Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7257

http://www.editoraperu.com.pe

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27257
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 5053

PCM
Autorizan adquirir bienes y contratar servicios mediante adjudicacion directa de menor cuantia, para realizacion de eventos previos a conferencia de esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Americas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 206-2000-RE de 19 de MORDAZA del 2000 se ha oficializado la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Americas", evento organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nacion, a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 4 al 6 de octubre del 2000; Que, para el mejor desarrollo del citado evento, del 26 al 30 de junio del 2000 se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, una Reunion Tecnica Preparatoria con la asistencia de las asesoras y/o delegadas de las Primeras MORDAZA de los paises participantes y representantes de los organismos nacionales e internacionales invitados; Que, dentro del MORDAZA de la referida conferencia, en la misma fecha se llevara a cabo, tambien en esta capital, el "Foro de Adolescentes de las Americas" con la participacion de jovenes de treinta y cinco paises de las Americas; Que, la ejecucion de estos eventos contribuye a la promocion de la imagen del Peru en el exterior, con el consiguiente beneficio de la atraccion de la inversion extranjera y el incremento del flujo turistico; Que, para la adecuada realizacion de los referidos eventos se requiere contar con diversos bienes y servicios, para cuya adquisicion oportuna no son aplicables los plazos establecidos para los procesos de seleccion de licitacion o concurso publico en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en tal virtud, resulta necesario exonerar a la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de los requisitos de licitacion y concurso publico para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que se requieran para el desarrollo de los eventos MORDAZA indicados; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y

LEY QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE RENOVACION AUTOMATICA Y CONTRATACION DE LOS DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS
Articulo 1º.- Renovacion automatica de contratos Los contratos del personal docente en los Centros Educativos Publicos, vigentes al 31 de diciembre de cada ano, seran renovados automaticamente a partir del 1 de enero del ano siguiente. Dichos contratos podran resolverse en los casos de incumplimiento de las partes o por las causales definidas en los mismos. Articulo 2º.- Nuevos contratos de personal docente Para la contratacion de MORDAZA personal docente se MORDAZA prioridad a los que hubieran obtenido nota aprobatoria en el ultimo concurso publico para cubrir plazas organicas vacantes. Articulo 3º.- Condiciones para la cobertura de plazas Tanto para la renovacion, como para los nuevos contratos, es necesario que la plaza se encuentre considerada en el Cuadro de Asignacion de Personal del Centro Educativo o que la demanda de servicios lo justifique. Articulo 4º.- Excepcion Exceptuase de lo dispuesto en la presente Ley a los contratos de personal docente que se suscriban dentro del MORDAZA del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educacion a Distancia. Articulo 5º.- MORDAZA Complementaria El Ministerio de Educacion elaborara, en el plazo de 60 (sesenta) dias, el Reglamento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del 2000. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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