Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

Articulo 27º.- CLAUSURA POR INCURRIR EN INFRACCION REITERADA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion se procedera a la clausura definitiva del estableciminto, de ser el caso, y a la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en el plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion, cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 28º.- SANCIONES DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta por Resolucion Directoral, bajo apercibiminto de demolicion de la misma en caso de incumplimiento. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificacion. Articulo 29º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMOCION La sancion de demolicion y/o remocion debera ser impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral previa opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, la misma que establecera el plazo para la ejecucion de la sancion que no podra exceder de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion de la Resolucion. En forma cautelar la Administracion Municipal podra disponer la paralizacion de la obra. Articulo 30º.- SANCION POR DESACATO Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, clausura o paralizacion de obra establecidos, la oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la resolucion consentida que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y el Codigo Tributario. CAPITULO IV Articulo 31º.- ORGANOS FACULTADOS Se encuentran facultados para imponer sancion de retiro o decomiso el SIAT, la Direccion de Servicios Comunales y la Direccion de Servicios Sociales, las cuales procederan a incautar los articulos que den origen a la sancion, para lo cual contaran con el apoyo de la Policia Municipal. Articulo 32º.- CAUSALES El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio sera sancionado con el decomiso de las mercancias si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano directo en estado de descomposicion. b) Tenencia o comercializacion de productos adulterados. c) Tenencia o comercializacion de productos falsificados. d) Tenencia o comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud. e) Tenencia o comercializacion de productos cuya circulacion o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o legislacion vigente. f) Comercializacion de productos en la via publica sin autorizacion Municipal. Articulo 33º.- PROCEDIMIENTO La diligencia de decomiso se efectuara con la presencia del infractor o sus representantes y se levantara el acta de Comiso firmado por el infractor en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisan. MORDAZA del Acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado.

Los productos decomisados seran transportados al deposito municipal en el acto, lugar donde el personal que ejecuto el decomiso elaborara el Acta respectiva, no siendo necesaria la notificacion dada la gravedad de los hechos. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, se pondra a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 34º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicacion del presente RAS, se consideran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones, los siguientes: A. Recursos de Reconsideracion. B. Recurso de Apelacion. Articulo 35º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El Recurso de Reconsideracion se interpondra contra la Multa y la Resolucion dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion. Este Recurso sera resuelto por la misma Unidad Organica que expidio el acto administrativo impugnado, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Caso de no sustentarse en nueva prueba, la Direccion correspondiente procedera a notificarlo para que en el plazo de 48 horas adjunte la documentacion sustentatoria, caso contrario se declarara inadmisible. En caso que la Resolucion Directoral determine dejar sin efecto la sancion, se procedera a archivar el expediente, remitiendo MORDAZA de la Resolucion al SIAT para la quiebra correspondiente. Articulo 36º.- ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO La Unidad de Tramite Documentario y Archivo remitira diariamente un listado de las reconsideraciones presentadas contra las sanciones administrativas al Area de Recaudacion, bajo responsabilidad. Articulo 37º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion, para ser elevada a la Alcaldia quien resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Con la resolucion que expida la Alcaldia, queda agotada la via administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Los reclamos pendientes de solucion se adecuaran al tramite establecido en la presente MORDAZA, remitiendose el expediente administrativo a la instancia correspondiente. Tercera.- Derogase todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa

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