Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO BASE

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

Pag. 184763
Autoridad que aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Impugnativo



LEGAL
escala e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara; debera estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 20. MORDAZA del Informe Tecnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes fisicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; asi como, el numero MORDAZA de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; 21. Dos copias del reglamento interno de operacion de la sala de juego, 22 MORDAZA del certificado de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes; 23. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento a que se hace referencia en el articulo 7º de la Ley Nº 27153; 24. La indicacion de los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego, indicando ademas el numero de registro que la DNT les MORDAZA asignado; 25. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la maquina tragamonedas, asi como su numero de serie y fecha de fabricacion; y, cuando corresponda, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstruccion de maquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstruccion de las mismas; 26. Documentacion fehaciente que acredite la fecha de adquisicion y el costo del bien o del derecho para su explotacion, respecto de las maquinas tragamonedas y programas de juego; Soporte magnetico de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo "F", del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI 27. MORDAZA de pago por derechos de tramite 57 Modificacion de la Autorizacion Expresa para la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas a. Incremento de Maquinas Tragamonedas o programas de juego b. Reduccion de maquinas tragamonedas o programas de Juego c. Reemplazo de maquinas tragamonedas. Ley 27153 Art. 14 09/07/1999 D.S. 001-2000MITINCI Art. 18 y la MORDAZA de las Disposiciones Complementarias y Finales 7-01-2000 a. Incremento de maquinas tragamonedas o programas de juego 1.Incremento de Maquinas Tragamonedas Solicitud en original y MORDAZA dirigida a la Direccion Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 1.1. Una relacion indicando el numero de serie de las maquinas tragamonedas que se van a incrementar 1.2. Plano de distribucion en el que conste la propuesta de distribucion de las maquinas tragamonedas, asi como de los demas ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las MORDAZA de MORDAZA, de conteo, boveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparara a escala e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara; debera estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 1.3. MORDAZA del Informe Tecnico sobre la modificacion efectuada emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes fisicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; asi como, el numero MORDAZA de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; 1.4. La indicacion de los modelos de maquinas tragamonedas a incrementarse, indicando ademas el numero de registro que la DNT les MORDAZA asignado; 1.5. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la maquina tragamonedas a incrementarse, asi como su numero de serie y fecha de fabricacion; y, cuando corresponda, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstruccion de maquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstruccion de las mismas; 1.6. Documentacion fehaciente que acredite la fecha de adquisicion y el costo del bien o del derecho para su explotacion, respecto de las maquinas tragamonedas a incrementarse 1.7. Soporte magnetico de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo "F", del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI correspondiente a todas las maquinas tragamonedas que se encontrarian en la sala de juegos. 1.8 MORDAZA de pago por derechos de tramite 2. Incremento de Programa de Juegos: Solicitud en original y MORDAZA dirigida a la Direccion Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 2.1.Una relacion indicando las memorias de solo lectura de los programas de juego que se pretenden incrementar, consignando ademas el numero de registro que la DNT les MORDAZA asignado; 2.2. Documentacion fehaciente que acredite la fecha de adquisicion y el costo del bien o del derecho para su explotacion, respecto de los programas de juego; 2.3. Soporte magnetico de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo "F", del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI correspondiente a todos los programas de juego que se encontrarian en la sala de juegos. 2.4. MORDAZA de pago por derechos de tramite

EVALUACION DERECHO PREVIA Dependencia DE Con Aplic. Con Aplic. donde se PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. inicia el matico Positivo Negativo Tramite

10 % UIT

30 dias

Oficina de Tramite Documentario

Direccion Nacional de Turismo

Viceministerio de Turismo

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