Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las normas legales y municipales son puestas en conocimiento de la autoridad Municipal mediante las fiscalizaciones permanentes que realizaran las areas responsables o por quejas de los vecinos ante la Unidad de Policia Municipal, la de Control MORDAZA u otro Organo Administrativo autorizado; las mismas que deberan formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciara las acciones que correspondan de acuerdo al presente RAS. Las quejas verbales se registraran en un acta levantada por el funcionario del area competente, la cual sera suscrita por el denunciante. Las quejas por escrito ingresan por la Unidad de Tramite Documentario, remitiendose al siguiente dia a la Direccion competente y una MORDAZA de la denuncia al SIAT. El area competente, habiendo tomado conocimiento de la queja, iniciara las acciones respectivas a la brevedad posible y dentro de los plazos referidos en el presente Reglamento para cada procedimiento. Si la queja fuese falsa o maliciosa, se impondra a los solicitantes la sancion que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Articulo 5º.- NATURALEZA DE LAS MULTAS Las multas administrativas son de caracter personal, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 6º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa administrativa se extingue por los siguientes hechos: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor o disolucion de la persona juridica, a excepcion de los casos en que se verifique el abuso de la persona juridica. c) Prescripcion de la multa. d) Compensacion unicamente con montos derivados del pago en exceso o error de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. e) Por tratarse de multas de cobranza dudosa, debiendo declararse la quiebra correspondiente. La extincion de la Multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Regimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicaran los Principios del derecho Administrativo y del derecho penal o, en su defecto, los Principios del Derecho Civil y los Principios Generales del derecho. Articulo 8º.- PRINCIPIOS Para el procedimiento de aplicacion de sanciones se aplicaran los principios de: - Simplificacion. - Celeridad. - Eficacia. - Objetividad. - Igualdad. Articulo 9º.- PROHIBICIONES DE MULTAS SUCESIVAS Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por la mima infraccion. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las fechas de las inspecciones que las motivaron, han transcurrido un lapso no mayor de treinta dias calendario. Articulo 10º.- ACTUALIZACION DE LA MULTA Las multas no devengan intereses, sin embargo, se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que esta-

blece el Instituto Nacional de estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. CAPITULO III DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 11º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realizacion de la fiscalizacion es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada Unidad Organica, de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el presente RAS establece. Para dicho efecto, los Directores y Jefes de cada Unidad Organica realizaran permanentes fiscalizaciones a traves de los inspectores y de la Policia Municipal a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 12º.- COMPETENCIA Las Direcciones competentes y responsables de las inspecciones son: a) Direccion de Desarrollo Urbano. b) Direccion de Servicios Comunales. c) Direccion de Servicios Sociales. d) SIAT. e) Otras autorizadas expresamente. Articulo 13º.- ATRIBUCIONES Las direcciones MORDAZA senaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeno de los inspectores bajo su cargo. b) Rendir cuenta al SIAT y comunicar oportunamente al area de Control de Infracciones de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por errores asi como por otros motivos pertinentes que se les requiera. c) Programar y conducir las inspecciones de sus areas, en coordinacion con las demas Direcciones respecto a distribucion de zonas y tipos de infracciones de acuerdo a la competencia de cada area en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones aprobado cada ano. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes de los inspectores a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el dia, detallandose con precision la infraccion detectada y los hechos acontecidos en el momento de la inspeccion. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos y autoridades contra infractores en el distrito, asegurando su registro inicial y atencion. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las quejas contra inspectores por conducta irregular hasta que se emita la correspondiente resolucion. g) Organizar el legajo de cada inspeccion realizada agregando al mismo la Notificacion de infraccion, informe del inspector, Visto MORDAZA u observaciones del director y toda la documentacion adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. El legajo original debera ser remitido al area de Control de Infracciones en el plazo MORDAZA de (3) tres dias contado a partir del dia siguiente de la fecha de la inspeccion. La numeracion del legajo debe coincidir con la numeracion de la Notificacion de la infraccion. h) En el caso que las Notificaciones hayan sido impuestas sin cumplir con las normas basicas establecidas y estas devengan en sanciones que no correspondan, los Policias Municipales o quienes MORDAZA las veces de fiscalizadores, seran sancionados con el pago del 50% de la multa, debiendose hacer efectiva en el mes siguiente de establecida la irregularidad. i) Remitir al SIAT el resumen actualizado de las fichas personales de identidad de cada inspector a su cargo. 13.1 La Gerencia de Control de Ingresos, mediante el area de Control de Infracciones, organo del SIAT es el encargado de: a) Distribuir y controlar en forma exclusiva los talonarios numerados de Notificaciones a las Direcciones MORDAZA indicadas.

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