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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 184575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 . Sexta Cuota :30 de junio . Sétima Cuota :31 de julio . Octava Cuota :31 de agosto . Novena Cuota :30 de setiembre . Décima Cuota :31 de octubre . Décimo Primera Cuota :30 de noviembre . Décimo Segunda Cuota :31 de diciembre Artículo Cuarto.- PRECISAR que en caso que la fecha de cancelación resultara día inhábil será de aplica- ción lo dispuesto en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Uni- dad de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2874 Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 006-2000/CDLO Los Olivos, 1 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, como órgano de Gobierno Local, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les son aplicables las leyes y disposi- ciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento de Sector Público Nacional. Que, mediante Ordenanza Nº 013-99/CDLO de fecha 27 de abril de 1999, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas. Que, la Dirección de Rentas, a través del Informe Nº 122-2000-MDLO-DR, da cuenta de un error existente en el texto del Artículo 22º de la Ordenanza a que se refiere el considerando precedente, solicitando que en virtud al tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia y a lo dispuesto en la Ley Marco para la Producción y Sistema- tización Legislativa Nº 26889, se emita una Ordenanza rectificatoria. Que, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; la rectificación sólo procede mediante la ex- pedición de otra norma de rango equivalente o superior. De conformidad con lo expresado en el Dictamen Nº 008-2000/CDLO-CEFPP, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y por UNANIMIDAD apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 006-2000/CDLO, RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 013-99/CDLO Artículo Unico.- RECTIFICAR, el texto del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 013-99/CDLO del 27 de abril de 1999, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas, en el sentido siguiente: DICE: "La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 13º del presente Reglamento..."DEBE DECIR: "La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 09º del presente Reglamento..." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2875 Prorrogan beneficio tributario otorga- do a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 007-2000/CDLO Los Olivos, 1 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE BENEFICIOS DE CONDONACION Y OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2000, el beneficio de Condonación del Interés Moratorio del presente pe- ríodo fiscal y del factor de ajuste de deudas tributarias por todos los períodos vencidos, otorgada con Orde- nanza Nº 21-99/CDLO y prorrogada con Ordenanzas Nº 023-99/CDLO, Nº 028-99/CDLO, Nº 029-99/CDLO, Nº 34-99/CDLO, Nº 35-99/CDLO, Nº 001-00/CDLO y Nº 004-2000/CDLO. Artículo Segundo.- EL BENEFICIO de condonación prorrogado en el artículo precedente, incluye todas aque- llas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento, previa deducción del Interés Moratorio, factor de ajuste del interés del fraccionamiento sobre cuotas pendientes de cancelación. Artículo Tercero.- PRECISESE que aquellos valo- res tributarios que a la vigencia de la presente Ordenanza sean materia de Reclamación, podrán acogerse al presen- te beneficio en cualquier estado del proceso, previa pre- sentación de la solicitud de desistimiento. Artículo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de frac- cionamiento de los montos insolutos de las deudas tribu- tarias de períodos vencidos, anteriores al presente Ejer- cicio Fiscal. Artículo Quinto.- INCLUYASE dentro de los alcances de la presente ordenanza a aquellos valores tributarios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisándose que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condona- ción. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2876