Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 009-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 2 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, referente al Expediente Nº 99-012-CPAD sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 044-SGESSALUD-1999, a merito de la Hoja Informativa Nº 036OAI/GCRLOYC-ESSALUD-99; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 044-SG-ESSALUD-1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri , Secretaria del Servicio de Neumologia del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificada de acuerdo a ley, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri ha presentado su descargo conforme aparece de folios 104 a 109; Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri, Secretaria del Servicio de Neumologia del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", quien sustrajo el Certificado de Nº 2001149 del Consultorio del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Neumologia, consignado en el datos falsos para proporcionarlos a la senorita Tuly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien posteriormente lo presentaria en su centro de trabajo, recibiendo la citada servidora la cantidad de S/ . 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por dicho certificado, hecho que es corroborado por la misma senorita MORDAZA MORDAZA al momento de ser confrontada con la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri en la Division de la Policia de Asuntos Sociales, segun diligencia de confrontacion de folios 62 a 63, por consiguiente, la citada servidora ha transgredido lo dispuesto en el Articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los argumentos expuestos por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri, no enervan los graves cargos atribuidos en su contra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, Secretaria del Servicio de Neumologia del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por incumplimiento de normas y uso de la funcion con fines de lucro, previsto en los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 4872

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 015-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 23 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 041-SG-ESSALUD-99, a merito del Informe Nº 086-OAJ-HNERM-ESSALUD-99 remitido mediante Carta Nº 920-GG-HNERM-ESSALUD-99, de la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, con relacion al Expediente Nº 99-049-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 041-SG-ESSALUD-99, que obra a folios 30, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar administrativo del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, a merito del Informe Nº 086-OAJ-HNERM-ESSALUD-99 remitido mediante Carta Nº 920-GG-HNERM-ESSALUD-99, de la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria, prevista en el inciso K) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a que el citado servidor no pudo ser notificado de la resolucion de apertura, en forma personal, en su domicilio, ni en su centro de trabajo, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 776-GDA-SGESSALUD-1999, de la Gerencia de Documentacion y Archivo de la Secretaria General, que obra a folios 119, se procedio a notificarlo a traves de la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano, el dia 14 de enero del ano 2000; no presentando su descargo dentro del termino de ley establecido, de acuerdo a lo regulado en los Articulos 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado mediante Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95, y modificado el primer articulo mencionado, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 219-PE-IPSS-98, concordante con los Articulos 167º y 169º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del analisis y evaluacion del expediente, y de la documentacion que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas los dias: 6, 26 y 27 de junio; 3, 8, 15, 22 y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de setiembre; 10, 17, 19, 24 y 31 de octubre, y 7, 14, 21 y 28 de noviembre de 1998, acumulando un total de veintiun (21) dias de ausencias injustificadas en un periodo de ciento ochenta dias calendario, transgrediendo lo dispuesto en el inciso K) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Administrativo del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso K) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº

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