Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

"CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS" El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Turquia, denominados en adelante "las Partes", CONSCIENTES que la produccion, trafico ilicito de y consumo indebido de drogas constituyen un problema cuyas caracteristicas, evolucion y magnitud a nivel internacional demandan la unificacion de esfuerzos y recursos entre los Estados; RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problematica de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economias en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos paises; INTERESADOS en fomentar la cooperacion para prevenir y controlar el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de politicas, asi como la ejecucion de programas especificos que permitan una comunicacion directa y un eficiente intercambio de informacion entre los organismos competentes de ambos Estados; CONSIDERANDO que desde hace algun tiempo se han realizado coordinaciones entre los dos Gobiernos con el fin de crear mecanismos de cooperacion bilateral para prevenir y controlar el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, asi como sus actividades delictivas conexas; TENIENDO EN CUENTA las obligaciones derivadas del presente Convenio, las Partes reafirman los principios del derecho internacional y en particular a los de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados, asi como las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada pais; ANIMADOS por el objetivo que la cooperacion a la que se refiere el presente Convenio complemente la que MORDAZA Partes se brindaran en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, adoptada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1998, y los documentos aprobados en el XX Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de la Droga, del 10 de junio de 1998; EXPRESANDO su profunda preocupacion acerca de los vinculos entre la produccion y trafico ilicitos de drogas y organizaciones terroristas; Resuelven suscribir el presente Convenio: ARTICULO I El proposito del presente Convenio constituye el compromiso de emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de fortalecer politicas y realizar programas especificos para prevenir y controlar con mayor eficacia la produccion, el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, asi como los delitos conexos. ARTICULO II Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Autoridades Competentes" a los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partes del diseno y planificacion de las politicas y estrategias para el control, fiscalizacion, prevencion, tratamiento, rehabilitacion, reincorporacion social y represion de la produccion, trafico ilicito y consumo indebido de drogas y delitos conexos. A fin de asegurar un intercambio de informacion rapido y oportuno, asi como para establecer contactos directos, las Partes identificaran Autoridades Centrales. Luego de la entrada en MORDAZA del presente Convenio se intercambiaran por los MORDAZA diplomaticos correspon-

dientes, las direcciones, incluyendo numeros de telefono y facsimil y nombres de los oficiales correspondientes de las Autoridades Centrales. ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes, a traves de sus respectivas Autoridades Competentes, desarrollaran acciones conjuntas y acciones reciprocas. Las acciones conjuntas seran aquellas que las Partes ejecutaran en forma coordinada, con participacion de miembros de sus organismos encargados, tanto en el MORDAZA de planificacion como en el de aplicacion de las medidas acordadas. Las acciones reciprocas seran aquellas que las Partes se deberan prestar mutuamente, a solicitud de la otra, procurando procedimiento expeditivo y comunicacion fluida entre las Autoridades Competentes, de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada pais. ARTICULO IV Las Partes acuerdan las siguientes acciones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevencion y acciones reciprocas en las areas de control y represion de la produccion y trafico de sustancias estupefacientes y psicotropicas y delitos conexos, asi como la fiscalizacion de los precursores e insumos quimicos susceptibles de ser desviados para su elaboracion. b) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevencion del consumo indebido de drogas licitas e ilicitas, la fiscalizacion de psicoactivos de uso farmaceutico para el tratamiento y rehabilitacion de farmacodependientes, a traves de la educacion, informacion y promocion de estilos de MORDAZA saludable, concientizando a la poblacion sobre la ilegalidad y perjuicio del uso, produccion, trafico y microcomercializacion de drogas ilicitas. c) Procurar la armonizacion de sus ordenamientos juridicos y procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales. d) Coordinar posiciones y anular criterios considerando los intereses y particularidades de las Partes sobre el enfoque y tratamiento del tema en los diversos foros internacionales. e) Promover la aplicacion y ejecucion de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son parte. f) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecucion de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ARTICULO V Las Partes, a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse la mas amplia cooperacion en acciones reciprocas, tanto de intercambio de informacion o personal para capacitacion, como de asistencia mutua tecnica o cientifica, en las siguientes areas: a) Programas nacionales en materia de drogas, legislacion y jurisprudencia en el tema, asi como sentencias condenatorias dictadas contra traficantes y autores de delitos conexos. b) Identificacion de productores, proveedores y traficantes individuales o asociados y sus metodos de accion, asi como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre autores de trafico ilicito de drogas y delitos conexos. c) Deteccion y eventual interceptacion de naves, aeronaves y otros medios de transporte sospechosos de transportar ilicitamente drogas, precursores e insumos quimicos o insumos naturales, a fin que las autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias, de acuerdo con las disposiciones internacionales y sus legislaciones internas. d) Produccion, importacion, exportacion, distribucion, uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotropicas y precursores de uso medico, a fin de evitar su desvio a MORDAZA ilicitos. e) Estudio y evaluacion de la situacion y tendencias internas de consumo indebido, asi como medidas de prevencion aplicadas en sus respectivos territorios. f) Entrenamiento y capacitacion del personal de los organismos tecnicos especializados del otro MORDAZA, con el fin

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