Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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y terceros, que tengan relacion con la variacion de la composicion accionaria, transferencia de acciones, constitucion de garantias sobre las acciones, seleccion y votacion en los organos de gobierno u otros aspectos que tengan impacto en el desarrollo de sus operaciones, dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores de haber tomado conocimiento de la existencia de dichos convenios. La comunicacion a la Superintendencia debera senalar el contenido, las partes intervinientes, duracion, fecha de suscripcion y, de ser el caso, fecha de la inscripcion en registros publicos de los convenios respectivos. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, las empresas tendran plazo hasta el 30 de junio del 2000 para poner en conocimiento de la Superintendencia los convenios que les hayan sido comunicados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4894

ESSALUD
Sancionan con destitucion a servidores del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 2 de febrero del 2000 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, referente al Expediente Nº 99-010-CPAD sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 043-SGESSALUD-1999, a merito de la Hoja Informativa Nº 028OAI/GCRLOYC-ESSALUD-99; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 043-SG-ESSALUD-1999 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor Eudalio MORDAZA MORDAZA, Tecnico del Servicio Administrativo y Apoyo del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el senor Eudalio MORDAZA MORDAZA ha presentado su descargo conforme aparece de folios 125 a 159, e informo oralmente, conforme obra de la MORDAZA de asistencia de folios 165; Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que efectivamente los senores MORDAZA MORDAZA Febres Bayes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, presentaron a la Institucion certificados de pago regular de MORDAZA a agosto de 1997 asi como la Resolucion de continuacion facultativa Nº 1131-2189-CPS-94 a nombre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para de esa manera acreditar ante la Oficina de Acreditacion y Derecho del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" la condicion de asegurado del citado MORDAZA y pretender le devuelvan la suma de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos nuevos soles), dejada como garantia al momento de ingresar al nosocomio, documentos que resultaron ser falsos; Que, los senores MORDAZA MORDAZA Febres Bayes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA han sindicado al servidor Eudalio MORDAZA MORDAZA como la persona que les facilito los documentos que presentaron al hospital, por el cual cobro como adelanto la suma de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), firmandoles MORDAZA MORDAZA un docu-

mento en senal de aceptacion del dinero recibido, con la salvedad que en dicho documento se indicaba que dicho monto era en calidad de deposito, aprovechando al mismo tiempo su condicion de trabajador en el hospital, por consiguiente dicho servidor ha incurrido en grave falta administrativa poniendo en riesgo la imagen institucional y causando un perjuicio economico a la Institucion de S/. 23,429.47 nuevos soles, que es el monto que asciende la atencion medica brindada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ingreso al Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" como MORDAZA particular; Que, los argumentos expuestos por el servidor Eudalio MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo e informe oral no desvirtuan los cargos atribuidos en su contra, toda vez que acepta haber recibido del senor MORDAZA Febres Bayes la suma de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 nuevos soles), pero no para hacerle algun servicio sino como senal de confirmacion del acuerdo verbal sostenido entre ambos, de venderle su vehiculo MORDAZA Toyota de placa de rodaje Nº CY-1058, argumento de defensa que no resulta creible y tiende mas bien a eludir su responsabilidad, porque no ha demostrado la existencia del Vehiculo que supuestamente le iba a transferir al senor Febres Bayes, asi como tampoco ha logrado probar el supuesto encono que le tenia esta persona ni ha logrado determinar en que circunstancias los logra conocer, lo que evidencia ademas su animo de distorsionar los hechos denunciados los cuales han sido debidamente acreditados, transgrediendo al mismo tiempo lo dispuesto en el Articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que respecta al pedido de suspension del presente MORDAZA administrativo disciplinario por existir un MORDAZA penal abierto, es del caso resaltar que nuestra legislacion y criterio institucional ha acogido al MORDAZA de Independencia de Procesos, el mismo que senala que como las areas de derecho tutelan diferentes intereses juridicos, varias vias procesales pueden conocer un mismo hecho. Asi, las sanciones administrativas corresponden a infracciones objetivas contra el orden juridico administrativo mientras que las penas corresponden a hechos que atacan directamente bienes juridicos protegidos especialmente por el Estado. Por tanto, no existe impedimento para imponer simultaneamente la sancion administrativa, de ser el caso, y la sancion penal debido a que no son incompatibles, por tener naturaleza juridica diferente y proteger bienes juridicos distintos. En tal sentido no existen fundamentos para proceder a la suspension del presente MORDAZA administrativo disciplinario, siendo de aplicacion en el presente caso lo senalado en el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM que senala "que los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que incurran"; por lo que debe declarar infundado el petitorio del servidor Eudalio MORDAZA MORDAZA, en lo que respecta a la suspension del MORDAZA administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de Suspension del presente MORDAZA administrativo, solicitado por el servidor Eudalio MORDAZA Chumbe. Segundo.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor Eudalio MORDAZA MORDAZA, Tecnico del Servicio Administrativo y Apoyo del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por incumplimiento de normas y uso de la funcion con fines de lucro, faltas previstas en los incisos a) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- NOTIFIQUESE la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 4871

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