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Pág. 186170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4967 Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de los Países Bajos, para participar en eventos sobre industria química y prohibición de armas químicas RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2000-RE Lima, 29 de abril del 2000 Debiendo realizarse la "II Reunión Anual de Autorida- des Nacionales e Industria Química", del 12 al 14 de mayo de 2000 y la "V Conferencia de Estados Parte de la Organi- zación para la Prohibición de las Armas Químicas", del 15 al 19 de mayo de 2000, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1006, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de abril de 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 su modificato- ria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Meza- Cuadra Velásquez, Jefe del Departamento de Naciones Unidas de la Dirección de Asuntos Políticos, Multilaterales y de Seguridad, para que participe en la "II Reunión Anual de Autoridades Nacionales e Industria Química" y en la "V Conferencia de Estados Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas", a realizarse en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 12 al 19 de mayo de 2000. 2º.- El viaje del Ministro Consejero Gustavo Meza- Cuadra Velásquez, se hará efectivo del 12 al 19 de mayo de 2000. El gasto por concepto de viáticos del 15 al 19 de mayo de 2000 por US$ 1,560.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4968SALUD Inician procedimiento disciplinario a servidores del Hospital Nacional Do- cente Madre Niño "San Bartolomé" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-SA-OP-HONADOMANI-SB/2000 Lima, 18 de abril del 2000 Visto el Memo Nº 233-D-HONADOMANI.SB.2000 de fecha 11 de abril del 2000, la Dirección del Hospital solicita la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesionales que señala dicho documento. CONSIDERANDO: Que, mediante proveído Nº 099-96-SA/DM de fecha 29 de agosto de 1996, el Sr. Ministro de Salud dispuso se practique una investigación en relación a la denuncia presentada por don Carlos E. La Cruz Crespo, sobre pre- suntas irregularidades cometidas por el personal médico y asistencial del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé" y por presunto delito de homicidio cometido en agravio de su hijo natimuerto; Que, mediante Oficio Nº 502-99-IGS, Inspectoría Gene- ral de Salud remite el Informe Nº 005-99-OECAF/IGS, el cual comprende el análisis y evaluación de documentos y procedimientos médicos y quirúrgicos aplicados por el per- sonal médico y auxiliar, en el tratamiento de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, en el período comprendido entre el 18 al 24 de julio de 1996, en el Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé"; Que, la Comisión de Inspectoría ha determinado errores de procedimiento en la atención de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, al efectuar el equipo médico de turno una evaluación inadecuada en la inducción del parto con índice de bishop desfavorable, falta de registro de las decisiones a tomar en la paciente post-inducción al terminar la gesta- ción, falta de evaluación escrita a partir del examen ecográ- fico post-inducción e incumplimiento de las indicaciones médicas por el personal de enfermeras, determinándose responsabilidad administrativa a los profesionales de la salud, señores: Alberto Franco Gonzales, Francisco Esteves Osso, Alfredo Vivanco Ricse, Randolth Cabrera Solórzano, Carmen Cachay Bueno, Flor de María Carvallo Ñiquen, Julio Cano Cárdenas, Jacobo Inga Rengifo, Manuel Semi- nario Pintado, Lutzgarda Muro Rentería, Ludwin Núñez Luna y Manuel Ibarra Lavado, por incumplir con los procedi- mientos y las obligaciones tipificadas en los Incs. a) y b) del Art. 21º del D.Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la acotada norma legal; Que, de conformidad con el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, constituyen pruebas preconstituidas para la iniciación de las acciones administrativas y/o lega- les a que hubiera lugar; De conformidad a lo establecido en el D.Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley, Ley Nº 26162 Ley de Bases del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 0239-90-SA/P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la opinión favorable de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, a los profesionales médicos que participa- ron en la atención de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, según la siguiente relación: - Alberto Franco Gonzales. - Francisco Esteves Osso. - Alfredo Vivanco Ricse.