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Pág. 186306 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 Exoneran a integrante de delegación de participar en la reunión "Cumbre Sur" (G-77) RESOLUCION SUPREMA Nº 237-2000-RE Lima, 29 de abril del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 184-2000-RE, de 8 de abril de 2000, que designó, entre otros, al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, como parte de la Delegación peruana, que participó en la reunión "Cumbre Sur" (G-77), realizada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 10 al 14 de abril del año 2000; Considerando que por razones de fuerza mayor, el ingeniero Ricardo Márquez Flores, no pudo asistir al citado evento, por lo que se debe proceder a exonerarlo de dicho compromiso; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Pri- mer Vicepresidente de la República, de formar parte de la Delegación peruana a la que se refiere la Resolución Supre- ma Nº 184-2000-RE, de 8 de abril del año 2000. 2º.- Modificar los montos consignados en el numeral 2º de la citada resolución, debiendo cubrirse únicamente los gastos del Embajador José Urrutia Ceruti, por concepto de pasajes US$ 312.70 y viáticos US$ 1,440.00, a cargo del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema Nº 184-2000-RE, de 8 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5069 SALUD Declaran en situación de urgencia pro- grama de control de rabia y otras zoo- nosis y autorizan adquisición de suero y antígenos mediante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el país, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicación de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murciélagos y perros con rabia en diversos departamen- tos del país, hacen peligrar el programa de eliminación de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la población humana como consecuencia del consumo de quesos prove- nientes de animales infectados, de accidentes por serpientes y arácnidos debido a las variaciones climatológicas en el país; hace necesario la adquisición urgente de biológicos, sueros y antígenos para atender la demanda del país; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es el único produc- tor en el país de vacunas, sueros y antígenos que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimien- tos de estos biológicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biológicos producidos por el Instituto Nacional de Salud, cumplen con los estándares de calidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y están debidamente registrados en la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, comparados con los del mercado internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud;Que la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas, antígenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Artí- culo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia, por un plazo de 180 días, el programa de control de rabia y otras zoonosis que brinda el Ministerio de Salud para la adquisición de vacunas, sueros y antígenos al Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas, sueros y antígenos al Instituto Nacional de Salud, hasta por un monto de Tres Millones de Nuevos Soles (S/. 3 000 000.00), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La adquisición se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre- so de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5055 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de mayo de 2000 COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de mayo del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 MARZO 2000 S/. 386.12 ABRIL 2000 S/. 388.20 MAYO 2000 S/. 390.18 Lima, 2 de mayo del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 5018