Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000

Vista la Carta Nº SE.36-2000 de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, del 23 al 26 de marzo del 2000, en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, se llevara a cabo la "Feria Internacional de Turismo SMT 2000", evento en el cual la Comision de Promocion del Peru - PromPeru tiene previsto participar en consideracion a que MORDAZA constituye el primer MORDAZA europeo en cuanto a la emision de turistas y teniendo en cuenta que el Salon Mundial de Turismo es el evento turistico mas importante de MORDAZA dirigido al publico de ese MORDAZA congregando a mas de 100,000 visitantes, por la parte peruana participaran 8 empresas del sector privado, presentando en dicho MORDAZA a los profesionales del sector turismo y al publico en general, las nuevas alternativas de viajes turisticos al MORDAZA, proveyendolos con informacion actual y precisa, con el fin de incrementar el flujo turistico frances; Que, resulta indispensable la designacion de una representante especializada de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, quien tendra a su cargo los aspectos inherentes al evento internacional (supervision del montaje y desmontaje del stand, coordinacion de la participacion del Sector Privado, desaduanaje y transporte de material promocional a ser difundido en el evento, coordinacion de actividades colaterales (asistencia a expositores, conferencias, labores de inteligencia turistica, etc.) levantamiento de informacion para base de datos de inteligencia turistica, contacto con la prensa especializada, operadores turisticos, y publico en general; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 03791-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la senorita MORDAZA Maric Arata, del Area de Distribucion y Marketing de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del 20 al 28 de marzo del 2000 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comision de Promocion del Peru PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Senorita MORDAZA Maric Arata - Viaticos : US$ 2,080.00 - Pasaje : US$ 766.12 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3118

El Memorandum Nº 018-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA e Informe Nº 02-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA-P; y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASAse constituye como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional conforme a lo dispuesto en su MORDAZA de creacion, Decreto Ley Nº 25902; Que SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Vegetal acorde a lo dispuesto en su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, tiene como funcion establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos; asi como conducir el registro de empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 177-96-AGSENASA, en base a las recomendaciones de la Comision Nacional de Plaguicidas -CONAP-, y como parte del MORDAZA de revision y revaluacion tecnica del registro de diversos plaguicidas agricolas comprendiendo a las formulaciones en base a LINDANO, se establecieron medidas restrictivas respecto a dicho registro por tratarse de un producto toxico capaz de causar serias alteraciones biologicas y producir desequilibrios en los agroecosistemas; asi como a su naturaleza quimica; y, ademas en razon a ciertas condiciones locales de mal uso y manejo que se dan, y que pueden presentar riesgos inaceptables para la agricultura, salud y el medio ambiente; Que la Direccion de Insumos Agricolas a traves del Informe de la vista luego del analisis respectivo; teniendo en cuenta los estudios formulados por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), Union Europea y otros; y en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 177-96-AGSENASA, concluye y recomienda se establezcan medidas restrictivas respecto a dicho producto por tratarse de uno altamente toxico; Que el citado Informe refiere asimismo que actualmente en el MORDAZA las formulaciones comerciales de plaguicidas con base en el ingrediente activo LINDANO se encuentran registradas para ser usadas solo en los cultivos de papa y algodon en el control de Premnotrypes spp., Eutinobothrus gossypii y gusanos de tierra; como parte de las medidas restrictivas establecidas a traves de la Resolucion Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA; dispositivo que asimismo establecio el plazo de cuatro (4) anos adicionales para la comercializacion y uso de las formulaciones en base al LINDANO, al cabo de los cuales se cancelaran los registros; Que a la fecha, senala el Informe en mencion, solo se mantiene un registro de LINDANO correspondiendo al nombre comercial de KURO WANUCHIQ; Que la empresa SERFI S.A., titular del registro del plaguicida de MORDAZA KURO WANUCHIQ (LINDANO), con fecha 31 de enero pasado ha solicitado la cancelacion de dicho registro; En razon a las consideraciones expuestas; de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Decreto Supremo Nº 015-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 268-96-AG, Resolucion Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso del LINDANO, tanto de formulaciones comerciales, como de su material tecnico. Articulo 2º.- Cancelar el Certificado de Registro Nº 352-97-AG-SENASA, correspondiente al producto KURO WANUCHIQ con ingrediente activo LINDANO; otorgandose a la empresa SERFI S.A. titular del registro, el plazo de noventa (90) dias utiles para que proceda a retirar del MORDAZA el producto bajo dicha formulacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, Decreto Supremo Nº 015-95-AG. Articulo 3º.- La Direccion General de Sanidad Vegetal velara por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3092

AGRICULTURA
Prohiben registro, importacion, formulacion local, comercializacion y uso de producto Lindano
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2000-AG-SENASA MORDAZA, 10 de marzo del 2000

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