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Pág. 184580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Artículo 27º.- CLAUSURA POR INCURRIR EN INFRACCION REITERADA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infracción se procederá a la clausura definitiva del esta- bleciminto, de ser el caso, y a la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comi- sión de una misma infracción en el plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción, cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. Artículo 28º.- SANCIONES DE PARALIZACION DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta por Resolución Directoral, bajo apercibiminto de demolición de la misma en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 29º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMOCION La sanción de demolición y/o remoción deberá ser impuesta por la Dirección de Desarrollo Urbano me- diante Resolución Directoral previa opinión de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, la misma que establecerá el plazo para la ejecución de la sanción que no podrá exceder de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notifi- cación de la Resolución. En forma cautelar la Adminis- tración Municipal podrá disponer la paralización de la obra. Artículo 30º.- SANCION POR DESACATO Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, clausura o paralización de obra establecidos, la oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no fuera objeto de impugna- ción, aplicando estrictamente las disposiciones estableci- das en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Código Tributario. CAPITULO IV Artículo 31º.- ORGANOS FACULTADOS Se encuentran facultados para imponer sanción de retiro o decomiso el SIAT, la Dirección de Servicios Comu- nales y la Dirección de Servicios Sociales, las cuales procederán a incautar los artículos que den origen a la sanción, para lo cual contarán con el apoyo de la Policía Municipal. Artículo 32º.- CAUSALES El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio será sancionado con el decomiso de las mercan- cías si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercialización de artículos de consu- mo humano directo en estado de descomposición. b) Tenencia o comercialización de productos adultera- dos. c) Tenencia o comercialización de productos falsifica- dos. d) Tenencia o comercialización de productos que cons- tituyen peligro para la vida o la salud. e) Tenencia o comercialización de productos cuya circulación o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o legislación vigente. f) Comercialización de productos en la vía pública sin autorización Municipal. Artículo 33º.- PROCEDIMIENTO La diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del infractor o sus representantes y se levantará el acta de Comiso firmado por el infractor en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado.Los productos decomisados serán transportados al depósito municipal en el acto, lugar donde el personal que ejecutó el decomiso elaborará el Acta respectiva, no sien- do necesaria la notificación dada la gravedad de los he- chos. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las perso- nas, se pondrá a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 34º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicación del presente RAS, se conside- ran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones, los siguientes: A. Recursos de Reconsideración. B. Recurso de Apelación. Artículo 35º.- RECURSO DE RECONSIDERA- CION El Recurso de Reconsideración se interpondrá contra la Multa y la Resolución dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, debiendo sustentarse necesa- riamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Este Recurso será resuelto por la misma Unidad Orgá- nica que expidió el acto administrativo impugnado, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Caso de no sustentarse en nueva prueba, la Dirección correspondiente procederá a notificarlo para que en el plazo de 48 horas adjunte la documentación sustentato- ria, caso contrario se declarará inadmisible. En caso que la Resolución Directoral determine dejar sin efecto la sanción, se procederá a archivar el expedien- te, remitiendo copia de la Resolución al SIAT para la quiebra correspondiente. Artículo 36º.- ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO La Unidad de Trámite Documentario y Archivo remi- tirá diariamente un listado de las reconsideraciones pre- sentadas contra las sanciones administrativas al Area de Recaudación, bajo responsabilidad. Artículo 37º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución, para ser elevada a la Alcaldía quien resolverá en segunda y última instancia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Con la resolución que expida la Alcaldía, queda agota- da la vía administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Los reclamos pendientes de solución se adecuarán al trámite establecido en la presente norma, remitiéndose el expediente administrativo a la instancia correspondiente. Tercera.- Derógase todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa