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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7255 Pág. 186163Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de genera- ción de energía eléctrica térmica para consumo propio a Refinería La Pampilla S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33104400, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presen- tado por REFINERIA LA PAMPILLA S.A. persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 7028, del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, REFINERIA LA PAMPILLA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente La Pampilla de propiedad de la solicitan- te, la que tiene una capacidad instalada de 1,40 MW ; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el informe favorable Nº 057-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do a REFINERIA LA PAMPILLA S.A., que se identificará con Código Nº 33104400, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica La Pam- pilla, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 1,40 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4474Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Filamentos Industriales S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el expediente Nº 33103200, que incluye los documentos con registro Nº 1270924, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A. persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 5437 del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A., ha solici- tado autorización para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica Filamentos de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 3,28 MW ; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 039- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A., que se identificará con Código Nº 33103200, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Filamentos, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4478