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Pág. 186178 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 a la nueva Ley General de Sociedades; asimismo, se incluye la adopción del nombre abreviado CREDICHAVIN; Que, esta Superintendencia mediante Oficio Nº 10899- 98 del 98.12.30, comunica a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. sus observaciones al nuevo Pacto Social y Estatuto presentado; Que, en uso de las facultades conferidas en la indicada Junta General, en sesión de fecha 23 de enero de 1999, el Directorio procedió a efectuar las modificaciones del Pacto Social y Estatuto señaladas en el considerando anterior; Que, la modificación estatutaria presentada por la Caja Rural, ha sido formulada de conformidad con las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 1121-99-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. el uso del nombre abreviado "CRE- DICHAVIN". Artículo 2º.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación parcial del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A., cuyos documentos pertinen- tes quedan archivados en este Organismo, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superin- tendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su poste- rior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4882 Aprueban circular referida a la constan- cia de irrecuperabilidad para castigo de créditos CIRCULAR Nº B-2071-2000-SBS Lima, 3 de mayo del 2000 CIRCULAR Nº B-2071 -2000 F-0411 -2000 EAF- 0193 -2000 CM- 0258 -2000 CR- 0128 -2000 EDPYME- 0068 -2000 Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo de Créditos Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para efectos de lo dispuesto en el Artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificato- rias, en adelante Reglamento, referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos que serán materia de castigo por ser cuentas de cobranza dudosa, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas de operaciones múltiples y las empresas dearrendamiento financiero comprendidas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Requisitos para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos señalada en el Artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Super- intendencia una solicitud adjuntando copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos que reúnan las siguien- tes condiciones: - Presentar, por lo menos, ciento ochenta (180) días de incumplimiento; - Monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT); - Se encuentren íntegramente provisionados; - Los respectivos deudores estén clasificados en catego- ría Pérdida; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecu- perabilidad. El mencionado Acuerdo deberá hacer referencia expre- sa a cada una de las condiciones antes señaladas así como declarará la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperación de los créditos en función a un informe legal sustentatorio. 3. Documentación sustentatoria Las empresas deberán conservar la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo de Directorio u órgano equivalente a que hace referencia el numeral anterior por cada crédito castigado, la cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia para la verifi- cación correspondiente. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia el día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4913 Aprueban circular referida a conve- nios celebrados entre accionistas y terceros que sean válidos y exigibles a empresas supervisadas CIRCULAR Nº G-068-2000 Lima, 28 de abril de 2000 Ref.: Información sobre convenios entre ac- cionistas Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modi- ficada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y con la finalidad de tener oportuno conocimiento sobre los convenios celebrados entre accionistas y entre éstos y terceros que sean válidos y exigibles a las empresas supervisa- das, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Comunicación a la Superintendencia Las empresas deberán comunicar a la Superintendencia los convenios celebrados entre sus accionistas y entre éstos