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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

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Pág. 184756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 Vista la Carta Nº SE.36-2000 de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, del 23 al 26 de marzo del 2000, en la ciudad de París, Francia, se llevará a cabo la "Feria Internacional de Turismo SMT 2000", evento en el cual la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar en consideración a que Francia constituye el primer país europeo en cuanto a la emisión de turistas y teniendo en cuenta que el Salón Mundial de Turismo es el evento turístico más importante de Francia dirigido al público de ese país congregando a más de 100,000 visitantes, por la parte peruana participarán 8 empresas del sector privado, presentando en dicho mercado a los profesiona- les del sector turismo y al público en general, las nuevas alternativas de viajes turísticos al país, proveyéndolos con información actual y precisa, con el fin de incremen- tar el flujo turístico francés; Que, resulta indispensable la designación de una repre- sentante especializada de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, quien tendrá a su cargo los aspectos inherentes al evento internacional (supervisión del montaje y desmon- taje del stand, coordinación de la participación del Sector Privado, desaduanaje y transporte de material promocional a ser difundido en el evento, coordinación de actividades colaterales (asistencia a expositores, conferencias, labores de inteligencia turística, etc.) levantamiento de información para base de datos de inteligencia turística, contacto con la prensa especializada, operadores turísticos, y público en general; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037- 91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita Angela Maric Arata, del Area de Distribución y Marketing de la Comisión de Promoción del Perú PROMPERU, a la ciudad de París, Francia del 20 al 28 de marzo del 2000 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Angela Maric Arata - Viáticos :US$ 2,080.00 - Pasaje :US$ 766.12 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3118 AGRICULTURA Prohíben registro, importación, formu- lación local, comercialización y uso de producto Lindano RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2000-AG-SENASA Lima, 10 de marzo del 2000VISTOS: El Memorándum Nº 018-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA e Informe Nº 02-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA-P; y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- se constituye como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional conforme a lo dispuesto en su norma de creación, Decreto Ley Nº 25902; Que SENASA a través de la Dirección General de Sani- dad Vegetal acorde a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, tiene como función establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos; así como condu- cir el registro de empresas productoras y/o comercializado- ras de estos insumos; Que mediante Resolución Jefatural Nº 177-96-AG- SENASA, en base a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Plaguicidas -CONAP-, y como parte del proceso de revisión y revaluación técnica del registro de diversos plaguicidas agrícolas comprendiendo a las for- mulaciones en base a LINDANO, se establecieron medi- das restrictivas respecto a dicho registro por tratarse de un producto tóxico capaz de causar serias alteraciones biológicas y producir desequilibrios en los agroecosiste- mas; así como a su naturaleza química; y, además en razón a ciertas condiciones locales de mal uso y manejo que se dan, y que pueden presentar riesgos inaceptables para la agricultura, salud y el medio ambiente; Que la Dirección de Insumos Agrícolas a través del Informe de la vista luego del análisis respectivo; teniendo en cuenta los estudios formulados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Unión Europea y otros; y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 177-96-AG- SENASA, concluye y recomienda se establezcan medidas restrictivas respecto a dicho producto por tratarse de uno altamente tóxico; Que el citado Informe refiere asimismo que actualmente en el país las formulaciones comerciales de plaguicidas con base en el ingrediente activo LINDANO se encuentran registradas para ser usadas sólo en los cultivos de papa y algodón en el control de Premnotrypes spp., Eutinobothrus gossypii y gusanos de tierra; como parte de las medidas restrictivas establecidas a través de la Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA; dispositivo que asimismo estableció el plazo de cuatro (4) años adicionales para la comercializa- ción y uso de las formulaciones en base al LINDANO, al cabo de los cuales se cancelarán los registros; Que a la fecha, señala el Informe en mención, sólo se mantiene un registro de LINDANO correspondiendo al nom- bre comercial de KURO WAÑUCHIQ; Que la empresa SERFI S.A., titular del registro del plaguicida de marca KURO WAÑUCHIQ (LINDANO), con fecha 31 de enero pasado ha solicitado la cancelación de dicho registro; En razón a las consideraciones expuestas; de conformi- dad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95- AG, Decreto Supremo Nº 015-95-AG, Resolución Ministerial Nº 268-96-AG, Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formula- ción local, distribución, comercialización y uso del LINDA- NO, tanto de formulaciones comerciales, como de su material técnico. Artículo 2º.- Cancelar el Certificado de Registro Nº 352-97-AG-SENASA, correspondiente al producto KURO WAÑUCHIQ con ingrediente activo LINDANO; otorgán- dose a la empresa SERFI S.A. titular del registro, el plazo de noventa (90) días útiles para que proceda a retirar del mercado el producto bajo dicha formulación, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plagui- cidas Agrícolas y Sustancias Afines, Decreto Supremo Nº 015-95-AG. Artículo 3º.- La Dirección General de Sanidad Vegetal velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3092