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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 EVALUACION DENOMINACION DEL BASE DERECHO PREVIA Dependencia Autoridad Autoridad que Nº PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Con Aplic. Con Aplic. donde se que Resuelve el LEGAL PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. inicia el aprueba Recurso mático Positivo Negativo Trámite el Trámite Impugnativo Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen par- te de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocu- pa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmen- te apto en donde se instalará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 2. Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Na- cional de Defensa Civil indicando que la modificación de las instalaciones y/o distribución de los ambientes físi- cos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cum- plen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden per- manecer en éstos al mismo tiempo; 3. Constancia de pago por derecho de trámite Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. Descripción de las características del juego, incluyen- do los materiales de juego a ser empleados; 2. Estudio sobre el porcentaje de retorno al público; 3. Constancia de pago por derechos a trámite Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. Indicación del nombre comercial y el código que iden- tifica el modelo, así como el nombre y nacionalidad del fabricante y los criterios empleados para la codificación del modelo; 2. Indicación de la altura, longitud y ancho del modelo en centímetros; 3. Fotografías nítidas y en color de una máquina tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma; 4. Legajo que describa las características técnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de la máquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mis- mos así como su identificación, diagramas esquemáti- cos de todos los circuitos, diagramas de conexiones. Asi- mismo, que indique en detalle el cumplimiento de los estándares técnicos aprobados por la DNT; 5. Cantidad de memorias de solo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicándose la descripción de sus funciones y los códi- gos asignados por el fabricante de las memorias; 6. Relación de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo; 7. Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; y 8. Constancia de pago por derecho a trámite. Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. Identificación de todos los códigos, según el fabrican- te, de las memorias de solo lectura que forman parte del programa de juego; 2. Un ejemplar de las memorias de solo lectura en las que se almacena el programa de juego; Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de solo lectura; Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse las memorias de solo lectura; 3. Indicación del código identificatorio del modelo o mo- delos de máquinas tragamonedas en que pueden incluir- se las memorias de solo lectura; 4. En el caso de memorias de solo lectura que conten- gan los programas de pagos, debe indicarse el porcenta- je teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de com- binaciones ganadoras, las estadísticas respecto al por- centaje de retorno al público e información de los símbo- los y las figuras que aparecen en el programa; 5. Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y 6. Constancia de pago por derecho a trámite. Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. Nombre, domicilio y acreditación del representante le- gal 2. Relación de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia profe- sional de los mismos, según corresponda; 3. Copia simple de su Estatuto; 4. Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestruc58 Modificación de las instalaciones y/o distribución de las salas de jue- go 59 Autorización y Registro de Modali- dades de juegos de casino 60 Autorización y Registro de mode- los de máquinas tragamonedas 61 Autorización y Registro de progra- mas de juego 62 Solicitud para calificar como entidad autorizada para realizar los exáme- nes técnicos previos a los modelos de máquinas tragamonedas y pro- gramas de juegoOficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de de Turismo Documentario Turismo Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de Turismo Documentario de Turismo Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de de Turismo Documentario Turismo Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de de Turismo Documentario Turismo Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de de Turismo Documentario Turismo5 % UIT 15 días 50 % UIT 60 días 50 % UIT 60 días 50 % UIT 60 días 70 % UIT 60 díasLey 27153 Art. 7° (9-7-99) D.S 001-2000 - ITINCI Art. 5º (7/01/2000) Ley 27153 Art. 11 (9-7-99) D.S. 001-2000- ITINCI Art. 8 (7-01-2000) Ley 27153 Art. 11 (9-7-99) D.S. 001- 2000- ITINCI Art. 10 (07-01- 2000) Ley 27153 Art. 11 (9-7-99) D.S. 001-2000 -ITINCI Art. 11 (7-01-2000) Ley 27153 Art. 11 (9-7-99) D.S. 001-2000- ITINCI Art. 13 (7-01-2000)