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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 009-SG-ESSALUD-2000 Lima, 2 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, referente al Expediente Nº 99-012-CPAD sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Secretaría General Nº 044-SG- ESSALUD-1999, a mérito de la Hoja Informativa Nº 036- OAI/GCRLOYC-ESSALUD-99; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 044-SG-ESSALUD-1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a la señora Jenny Zoraida Gonzales Napurí , Secretaria del Servicio de Neumolo- gía del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo Nº 276; Que, notificada de acuerdo a ley, la señora Jenny Zorai- da Gonzales Napurí ha presentado su descargo conforme aparece de folios 104 a 109; Que, del análisis del expediente y del descargo presen- tado, se ha logrado establecer la responsabilidad admi- nistrativa de la servidora Jenny Zoraida Gonzales Na- purí, Secretaria del Servicio de Neumología del Hospi- tal Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", quien sus- trajo el Certificado de Nº 2001149 del Consultorio del doctor Luis Alberto Quispe Atúncar, Jefe del Servicio de Neumología, consignado en él datos falsos para propor- cionarlos a la señorita Tuly Esther Meléndez Infante, quien posteriormente lo presentaría en su centro de trabajo, recibiendo la citada servidora la cantidad de S/ . 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por dicho certifi- cado, hecho que es corroborado por la misma señorita Meléndez Infante al momento de ser confrontada con la servidora Jenny Zoraida Gonzales Napurí en la Divi- sión de la Policía de Asuntos Sociales, según diligencia de confrontación de folios 62 a 63, por consiguiente, la citada servidora ha transgredido lo dispuesto en el Artículo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los argumentos expuestos por la servidora Jenny Zoraida Gonzales Napurí, no enervan los graves cargos atribuidos en su contra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD-ESSA- LUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCION a la servidora JENNY ZORAIDA GONZALES NAPURI, Secretaria del Servicio de Neumología del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por incumpli- miento de normas y uso de la función con fines de lucro, previsto en los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la presen- te resolución. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 4872RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 015-SG-ESSALUD-2000 Lima, 23 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de Lima y Callao, referente al proceso admi- nistrativo disciplinario instaurado mediante Resolu- ción de Secretaría General Nº 041-SG-ESSALUD-99, a mérito del Informe Nº 086-OAJ-HNERM-ESSALUD-99 remitido mediante Carta Nº 920-GG-HNERM-ESSA- LUD-99, de la Gerencia General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, con relación al Expediente Nº 99-049-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-SG-ESSALUD-99, que obra a folios 30, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Carlos Fer- nando Gómez Ayala, auxiliar administrativo del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, a mérito del Informe Nº 086-OAJ-HNERM-ESSALUD-99 remitido mediante Carta Nº 920-GG-HNERM-ESSALUD-99, de la Gerencia General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, por presunta comisión de falta administrativa disci- plinaria, prevista en el inciso K) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a que el citado servidor no pudo ser notificado de la resolución de apertura, en forma perso- nal, en su domicilio, ni en su centro de trabajo, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 776-GDA-SG- ESSALUD-1999, de la Gerencia de Documentación y Archivo de la Secretaría General, que obra a folios 119, se procedió a notificarlo a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano, el día 14 de enero del año 2000; no presentando su descargo dentro del término de ley establecido, de acuerdo a lo regulado en los Artículos 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aproba- do mediante Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95, y modificado el primer artículo mencionado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 219-PE-IPSS-98, concordante con los Artículos 167º y 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del análisis y evaluación del expediente, y de la documentación que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplina- ria del servidor Carlos Fernando Gómez Ayala, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días: 6, 26 y 27 de junio; 3, 8, 15, 22 y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de setiembre; 10, 17, 19, 24 y 31 de octubre, y 7, 14, 21 y 28 de noviembre de 1998, acumulando un total de veintiún (21) días de ausencias injustificadas en un período de ciento ochenta días calendario, transgredien- do lo dispuesto en el inciso K) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCION al servidor CARLOS FERNANDO GOMEZ AYALA, Auxiliar Administrativo del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso K) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº