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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7206 Pág. 184755Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Derogan artículos del D.U. Nº 100-96 referidos a Unidad de Gestión del Minis- terio de Agricultura, encargada de con- trol, evaluación y aprobación de desem- bolsos de contratos de préstamo con fuente de financiamiento de endeuda- miento externo DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 100-96, de 4 de diciembre de 1996, se creó en el Ministerio de Agricultura una Unidad de Gestión encargada de realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución y aprobación de los desembolsos de los contratos de préstamo con fuente de financiamiento de endeudamiento externo; Que a la fecha deviene innecesariamente la existencia de la Unidad de Gestión mencionada; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Derogar los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 100-96 de 4 de diciembre de 1996, referidos a la Unidad de Gestión del Ministerio de Agricultura encargada de realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución y aprobación de los desembolsos de los contratos de préstamo con fuente de financiamiento de endeudamiento externo. Artículo 2º.- Transferir las funciones, saldos presu- puestales, patrimonio y acervo documentario a la oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura implementará los mecanismos para realizar la evaluación del cumplimien- to de objetivos y metas de los proyectos y utilización de recursos conforme a las disposiciones legales y contractuales correspondientes. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3127P C M Aceptan donación de libros de medicina que serán destinados a universidades del país RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2000-PCM Lima, 15 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Peruvian American Medical Society Inc. de los Estados Unidos de Norte América ha efectuado una donación a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consisten- te en libros médicos de Publishers Lippicontt - Raven - BBF con un peso de 20380 kg. según Conocimiento de Embarque Nº CAM-5802 de A & M Independent Line, destinada a las universidades de nuestro país; Que, es necesario expedir el dispositivo de aceptación y asignación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Peruvian American Medical Society Inc. de los Esta- dos Unidos de Norte América a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en veintisiete (27) paletas de libros de medicina, conteniendo 13,069 libros, con un valor FOB de US$ 1,047,828.32 (Un millón cuaren- tisiete mil ochocientos veintiocho y 32/100 Dólares Ame- ricanos), según carta de donación y Acta de Apertura Nº 068-98. Artículo 2º.- Transfiérase la totalidad de los bienes donados al Ministerio de Salud, los cuales serán distribuidos entre las universidades de nuestro país. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técni- ca Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3117 Autorizan viaje de representante de PROMPERU para participar en la Feria Internacional de Turismo SMT 2000, a realizarse en Francia RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2000-PCM Lima, 15 de marzo del 2000