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Pág. 184763 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 EVALUACION DENOMINACION DEL BASE DERECHO PREVIA Dependencia Autoridad Autoridad que Nº PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Con Aplic. Con Aplic. donde se que Resuelve el LEGAL PAGO Auto- Silen.Adm. Silen.Adm. inicia el aprueba Recurso mático Positivo Negativo Trámite el Trámite Impugnativo 57 Modificación de la Autorización Ex- presa para la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas a. Incremento de Máquinas Tragamonedas o programas de jue- go b. Reducción de máquinas tragamonedas o programas de Jue- go c. Reemplazo de máquinas tragamonedas.escala e indicará claramente los límites del área que ocu- pa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmen- te apto en donde se instalará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 20. Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Na- cional de Defensa Civil indicando que los ambientes físi- cos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cum- plen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden per- manecer en éstos al mismo tiempo; 21. Dos copias del reglamento interno de operación de la sala de juego, 22 Copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; 23. Licencia Municipal de Funcionamiento del estableci- miento a que se hace referencia en el artículo 7º de la Ley Nº 27153; 24. La indicación de los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los pro- gramas de juego, indicando además el número de regis- tro que la DNT les haya asignado; 25. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando corresponda, el certificado expedido por el fabri- cante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstrucción de las mismas; 26. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su ex- plotación, respecto de las máquinas tragamonedas y pro- gramas de juego; Soporte magnético de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI 27. Constancia de pago por derechos de trámite a. Incremento de máquinas tragamonedas o progra- mas de juego 1.Incremento de Máquinas Tragamonedas Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 1.1. Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamonedas que se van a incrementar 1.2. Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen par- te de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocu- pa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmen- te apto en donde se instalará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 1.3. Copia del Informe Técnico sobre la modificación efec- tuada emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en éstos al mismo tiempo; 1.4. La indicación de los modelos de máquinas tragamonedas a incrementarse, indicando además el número de registro que la DNT les haya asignado; 1.5. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas a incrementarse, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando corresponda, el certificado ex- pedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstrucción de las mismas; 1.6. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su ex- plotación, respecto de las máquinas tragamonedas a incrementarse 1.7. Soporte magnético de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI correspondiente a todas las máquinas tragamonedas que se encontrarían en la sala de juegos. 1.8 Constancia de pago por derechos de trámite 2. Incremento de Programa de Juegos: Solicitud en original y copia dirigida a la Dirección Nacio- nal de Turismo indicando sus generales de ley y adjun- tando: 2.1.Una relación indicando las memorias de solo lectura de los programas de juego que se pretenden incrementar, consignando además el número de registro que la DNT les haya asignado; 2.2. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su ex- plotación, respecto de los programas de juego; 2.3. Soporte magnético de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI correspondiente a todos los programas de juego que se encontrarían en la sala de juegos. 2.4. Constancia de pago por derechos de trámite10 % UIT 30 días Oficina de Dirección Viceministerio Trámite Nacional de de Turismo Documentario TurismoLey 27153 Art. 14 09/07/1999 D.S. 001-2000- MITINCI Art. 18 y la Quinta de las Disposicio- nes Comple- mentarias y Finales 7-01-2000