TEXTO PAGINA: 18
Pág. 184772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 Pueblo, para los Servicios Públicos, a la ciudad Kuala Lum- pur, Malasia, del 7 al 10 de marzo del 2000, a fin que participe en las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes internacionales y estadía que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por los organizadores de la conferencia internacional. Complementariamente, se efec- tuarán con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: US$ 260.00 por con- cepto de viáticos y asignaciones y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA-CORPAC, totalizando US$ 285.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CIN- CO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 3090 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa RESOLUCION Nº 371-2000-JNE Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 178-2000-MDJH recibido el 13 de marzo del 2000, del señor Simón Balbuena Marroquín, alcalde del concejo distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Are- quipa, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes por causal de condena por delito doloso, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 1999, mediante sentencia emitida por el Sexto Juzgado Penal de Arequipa, que aparece en copias certificadas a fojas 38 y 39, el señor Santiago Cristóbal Begazo Montes fue condenado como autor del delito de estafa en agravio del señor Alberto Aramburú Ecos y, como tal, se le impuso un año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el mismo término; fallo que es confirmado mediante resolución de fecha 16 de abril de 1999, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que corre en copias certificadas a fojas 41; Que, encontrándose el proceso penal seguido en contra del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes en ejecución de sentencia, con fecha 22 de febrero del 2000, tal como se aprecia de las copias legalizadas del acta de la sesión ordina- ria de concejo, corriente de fojas 23 a 28, el concejo distrital de Jacobo Hunter, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes, al estar incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso, establecida en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, habiendo sido declarada la vacancia del cargo de regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes confor- me a ley y dentro del plazo de vigencia de la condena por delito doloso dictada en contra del regidor vacado, procede la convocatoria del candidato correspondiente que debe asumir el cargo de regidor; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, corresponde asumir el cargo vacante de regidor del concejo distrital de Jacobo Hunter, a la señora Genara Mendoza Condori, candidata no proclamada de la lista independiente "Hunter 2000"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Genara Men- doza Condori, candidata no proclamada de la lista indepen- diente "Hunter 2000", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Jacobo Hunter para completar elperíodo 1999-2002, en reemplazo del regidor vacado, señor Santiago Cristóbal Begazo Montes, otorgándose la respecti- va credencial a la regidora convocada. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3099 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCION Nº 372-2000-JNE Lima, 15 de marzo de 2000 VISTOS: El recurso de revisión y escrito recibidos el 15 y 23 de febrero del 2000, respectivamente, interpuestos por el ciuda- dano Modesto Portocarrero Acuña contra la Resolución Municipal Nº 003-2000-MPA y el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2000-MPA, que declaran infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca, que viene ejerciendo Práxedes Llacsahuanga Huamán; ale- gando que el citado alcalde ha realizado un contrato indebido con el ciudadano Ramón Chinchay Seminario; El Oficio Nº 004-2000-MPA-SEC.GRAL y la solicitud, recibi- dos el 2 y 8 de febrero del 2000, respectivamente, del alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, Práxedes Llacsahuanga Huamán, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA y Resolución Municipal Nº 003-2000- MPA que declaran infundada la solicitud de vacancia de su cargo; además, solicita se permita que el abogado que designa informe oralmente en la fecha de la vista de la causa; y, el escrito recibido el 14 de marzo del 2000, remitido por Walter Salcedo Matos, abogado del citado alcalde, remitiendo pruebas; Oídos los informes que fueron solicitados; CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Ayabaca en sesión de fecha 31 de enero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; nueve votos a favor, de un total de doce integrantes, acordó declarar infundada la solicitud, presentada por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo que desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán, tal como cons- ta de fojas 313 a 315, posteriormente, por Resolución Muni- cipal Nº 003-2000-MPA del 2 de febrero del 2000, resolvió declarar infundada la referida solicitud de vacancia, confor- me aparece de fojas 316 a 318; Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; le son aplicables las leyes y disposi- ciones que, de manera general y de conformidad con la constitu- ción, regulen las actividades y funcionamiento del sector público; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; razón por la cual, las municipalidades para contratar bienes o servicios con personas jurídicas deben ceñirse a lo dispuesto por la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, del análisis de autos se establece que: a) por cartas Nºs. 01, 04, 13 y 38-99-MPA-DM-UA, el concejo provincial de Ayabaca invitó a Inversiones Generales Chin Sem a presentar propuesta económica para el suministro de alimentos para el vaso de leche, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y mayo, conforme aparece de fojas 82, 89, 96 y 111; b) por contratos Nºs. 07, 08, 17, 35 y 39-99-MPA-OA, el alcalde del concejo provincial de Ayabaca, Práxedes Llacsahuanga Huamán, contrató con la empresa "Chin Sem" representada por el ciudadano Ramón Chinchay Seminario, el suministro de alimentos para el progra- ma de vaso de leche correspondiente a los meses de enero a abril