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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Gene- ral de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de antici- pación. Artículo 4º. - Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional- ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 5033 Amplían calendarios de compromisos de los meses de julio, setiembre y diciembre del Ejercicio Fiscal 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-EF/76.01 Lima, 3 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de la revisión a la información del Cierre Presu- puestal del Sector Público del Ejercicio Fiscal del año 1999, se ha determinado la necesidad de modificar los Calendarios de Compromisos autorizados durante el citado período; Que, de acuerdo al Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 025-2000, es necesario autorizar la modificación en vías de regularización de los Calendarios de Compromisos Mensua- les autorizados durante el Ejercicio Fiscal 1999 por las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recur- sos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 025-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los Calendarios de Compromisos de los meses de Julio, Setiembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo al siguiente detalle : AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS 1999 (En nuevos soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS JULIO 580 691 559 SETIEMBRE 176 951 940 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DICIEMBRE 4 869 813 Artículo 2º.- El monto aprobado en el artículo prece- dente, se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes de ampliación que forma parte del Calendario de Compromisos Mensual del Ejercicio Fiscal 1999. Artículo 3º.- La modificación a los Calendarios de Com- promisos autorizada por la presente Resolución, no faculta a los pliegos a realizar compromisos adicionales a los con- traídos al 31 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- La ampliación que señala el Artículo 1° de la presente Resolución, modifica en vías de regularización el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas en elEjercicio Fiscal 1999, por las Resoluciones Directorales Nºs. 024 y 035-99-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 5032 Modifican artículo de Directiva para la Ejecución y Control de los Presupues- tos Institucionales de los Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2000-EF/76.01 Lima, 5 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 7º de la Directiva Nº 002- 2000-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000", modificado por el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 011-2000-EF/76.01, establece li- neamientos para la Ejecución de los Ingresos Municipales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM se ha asignado al Registro Público de Minería, entre otros, la administra- ción del pago del Derecho de Vigencia a que hacen referencia las normas precitadas; en tal sentido, la distribución de los ingresos recibidos por Derecho de Vigencia y penalidad corresponde al citado organismo; Que, resulta necesario sustituir el inciso e) del Artículo 7º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, a fin que se enmarque dentro de la normatividad referida en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas", Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 "Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas", SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso e) del Artículo 7º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 "Directiva para la Ejecu- ción y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2000", modificado por el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 011-2000-EF/76.01, por el texto siguiente: "Artículo 7º.- (...) e) 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por éstos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captación. - En el caso del Derecho de Vigencia de Minas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92º del Regla- mento de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, los recursos correspondientes a dicho concep- to son distribuidos por el Registro Público de Minería, organismo que debe comunicar los montos correspondientes al Banco de la Nación para la distribución de los mismos, mediante el depósito en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias. El registro de la obtención de los recursos del Derecho de Vigencia de Minas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia." Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 5047