Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE:

Social en Salud, sus normas reglamentarias y las emitidas por la SEPS. Tambien se considera infraccion a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en las normas de derecho comun, siempre que importen amenaza o violacion a los derechos de los asegurados o la continuidad de los servicios de salud. Articulo 6º.- Las infracciones se determinan en forma objetiva, sin que sea necesario analizar la intencionalidad del infractor. El cumplimiento de la sancion por el infractor no convalida la situacion irregular. En consecuencia, el infractor debe MORDAZA de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposicion de la sancion. CAPITULO III

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de diez Capitulos, cuarentidos articulos, una Disposicion Transitoria, una Disposicion Final y tres Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 041-99-SEPS. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infracciones en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras de Salud, las sanciones aplicables y los procedimientos que se seguiran para tal efecto. El ambito de aplicacion del presente Reglamento comprende a las Entidades Prestadoras de Salud. Las Entidades Prestadoras de Salud son responsables frente a sus usuarios por los servicios que presten, con infraestructura propia o de terceros. En tal sentido, las infracciones que se produzcan en todos los establecimientos de salud con los cuales operen quedan comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento. Las infracciones legales o reglamentarias en que incurran las Entidades Empleadoras o terceros participantes en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o las que cometan las propias Entidades Prestadoras de Salud fuera del ambito de competencia de la Superintendencia, seran comunicadas a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud; c. Reglamento: El presente Reglamento de Infracciones y Sanciones; e d. Intendencia de Supervision: Intendencia de Supervision de Entidades de la SEPS. Articulo 3º.- La Intendencia de Supervision es el organo encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento y las actividades que llevan a cabo las EPS e investiga y califica las infracciones en que incurren. En el presente Reglamento se establecen los organos competentes de la SEPS para imponer sanciones. Articulo 4º.- La SEPS solo impondra sanciones por la comision de las infracciones tipificadas en los Anexos del presente Reglamento y sus modificaciones o adiciones. Para determinar las sanciones que la SEPS impondra a las EPS, se tomaran en cuenta los criterios que se senalan en el Articulo 13º. CAPITULO II DEFINICION DE INFRACCION Articulo 5º.- Se consideran infracciones a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en el MORDAZA legal del Regimen Contributivo de la Seguridad

DE LAS INFRACCIONES Articulo 7º.- Las infracciones pasibles de sancion se tipifican en los anexos de este Reglamento. La SEPS emitira nuevos anexos modificando el contenido de los actuales siguiendo el procedimiento establecido para la aprobacion del presente Reglamento. Articulo 8º.- Las infracciones en las que incurran las EPS se clasifican en: a. Infracciones leves; b. Infracciones graves; e c. Infracciones muy graves. Articulo 9º.- Son imputables a las EPS las infracciones en las que incurran las Personas Naturales que actuen, validamente, en su representacion. Igualmente, son imputables a las EPS, las infracciones en que las incurran los establecimientos de salud a traves de los cuales las EPS prestan servicios a sus asegurados. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- La SEPS, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida, puede imponer a las EPS los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de 100 UIT; c. Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento por un plazo MORDAZA de 6 meses; y d. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la EPS. Articulo 11º.- La suspension de la Autorizacion de Funcionamiento de una EPS acarrea la perdida temporal del derecho de la EPS a participar, por si misma o por medio de representantes, en los procesos de eleccion de Planes de Salud en las Entidades Empleadoras, lo cual incluye la prohibicion de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al MORDAZA de eleccion, tal como la MORDAZA de propuestas, realizacion de charlas informativas o similares. Igualmente, la suspension de la Autorizacion de Funcionamiento de una EPS acarrea la perdida temporal del derecho de la EPS para efectuar, por si misma o por medio de representantes, la afiliacion de asegurados potestativos y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, lo cual incluye la prohibicion de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al MORDAZA de afiliacion. La suspension de la Autorizacion de Funcionamiento impide a las EPS celebrar nuevos contratos con entidades vinculadas a los Planes de Salud que ofrecen, ampliar su capacidad de afiliacion y ampliar el ambito geografico de sus operaciones. La suspension de la Autorizacion de Funcionamiento en ningun caso liberara a las EPS del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos en ejecucion celebrados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades vinculadas a sus Planes de Salud. Articulo 12º.- Las EPS que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el presente Reglamento, seran objeto de las siguientes sanciones administrativas, segun corresponda: a. Infracciones Leves: Amonestacion escrita o multa de entre 1 UIT y hasta 5 UIT; b. Infracciones Graves: Multa mayor a 5 UIT y hasta 60 UIT; c. Infracciones Muy Graves: Multa mayor a 60 UIT y hasta 100 UIT o suspension de la Autorizacion de Funcionamiento o Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la EPS.

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