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Pág. 186168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 "CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE PREVEN- CION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICO- TROPICAS Y DELITOS CONEXOS" El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Turquía, denominados en adelante "las Par- tes", CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito de y consumo indebido de drogas constituyen un problema cu- yas características, evolución y magnitud a nivel interna- cional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados; RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la pro- blemática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países; INTERESADOS en fomentar la cooperación para preve- nir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la ejecución de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente inter- cambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados; CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han realizado coordinaciones entre los dos Gobiernos con el fin de crear mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas; TENIENDO EN CUENTA las obligaciones derivadas del presente Convenio, las Partes reafirman los principios del derecho internacional y en particular a los de autodeter- minación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados, así como las normas constitucionales, legales y administra- tivas vigentes en cada país; ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1998, y los documentos aprobados en el XX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de la Droga, del 10 de junio de 1998; EXPRESANDO su profunda preocupación acerca de los vínculos entre la producción y tráfico ilícitos de drogas y organizaciones terroristas; Resuelven suscribir el presente Convenio: ARTICULO I El propósito del presente Convenio constituye el com- promiso de emprender esfuerzos conjuntos entre las Par- tes, a fin de fortalecer políticas y realizar programas espe- cíficos para prevenir y controlar con mayor eficacia la producción, el tráfico ilícito y el consumo indebido de dro- gas, así como los delitos conexos. ARTICULO II Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Autoridades Competentes" a los organismos oficiales en- cargados en el territorio de cada una de las Partes del diseño y planificación de las políticas y estrategias para el control, fiscalización, prevención, tratamiento, rehabilitación, rein- corporación social y represión de la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos. A fin de asegurar un intercambio de información rápido y oportuno, así como para establecer contactos directos, las Partes identificarán Autoridades Centrales. Luego de la entrada en vigor del presente Convenio se intercambiarán por los canales diplomáticos correspon-dientes, las direcciones, incluyendo números de teléfono y facsímil y nombres de los oficiales correspondientes de las Autoridades Centrales. ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes, a través de sus respectivas Autoridades Competen- tes, desarrollarán acciones conjuntas y acciones recíprocas. Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes ejecutarán en forma coordinada, con participación de miem- bros de sus organismos encargados, tanto en el proceso de planificación como en el de aplicación de las medidas acordadas. Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partes se deberán prestar mutuamente, a solicitud de la otra, procu- rando procedimiento expeditivo y comunicación fluida en- tre las Autoridades Competentes, de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país. ARTICULO IV Las Partes acuerdan las siguientes acciones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención y acciones recíprocas en las áreas de control y represión de la producción y tráfico de sustancias estupefa- cientes y psicotrópicas y delitos conexos, así como la fisca- lización de los precursores e insumos químicos susceptibles de ser desviados para su elaboración. b) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención del consumo indebido de drogas lícitas e ilícitas, la fiscalización de psicoactivos de uso farmacéutico para el tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, a través de la educación, información y promoción de estilos de vida saludable, concientizando a la población sobre la ilegalidad y perjuicio del uso, producción, tráfico y microco- mercialización de drogas ilícitas. c) Procurar la armonización de sus ordenamientos jurí- dicos y procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales. d) Coordinar posiciones y anular criterios considerando los intereses y particularidades de las Partes sobre el enfoque y tratamiento del tema en los diversos foros inter- nacionales. e) Promover la aplicación y ejecución de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son parte. f) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ARTICULO V Las Partes, a solicitud de una de ellas, acuerdan pres- tarse la más amplía cooperación en acciones recíprocas, tanto de intercambio de información o personal para capa- citación, como de asistencia mutua técnica o científica, en las siguientes áreas: a) Programas nacionales en materia de drogas, legisla- ción y jurisprudencia en el tema, así como sentencias condenatorias dictadas contra traficantes y autores de delitos conexos. b) Identificación de productores, proveedores y trafi- cantes individuales o asociados y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre autores de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. c) Detección y eventual interceptación de naves, aerona- ves y otros medios de transporte sospechosos de transpor- tar ilícitamente drogas, precursores e insumos químicos o insumos naturales, a fin que las autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias, de acuerdo con las disposiciones internaciona- les y sus legislaciones internas. d) Producción, importación, exportación, distribución, uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotró- picas y precursores de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos. e) Estudio y evaluación de la situación y tendencias internas de consumo indebido, así como medidas de preven- ción aplicadas en sus respectivos territorios. f) Entrenamiento y capacitación del personal de los organismos técnicos especializados del otro país, con el fin