Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 186306

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

Exoneran a integrante de delegacion de participar en la reunion "Cumbre Sur" (G-77)
RESOLUCION SUPREMA Nº 237-2000-RE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 184-2000-RE, de 8 de MORDAZA de 2000, que designo, entre otros, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, como parte de la Delegacion peruana, que participo en la reunion "Cumbre Sur" (G-77), realizada en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 10 al 14 de MORDAZA del ano 2000; Considerando que por razones de fuerza mayor, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pudo asistir al citado evento, por lo que se debe proceder a exonerarlo de dicho compromiso; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, de formar parte de la Delegacion peruana a la que se refiere la Resolucion Suprema Nº 184-2000-RE, de 8 de MORDAZA del ano 2000. 2º.- Modificar los montos consignados en el numeral 2º de la citada resolucion, debiendo cubrirse unicamente los gastos del Embajador MORDAZA Urrutia Ceruti, por concepto de pasajes US$ 312.70 y viaticos US$ 1,440.00, a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- Dejar subsistente en todo lo demas la Resolucion Suprema Nº 184-2000-RE, de 8 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5069

Que la ausencia de dichos bienes constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas, antigenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000-, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia, por un plazo de 180 dias, el programa de control de rabia y otras zoonosis que brinda el Ministerio de Salud para la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos al Instituto Nacional de Salud. Articulo 2º.- Exonerase al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos al Instituto Nacional de Salud, hasta por un monto de Tres Millones de Nuevos Soles (S/. 3 000 000.00), autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- La adquisicion se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del ano 2000. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5055

SALUD
Declaran en situacion de urgencia programa de control de rabia y otras zoonosis y autorizan adquisicion de suero y antigenos mediante adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el MORDAZA, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicacion de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murcielagos y perros con rabia en diversos departamentos del MORDAZA, hacen peligrar el programa de eliminacion de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la poblacion humana como consecuencia del consumo de quesos provenientes de animales infectados, de accidentes por serpientes y aracnidos debido a las variaciones climatologicas en el pais; hace necesario la adquisicion urgente de biologicos, sueros y antigenos para atender la demanda del pais; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, es el unico productor en el MORDAZA de vacunas, sueros y antigenos que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimientos de estos biologicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biologicos producidos por el Instituto Nacional de Salud, cumplen con los estandares de calidad establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y estan debidamente registrados en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, comparados con los del MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud;

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de MORDAZA de 2000
COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente:
MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA ANO 2000 2000 2000 2000 2000 INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. S/. S/. S/. S/. 384.00 384.27 386.12 388.20 390.18

MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 5018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.