TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184767 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 EVALUACION DENOMINACION DEL BASE DERECHO PREVIA Dependencia Autoridad Autoridad que Nº PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Con Aplic. Con Aplic. donde se que Resuelve el LEGAL PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. inicia el aprueba Recurso mático Positivo Negativo Trámite el Trámite Impugnativo laboración empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen in- gresos; 9. Presentar la información que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigación a que se hace referencia en el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y artículo 20 de su Reglamento. 10. Constancia de pago por derecho de trámite Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1. La acreditación de la propiedad de los bienes comisa- dos 2. Copia del pago por la multa impuesta y por los gastos ocasionados, de ser el caso 3. Constancia de pago por derecho de trámite a. Reclamación Escrito fundamentado firmado por el Deudor Tributario, o su representante legal y abogado adjuntando: -Fotocopia simple del documento de identidad del deu- dor tributario o representante legal -Poder otorgado al representante legal del deudor tribu- tario de ser el caso Indicar en el escrito de reclamación: 1. La Resolución u Orden de Pago que se impugna. 2. Acreditar el pago de la deuda tributaria en los casos señalados en el artículo 137 y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, adjuntando al escrito de Reclamación fotocopia simple del recibo de pago. Nota: Son objeto de Reclamación la Resolución de De- terminación, la Orden de Pago , la Resolución de Multa, la Resolución Ficta sobre asuntos no contenciosos y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria b. Elevación de la Apelación en materia tributaria Escrito fundamentado firmado por el deudor tributario o su representante legal y abogado adjuntando: -Fotocopia simple del documento de identidad del deu- dor tributario -Poder otorgado al representante legal del deudor tribu- tario de ser el caso - Fotocopia simple de las resoluciones u órdenes de pago impugnadas Tratándose de Apelaciones de Puro Derecho, no deberá existir Reclamación en trámite sobre la misma Resolu- ción u Orden de Pago que se pretende impugnar. En el caso de sanciones de cierre temporal de estableci- miento o las sanciones que lo sustituyen presentar ade- más : - Fotocopia simple del acta probatoria. Tratándose de apelaciones de puro derecho o las relati- vas a Resoluciones que resuelvan un recurso de Recla- mación , que hayan sido presentadas luego del plazo señalado para ello, además deberá cumplirse con: -Acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, adjuntándose el reci- bo de pago. - Presentar la Apelación dentro del plazo de seis (6) me- ses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.67 Recuperación de bienes comisados 68 Recurso impugnativo de materia tri- butaria a. Reclamación b. Elevación de la Apelación en materia tributariaD.S. 001-2000 ITINCI Art. 54 (07-01-2000) Código Tributario D.S.135-99-EF Art. 137º (18- 08-99) Código Tributario D.S.135-99-EF Art. 146º y siguientes (18- 08-99)Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de Turismo Documentario de Turismo Oficina de Dirección Tribunal Fiscal Trámite Nacional de Documentario Turismo Oficina de Dirección Tribunal Fiscal Trámite Nacional de Documentario Turismo20 % UIT 15 días 2.5 % UIT 6 meses 2.5 % UIT 30 días hábiles (1) El titular de una autorización podra solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización. (2) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino - La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema. - Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado. 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos. (3) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en: - Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao. - Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao y en los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino. (4) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas La publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión, debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud. 3116