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Pág. 186171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 - Randolth Cabrera Solórzano. - Carmen Cachay Bueno. - Flor de María Carvallo Ñiquen. - Julio Cano Cárdenas. - Jacobo Inga Rengifo. - Manuel Seminario Pintado. - Lutzgarda Muro Rentería. - Ludwin Núñez Luna. - Manuel Ibarra Lavado. 2º.- Notificar a los servidores mencionados para que en el lapso de ley presenten su descargo correspondiente. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ORTEGA CASTRE Director Ejecutivo Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé" 4952 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en pasantía sobre cirugía infantil que se realizará en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-TR Lima, 3 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 109-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo la PASANTIA EN CIRUGIA HEPATOBILIOPAN- CREATICA INFANTIL, organizada por el Hospital Her- manos Almejeiras, del 1 de junio al 31 de julio de 2000; Que, el señor LUIS MIRANDA RAMIREZ, Médico Jefe del Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial de Lamba- yeque, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habien- do evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1. de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS MIRAN- DA RAMIREZ, Médico Jefe del Servicio de Cirugía Pediátri- ca del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial de Lambayeque, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Habana, Cuba del 1 de junio al 31 de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,610,00 Der. Educativo :US$ 2,560,00 Pasajes :US$ 686,02 Tarifa CORPAC :US$ 25,00Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 4966 M T C Precisan alcances de resolución que concedió a empresa, modificación de permiso de operación para servi- cio de transporte aéreo regular inter- nacional de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2000-MTC/15.16 Lima, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2000-MTC/ 15.16 del 9 de febrero de 2000 se concedió a CIELOS DEL PERU S.A. , la Modificación de su Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 171-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, por el plazo de cinco (5) años; Que, el Artículo 1º de la citada Resolución consigna un error material al no especificarse claramente en los puntos A) y B), parágrafo 1, los lugares de destino en las rutas consignadas; asimismo, en el punto C), parágrafo 3, otorga derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire al punto La Habana, siendo pertinente precisar cuáles son los puntos de destino y qué derechos de tráfico corresponden dentro de la autorización otorgada a la citada empresa; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral Nº 034-2000-MTC/15.16, que modifica a la Reso- lución Directoral Nº 171-98-MTC/15.16 es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar los alcances del Artículo 1º, puntos A), B) y C) de la Resolución Directoral Nº 034-2000- MTC/15.16, que otorgó a CIELOS DEL PERU S.A. la Modificación de su Permiso de Operación otorgado median- te la Resolución Directoral Nº 171-98-MTC/15.16, quedan- do redactado los extremos pertinentes, de la siguiente forma: "RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA y/o IQUITOS - MIAMI y/o HOUSTON y/o NEW YORK y/o LOS ANGELES y vv., con catorce (14) frecuen- cias semanales.