Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 de lograr el mejoramiento de su participación en la preven- ción, el control y la represión contra el tráfico y consumo ilícitos de drogas, en sus respectivos territorios. g) Importación y exportación de insumos naturales y precursores e insumos químicos frecuentemente utilizados en la fabricación de drogas. h) Desvío de precursores e insumos químicos frecuen- temente utilizados para la fabricación ilícita de drogas, rutas de comercialización y modus operandi utilizado. i) Medidas desarrolladas por cada una de las Partes para la protección de los sistemas financieros con respecto al lavado de activos o legitimación de capitales, así como adquisición, posesión y transferencia de bienes derivados del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. j) Trámite de exhortos y rogatorios librados por autori- dades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la producción y tráfico ilícito y delitos conexos o el consumo indebido de drogas. k) Comunicación de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. l) Si los principios básicos de sus sistemas legales lo permiten, las Partes considerarán el uso de remesas contro- ladas entre sí. Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respec- tivos servicios nacionales competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comi- sión Mixta Peruano Turca para la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Deli- tos Conexos. La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de las Autoridades Competentes. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que pueden prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio. b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir la producción y el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas. c) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomen- daciones que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio. d) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la extradición y la ejecución de sentencias penales. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Perú y en Turquía a los fines de realizar consultas, inter- cambiar experiencias e información, así como para evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio. Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio que en caso necesaria, se puedan convocar Reunio- nes Extraordinarias por la vía diplomática. ARTICULO VII El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán me- diante el canje de Notas Diplomáticas. Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes contra-tantes comunique a la otra que lo ha aprobado de acuerdo con su legislación interna. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio mediante denuncia formalizada a tra- vés de nota diplomática, lo cual surtirá efecto 90 días después de la fecha de recepción por la otra parte. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Convenio, en la ciudad de Ankara, a los siete días del mes de marzo del año dos mil, en tres originales, en los idiomas español, inglés y turco, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá la versión en inglés. POR LA REPUBLICA DEL PERU GILBERT CHAUNY Embajador del Perú en Turquía POR LA REPUBLICA DE TURQUIA TURAN GENC Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio del Interior 4964 Designan integrantes de delegación que participará en la VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2000-RE Lima, 29 de abril del 2000 Debiendo realizarse la "VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana", en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 4 al 9 de mayo del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1244, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 25 de abril del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegación peruana que participará en la "VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana", a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 4 al 9 de mayo del año 2000; a los siguientes funcionarios: . Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Fernando Rojas Samanez, Director de América del Sur y Secretario Ejecutivo Nacional de la Comisión de Vecindad e Integración; . Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Marco Balarezo Lizarzaburu, Subdirector de Países Andinos y Secretario Ejecutivo Nacional Alterno; y, . Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Jesús Ponce Bravo, Jefe del Departamento de Colombia. 2º.- Los gastos por concepto de viáticos del Embajador Fernando Rojas Samanez, se calcularán del 6 al 9 de mayo del año 2000; y para el caso del Ministro Consejero Marco Balarezo Lizarzaburu y del Primer Secretario Jesús Ponce Bravo, del 3 al 9 de mayo del año 2000. Los gastos de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 823.64, viáticos US$ 4,000.00 y tarifa por uso de