Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 186178

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

a la nueva Ley General de Sociedades; asimismo, se incluye la adopcion del nombre abreviado CREDICHAVIN; Que, esta Superintendencia mediante Oficio Nº 1089998 del 98.12.30, comunica a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. sus observaciones al MORDAZA Pacto Social y Estatuto presentado; Que, en uso de las facultades conferidas en la indicada Junta General, en sesion de fecha 23 de enero de 1999, el Directorio procedio a efectuar las modificaciones del Pacto Social y Estatuto senaladas en el considerando anterior; Que, la modificacion estatutaria presentada por la MORDAZA Rural, ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante su Informe Nº 1121-99-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. el uso del nombre abreviado "CREDICHAVIN". Articulo 2º.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion parcial del Estatuto Social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo, y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, y su posterior inscripcion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4882

arrendamiento financiero comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Requisitos para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad Para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos senalada en el Articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando MORDAZA certificada del Acuerdo del Directorio u organo equivalente en el que se MORDAZA aprobado el castigo de creditos que reunan las siguientes condiciones: - Presentar, por lo menos, ciento ochenta (180) dias de incumplimiento; - Monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Se encuentren integramente provisionados; - Los respectivos deudores esten clasificados en categoria Perdida; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El mencionado Acuerdo debera hacer referencia expresa a cada una de las condiciones MORDAZA senaladas asi como declarara la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperacion de los creditos en funcion a un informe legal sustentatorio. 3. Documentacion sustentatoria Las empresas deberan conservar la documentacion que acredite el cumplimiento de lo senalado en el Acuerdo de Directorio u organo equivalente a que hace referencia el numeral anterior por cada credito castigado, la cual debera estar a disposicion de esta Superintendencia para la verificacion correspondiente. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Aprueban circular referida a la constan4913 cia de irrecuperabilidad para castigo de creditos Aprueban circular referida a conveCIRCULAR Nº B-2071-2000-SBS nios celebrados entre accionistas y MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2000 terceros que MORDAZA validos y exigibles a empresas supervisadas CIRCULAR Nº B- 2071 -2000
FEAFCMCREDPYME0411 -2000 0193 -2000 0258 -2000 0128 -2000 0068 -2000 CIRCULAR Nº G-068-2000 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2000 Ref.: Informacion sobre convenios entre accionistas

Ref.: MORDAZA de Irrecuperabilidad para Castigo de Creditos Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para efectos de lo dispuesto en el Articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento, referente a la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos que seran materia de castigo por ser cuentas de cobranza dudosa, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas de operaciones multiples y las empresas de

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y con la finalidad de tener oportuno conocimiento sobre los convenios celebrados entre accionistas y entre estos y terceros que MORDAZA validos y exigibles a las empresas supervisadas, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Comunicacion a la Superintendencia Las empresas deberan comunicar a la Superintendencia los convenios celebrados entre sus accionistas y entre estos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.