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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7257 Pág. 186299Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27257 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LAS CONDICIONES DE RENOV ACIÓN AUT OMÁ TICA Y CONTRA TACIÓN DE LOS DOCENTES DE CENTROS EDUCA TIVOS PÚBLICOS Artículo 1º .- Renovación automática de contratos Los contratos del personal docente en los Centros Educa- tivos Públicos, vigentes al 31 de diciembre de cada año, serán renovados automáticamente a partir del 1 de enero del año siguiente. Dichos contratos podrán resolverse en los casos de in- cumplimiento de las partes o por las causales definidas en los mismos. Artículo 2º .- Nuevos contratos de personal docente Para la contratación de nuevo personal docente se dará prioridad a los que hubieran obtenido nota aprobatoria en el último concurso público para cubrir plazas orgánicas vacan- tes. Artículo 3º .- Condiciones para la cobertura de pla- zas Tanto para la renovación, como para los nuevos contra- tos, es necesario que la plaza se encuentre considerada en el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Educativo o que la demanda de servicios lo justifique. Artículo 4º .- Excepción Exceptúase de lo dispuesto en la presente Ley a los contratos de personal docente que se suscriban dentro del marco del Plan Piloto de Implementación del Bachi- llerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia. Artículo 5º .- Norma Complementaria El Ministerio de Educación elaborará, en el plazo de 60 (sesenta) días, el Reglamento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del 2000. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5053 P C M Autorizan adquirir bienes y contratar servicios mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía, para realización de eventos previos a conferencia de esposas de Jefes de Estado y de Go- bierno de las Américas DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 206-2000-RE de 19 de abril del 2000 se ha oficializado la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", evento organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación, a efectuarse en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de octubre del 2000; Que, para el mejor desarrollo del citado evento, del 26 al 30 de junio del 2000 se realizará en la ciudad de Lima, una Reunión Técnica Preparatoria con la asistencia de las aseso- ras y/o delegadas de las Primeras Damas de los países participantes y representantes de los organismos naciona- les e internacionales invitados; Que, dentro del marco de la referida conferencia, en la misma fecha se llevará a cabo, también en esta capital, el "Foro de Adolescentes de las Américas" con la partici- pación de jóvenes de treinta y cinco países de las Améri- cas; Que, la ejecución de estos eventos contribuye a la promo- ción de la imagen del Perú en el exterior, con el consiguiente beneficio de la atracción de la inversión extranjera y el incremento del flujo turístico; Que, para la adecuada realización de los referidos even- tos se requiere contar con diversos bienes y servicios, para cuya adquisición oportuna no son aplicables los plazos establecidos para los procesos de selección de licitación o concurso público en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en tal virtud, resulta necesario exonerar a la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de los requisitos de licitación y concurso público para la adquisición de bienes y contrata- ción de servicios que se requieran para el desarrollo de los eventos antes indicados; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y