Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de lograr el mejoramiento de su participacion en la prevencion, el control y la represion contra el trafico y consumo ilicitos de drogas, en sus respectivos territorios. g) Importacion y exportacion de insumos naturales y precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados en la fabricacion de drogas. h) Desvio de precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados para la fabricacion ilicita de drogas, rutas de comercializacion y modus operandi utilizado. i) Medidas desarrolladas por cada una de las Partes para la proteccion de los sistemas financieros con respecto al MORDAZA de activos o legitimacion de capitales, asi como adquisicion, posesion y transferencia de bienes derivados del trafico ilicito de drogas y delitos conexos. j) Tramite de exhortos y rogatorios librados por autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la produccion y trafico ilicito y delitos conexos o el consumo indebido de drogas. k) Comunicacion de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de trafico ilicito de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. l) Si los principios basicos de sus sistemas legales lo permiten, las Partes consideraran el uso de remesas controladas entre si. Las informaciones que reciprocamente se proporcionen las Partes en virtud de lo senalado en el presente articulo, deberan contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios nacionales competentes, los que tendran caracter reservado y no seran destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comision Mixta Peruano Turca para la Prevencion, Control, Fiscalizacion y Represion del Consumo Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos. La Comision Mixta estara integrada por funcionarios de las Autoridades Competentes. Asimismo, formara parte de la Comision Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comision Mixta tendra las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera mas eficaz en que pueden prestarse cooperacion, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio. b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular politicas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir la produccion y el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas. c) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor aplicacion del presente Convenio. d) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la mas eficaz aplicacion de otros instrumentos convencionales de caracter bilateral vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la extradicion y la ejecucion de sentencias penales. La Comision Mixta se reunira alternativamente en Peru y en Turquia a los fines de realizar consultas, intercambiar experiencias e informacion, asi como para evaluar los resultados obtenidos en la ejecucion de las acciones desarrolladas en el MORDAZA del presente Convenio. Las reuniones seran convocadas y coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de MORDAZA Partes; sin perjuicio que en caso necesaria, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la via diplomatica. ARTICULO VII El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizaran mediante el canje de Notas Diplomaticas. Estas modificaciones se someteran en cada MORDAZA a los tramites de aprobacion internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en que cada una de las Partes contra-

tantes comunique a la otra que lo ha aprobado de acuerdo con su legislacion interna. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Convenio mediante denuncia formalizada a traves de nota diplomatica, lo cual surtira efecto 90 dias despues de la fecha de recepcion por la otra parte. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, MORDAZA el presente Convenio, en la MORDAZA de Ankara, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil, en tres originales, en los idiomas espanol, ingles y turco, siendo cada texto igualmente autentico. En caso de divergencia, prevalecera la version en ingles. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA CHAUNY Embajador del Peru en Turquia POR LA REPUBLICA DE TURQUIA TURAN GENC Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio del Interior 4964

Designan integrantes de delegacion que participara en la VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2000-RE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 Debiendo realizarse la "VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana", en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 4 al 9 de MORDAZA del ano 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1244, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 25 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegacion peruana que participara en la "VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 4 al 9 de MORDAZA del ano 2000; a los siguientes funcionarios: . Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de MORDAZA del Sur y Secretario Ejecutivo Nacional de la Comision de Vecindad e Integracion; . Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Balarezo Lizarzaburu, Subdirector de Paises Andinos y Secretario Ejecutivo Nacional Alterno; y, . Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Colombia. 2º.- Los gastos por concepto de viaticos del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se calcularan del 6 al 9 de MORDAZA del ano 2000; y para el caso del Ministro Consejero MORDAZA Balarezo Lizarzaburu y del Primer Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 3 al 9 de MORDAZA del ano 2000. Los gastos de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 823.64, viaticos US$ 4,000.00 y tarifa por uso de

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