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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 Autorizan a empresa operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 092-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de marzo de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO RED UNIVISION SATELITE E.I.R.L., sobre autori- zación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; así como se le autorice el cambio de ubicación de la planta transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 353-96-MTC/15.17, del 31.Julio.96, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2.Agosto.96, se concedió a la empresa RADIO RED UNIVI- SION SATELITE E.I.R.L. autorización y permiso de instala- ción y prueba, por el plazo improrrogable de 12 meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 218-99-MTC/15.19.03.2 expresa que ha- biéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfac- torias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la planta transmisora así como del tipo de emisión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 017- 2000-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la ope- ración de la referida estación, contemplándose el cambio de ubicación de la planta transmisora y del tipo de emisión, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instala- ción y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 353- 96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO RED UNIVISION SATELITE E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departa- mento de San Martín, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.3 MHz Indicativo :OCW-9W Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios :Jr. Iquitos Nº 640, distrito Nueva Cajamarca, provincia Rioja, departamento San Mar- tín. Ubicación de la Planta Transmisora Jr. Iquitos Nº 756, distrito Nueva Cajamarca, provincia Rioja, departamento San Mar- tín. Coordenadas: L.O. 77° 17' 14" L.S. 05° 52' 30" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 353-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 2 de agosto del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones pro- cederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO RED UNIVISION SATELITE E.I.R.L. incumpla con lo establecido en el Artícu-lo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO RED UNIVISION SATELITE E.I.R.L. no podrá introducir modificaciones en las características técni- cas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO RED UNIVISION SATELITE E.I.R.L. para solicitar la renovación de la auto- rización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3046 Modifican artículo de resolución que aprobó transferencia de concesiones para prestación de servicio público móvil de canales múltiples de selec- ción automática RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 102-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2000- MTC/15.03 del 12.1.2000 se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a las empresas SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., como consecuencia del acuerdo de fusión y posterior escisión de dichas empresas; Que, las citadas empresas solicitan la modificación del plazo señalado en el Artículo 4º de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 017-2000-MTC/15.03, en atención a que el mismo no permitiría proceder al cumplimiento de los plazos y formalidades previstos en la Ley General de Sociedades; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en los casos de fusión o escisión de sociedades, la solicitud de transferencia se evaluará de acuerdo a lo establecido por la normativa vigen- te; Que, la inscripción del acuerdo de fusión y escisión se encuentra sujeta a los plazos y procedimientos aplicables según la normativa vigente, por lo que es procedente la modificación solicitada; Que, mediante Informe Nº 073-2000-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones ha emitido opinión favorable sobre la solicitud de modificación; Que, en consecuencia, estando a la naturaleza de lo solicitado, corresponde dictarse el acto administrativo que amerita el caso; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 02-94-JUS, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el segundo párrafo del Artí- culo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/ 15.03, en los siguientes términos: "ARTICULO 4º.- Los correspondientes instrumentos públicos debidamente registrados sobre fusión, escisión y constitución social de las nuevas sociedades, deberán presentarse a la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su inscripción