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Pág. 186172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en CARACAS, QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA, BARRANQUILLA y/o CALI y/ o MEDELLIN, BOGOTA y/o PANAMA y/o GUATEMALA y/o SAN JOSE, pudiendo omitir puntos intermedios, con catorce (14) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con la Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá, el Acta de la "VI Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Argentina" o el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMA y/o MEXI- CO y/o PANAMA y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMA y/o MEXI- CO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. C) OTROS PAISES: 3. NORTE AMERICA: CANADA , de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTREAL y/o VANCOUVER - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/ o PANAMA y/o MEXICO y/o LA HABANA, pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 4891 ANR - CONAFU Deniega autorización provisional de funcionamiento de universidad con sede en la ciudad de Trujillo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 025-2000-CONAFU Lima, 11 de abril del 2000 VISTOS; el Expediente N° 21158 del 5 de abril de 1999 organizado por el Promotor de la Universidad Privada de Educación Mariano Melgar con sede en la ciudad de Truji- llo; el Informe de la Comisión Evaluadora; el Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo del Direc- torio del CONAFU del 6 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO Que, con Resolución N° 576-99-CONAFU del 7 de julio del 1999 se designó la Comisión de Evaluación del Proyecto Universidad Privada de Educación Mariano Melgar;Que, con Informe de Vistos del 16 de agosto de 1999 la Comisión Evaluadora concluye que no existen aspectos insalvables en el Proyecto y recomienda la ejecución de acciones, en un plazo prudente, para hacer viables el Proyecto; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONA- FU, siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los Reglamentos, Manuales y Tablas valorativas, previamente aprobadas por el CONAFU, concluye que en la nueva versión del Proyecto, ninguna de las 8 carreras propuestas alcanzan el puntaje mínimo de aprobación y que los gráficos correspondientes a las 8 carreras presentan 5 de sus varia- bles en la franja de MUY DEFICIENTES. Por lo que de conformidad con el Inciso d) del Art. 23 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades reco- mienda NO AUTORIZAR el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Educación Mariano Melgar; Que, el Directorio del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, en Sesión Ordinaria del 6 de abril del 2000, luego de tomar conoci- miento de la totalidad del Proyecto y de los Informes elaborados por las respectivas Comisiones, ACUERDA, por unanimidad, respaldar las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones; en consecuencia, DENEGAR la autori- zación de funcionamiento provisional presentado por la promotora de la Universidad Privada de Educación Maria- no Melgar; De conformidad con el Inciso 1) del Artículo 2 de la Ley 26439, concordante con el Inciso b) del Art. 7 del Estatuto del CONAFU, y estando a lo acordado, por unanimidad, en la Sesión del Directorio del 6 de abril del 2000, SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución, la Autori- zación Provisional de funcionamiento, presentada por la Promotora de la Universidad Privada de Educación Maria- no Melgar, con sede en la ciudad de Trujillo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente JORGE JAVIER ARTEAGA MILLÁN Secretario General 4953 CONTRALORIA GENERAL Designan sociedades de auditoría para examinar estados financieros y otros aspectos de gestión de diver- sas entidades RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 080-2000-CG Lima, 3 de mayo de 2000 Visto, el Informe Nº 04-2000-CG/CE de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, nom- brada por Resolución de Contraloría Nº 148-99-CG de 30 de noviembre de 1999, encargada de la recepción, apertura y calificación de las propuestas presentadas al Concurso Público de Méritos Nº 03-2000-CG para la Designación de Sociedades de Auditoría Externa; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 25 y 26 de marzo del dos mil, convocó a Concurso Público de Méritos Nº 03-2000- CG, a efecto de designar sociedades de auditoría para examinar treinta (30) estados financieros y otros aspectos