Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184759 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3122 Modifican procedimientos relaciona- dos a los Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-ITINCI del 9 de julio de 1999 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 2 de enero de 1993 se establecen las disposiciones reglamen- tarias requeridas para la modificación de los procedi- mientos administrativos incluidos en el TUPA de una entidad;Que, mediante la Ley Nº 27153 "Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, se establece nuevos procedi- mientos y requisitos que deben cumplir los interesados en explotar juegos de casinos y maquinas tragamone- das; Que, en consecuencia es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, en aplicación de lo dis- puesto en las normas señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los procedi- mientos Nºs. 54 al 68, relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos-TUPA, del Ministerio de Industria, Tu- rismo, lntegración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI- aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99- ITINCI, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales COLOCAR REGIMEN TRIBUTARIO