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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 186315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corres- ponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización de Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de In- fracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de diez Capítulos, cuarentidós artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Fi- nal y tres Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 041-99-SEPS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infraccio- nes en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras de Salud, las sanciones aplicables y los procedimientos que se seguirán para tal efecto. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Entidades Prestadoras de Salud. Las Entidades Prestadoras de Salud son responsables frente a sus usuarios por los servicios que presten, con infraestructura propia o de terceros. En tal sentido, las infracciones que se produzcan en todos los establecimientos de salud con los cuales operen quedan comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento. Las infracciones legales o reglamentarias en que incu- rran las Entidades Empleadoras o terceros participantes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o las que cometan las propias Entidades Prestadoras de Salud fuera del ámbito de competencia de la Superintendencia, serán comunicadas a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud; c. Reglamento: El presente Reglamento de Infracciones y Sanciones; e d. Intendencia de Supervisión: Intendencia de Supervi- sión de Entidades de la SEPS. Artículo 3º.- La Intendencia de Supervisión es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento y las actividades que llevan a cabo las EPS e investiga y califica las infracciones en que incurren. En el presente Reglamento se establecen los órganos competentes de la SEPS para imponer sanciones. Artículo 4º.- La SEPS sólo impondrá sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los Anexos del presente Reglamento y sus modificaciones o adiciones. Para determinar las sanciones que la SEPS impondrá a las EPS, se tomarán en cuenta los criterios que se señalan en el Artículo 13º. CAPITULO II DEFINICION DE INFRACCION Artículo 5º.- Se consideran infracciones a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en el marco legal del Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, sus normas reglamentarias y las emitidas por la SEPS. También se considera infracción a las acciones u omisio- nes que contravengan las obligaciones contenidas en las normas de derecho común, siempre que importen amenaza o violación a los derechos de los asegurados o la continuidad de los servicios de salud. Artículo 6º.- Las infracciones se determinan en forma objetiva, sin que sea necesario analizar la intencionalidad del infractor. El cumplimiento de la sanción por el infractor no conva- lida la situación irregular. En consecuencia, el infractor debe cesar de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 7º.- Las infracciones pasibles de sanción se tipifican en los anexos de este Reglamento. La SEPS emitirá nuevos anexos modificando el contenido de los actuales siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación del presente Reglamento. Artículo 8º.- Las infracciones en las que incurran las EPS se clasifican en: a. Infracciones leves; b. Infracciones graves; e c. Infracciones muy graves. Artículo 9º.- Son imputables a las EPS las infracciones en las que incurran las Personas Naturales que actúen, válidamente, en su representación. Igualmente, son impu- tables a las EPS, las infracciones en que las incurran los establecimientos de salud a través de los cuales las EPS prestan servicios a sus asegurados. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- La SEPS, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, puede imponer a las EPS los siguientes tipos de sanción: a. Amonestación escrita; b. Multa hasta un monto máximo de 100 UIT; c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento por un plazo máximo de 6 meses; y d. Revocación de la Autorización de Funcionamiento de la EPS. Artículo 11º.- La suspensión de la Autorización de Funcionamiento de una EPS acarrea la pérdida temporal del derecho de la EPS a participar, por sí misma o por medio de representantes, en los procesos de elección de Planes de Salud en las Entidades Empleadoras, lo cual incluye la prohibición de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al proceso de elección, tal como la presentación de propuestas, realización de char- las informativas o similares. Igualmente, la suspensión de la Autorización de Funcio- namiento de una EPS acarrea la pérdida temporal del derecho de la EPS para efectuar, por sí misma o por medio de representantes, la afiliación de asegurados potestativos y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , lo cual incluye la prohibición de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al proceso de afiliación. La suspensión de la Autorización de Funcionamiento impide a las EPS celebrar nuevos contratos con entidades vinculadas a los Planes de Salud que ofrecen, ampliar su capacidad de afiliación y ampliar el ámbito geográfico de sus operaciones. La suspensión de la Autorización de Funcionamiento en ningún caso liberará a las EPS del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos en ejecución celebra- dos con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Enti- dades vinculadas a sus Planes de Salud. Artículo 12º.- Las EPS que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el presente Reglamento, se- rán objeto de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda: a. Infracciones Leves: Amonestación escrita o multa de entre 1 UIT y hasta 5 UIT; b. Infracciones Graves: Multa mayor a 5 UIT y hasta 60 UIT; c. Infracciones Muy Graves: Multa mayor a 60 UIT y hasta 100 UIT o suspensión de la Autorización de Funciona- miento o Revocación de la Autorización de Funcionamiento de la EPS.