a) Dirección de Desarrollo Urbano. b) Dirección de Servicios Comunales. c) Dirección de Servicios Sociales. d) SIAT. e) Otras autorizadas expresamente. Artículo 13º.- ATRIBUCIONES Las direcciones antes señaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeño de los inspectores bajo su cargo. b) Rendir cuenta al SIAT y comunicar oportunamente al área de Control de Infracciones de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por errores así como por otros motivos pertinentes que se les requie- ra. c) Programar y conducir las inspecciones de sus áreas, en coordinación con las demás Direcciones respecto a distribución de zonas y tipos de infracciones de acuerdo a la competencia de cada área en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones aprobado cada año. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes de los inspectores a su cargo, respecto a cada una de las inspec- ciones efectuadas en el día, detallándose con precisión la infracción detectada y los hechos acontecidos en el mo- mento de la inspección. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos y autoridades contra infractores en el distrito, asegurando su registro inicial y atención. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las quejas contra inspectores por conducta irregular has- ta que se emita la correspondiente resolución. g) Organizar el legajo de cada inspección realizada agregando al mismo la Notificación de infracción, informe del inspector, Visto Bueno u observaciones del director y toda la documentación adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. El legajo origi- nal deberá ser remitido al área de Control de Infracciones en el plazo máximo de (3) tres días contado a partir del día siguiente de la fecha de la inspección. La numeración del legajo debe coincidir con la numeración de la Notificación de la infracción. h) En el caso que las Notificaciones hayan sido impues- tas sin cumplir con las normas básicas establecidas y éstas devengan en sanciones que no correspondan, los Policías Municipales o quienes hagan las veces de fiscalizadores, serán sancionados con el pago del 50% de la multa, debiéndose hacer efectiva en el mes siguiente de estable- cida la irregularidad. i) Remitir al SIAT el resumen actualizado de las fichas personales de identidad de cada inspector a su cargo. 13.1 La Gerencia de Control de Ingresos, mediante el área de Control de Infracciones, órgano del SIAT es el encargado de: a) Distribuir y controlar en forma exclusiva los talona- rios numerados de Notificaciones a las Direcciones antes indicadas.