Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

dispuesto en el Articulo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional- ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 5033

Ejercicio Fiscal 1999, por las Resoluciones Directorales Nºs. 024 y 035-99-EF/76.01. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 5032

Modifican articulo de Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2000-EF/76.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Articulo 7º de la Directiva Nº 0022000-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2000", modificado por el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 011-2000-EF/76.01, establece lineamientos para la Ejecucion de los Ingresos Municipales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM se ha asignado al Registro Publico de Mineria, entre otros, la administracion del pago del Derecho de Vigencia a que hacen referencia las normas precitadas; en tal sentido, la distribucion de los ingresos recibidos por Derecho de Vigencia y penalidad corresponde al citado organismo; Que, resulta necesario sustituir el inciso e) del Articulo 7º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, a fin que se enmarque dentro de la normatividad referida en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 "Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas", Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas", SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso e) del Articulo 7º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2000", modificado por el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 011-2000-EF/76.01, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- (...) e) 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros, asi como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captacion. - En el caso del Derecho de Vigencia de Minas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92º del Reglamento de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, los recursos correspondientes a dicho concepto son distribuidos por el Registro Publico de Mineria, organismo que debe comunicar los montos correspondientes al Banco de la Nacion para la distribucion de los mismos, mediante el deposito en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias. El registro de la obtencion de los recursos del Derecho de Vigencia de Minas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia." Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 5047

Amplian calendarios de compromisos de los meses de MORDAZA, setiembre y diciembre del Ejercicio Fiscal 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-EF/76.01 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de la revision a la informacion del Cierre Presupuestal del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del ano 1999, se ha determinado la necesidad de modificar los Calendarios de Compromisos autorizados durante el citado periodo; Que, de acuerdo al Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 025-2000, es necesario autorizar la modificacion en vias de regularizacion de los Calendarios de Compromisos Mensuales autorizados durante el Ejercicio Fiscal 1999 por las MORDAZA de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 025-2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los Calendarios de Compromisos de los meses de MORDAZA, Setiembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo al siguiente detalle : AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS 1999 (En nuevos soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS MORDAZA SETIEMBRE 580 691 559 176 951 940 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DICIEMBRE 4 869 813

Articulo 2º.- El monto aprobado en el articulo precedente, se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Grupo Generico de Gastos y MORDAZA de Financiamiento de acuerdo a los reportes de ampliacion que forma parte del Calendario de Compromisos Mensual del Ejercicio Fiscal 1999. Articulo 3º.- La modificacion a los Calendarios de Compromisos autorizada por la presente Resolucion, no faculta a los pliegos a realizar compromisos adicionales a los contraidos al 31 de diciembre de 1999. Articulo 4º.- La ampliacion que senala el Articulo 1° de la presente Resolucion, modifica en vias de regularizacion el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas en el

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