Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

El Acuerdo Nº 03/24.03.2000 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 03/24.03.2000 de fecha 24 de marzo de 2000, propone se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 490-492-498 esquina con Av. Tacna Nºs. 143-145-147-151-155-157 del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por poseer valores arquitectonicos y urbanisticos que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 490-492-498 esquina con Av. Tacna Nºs. 143-145-147-151-155-157 del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional Instituto Nacional de Cultura 4976

Que, segun Memorandum Nº 124-2000-SUNASS-OAF, del 10 de febrero del 2000, la Alta Direccion autorizo la MORDAZA del Ing. MORDAZA Mc Gregor MORDAZA, como candidato de la SUNASS al mencionado curso; Que, por Oficio Nº JP-00020, del 14 de MORDAZA del 2000, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), comunico la aceptacion del Ing. MORDAZA Mc Gregor MORDAZA como becario en el Curso "Ingenieria de Sistemas de Abastecimiento de Agua"; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, alojamiento, costo del curso, seguro medico, asi como viaticos seran asumidos por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA); Que, el costo de la tarifa de uso (CORPAC) sera asumido por el participante; Que, es necesario autorizar la participacion del Ing. MORDAZA Mc Gregor MORDAZA en el citado curso, toda vez que ello contribuira en la formulacion de las estrategias a ser implementadas en el desarrollo del sector saneamiento en nuestro pais; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Mc Gregor MORDAZA, Jefe de Ordenamiento de Empresas de la Intendencia de Promocion y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 6 de MORDAZA al 17 de MORDAZA del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al presupuesto institucional 2000 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 4972

Aprueban el Reglamento de InfraccioAutorizan viaje de profesional de la nes y Sanciones de las Entidades SUNASS para participar en el Curso Prestadoras de Salud "Ingenieria de Sistemas de AbasteciRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000-SEPS/CD miento de Agua", que se realizara en el Japon MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2000-SUNASS MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Memorandum Nº 110-SUNASS-OAF-RRHH, del 16 de MORDAZA del 2000, con la conformidad del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, por comunicacion O/M Nº 005-2000/PCM-SECTIGO, del 6 de enero del 2000, la Presidencia del Consejo de Ministros hizo de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, que el Gobierno de Japon en el MORDAZA del Programa de Capacitacion correspondiente al ano fiscal 2000, ha asignado al Peru el Curso "Ingenieria de Sistemas de Abastecimiento de Agua", a llevarse a cabo del 7 de MORDAZA al 16 de MORDAZA del 2000, en la MORDAZA de Tokyo, Japon; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y las sanciones a imponerse se estableceran en normas de caracter reglamentario; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 otorga a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud la potestad de regular a las Entidades Prestadoras de Salud, por lo que estando esta Superintendencia facultada para emitir normas de caracter reglamentario del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, cuenta con la facultad para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en atencion al incremento de las operaciones de las Entidades Prestadoras de Salud, la necesidad de proveer a los administrados de instrumentos juridicos que velen por el respeto de sus derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades bajo la supervision de la SEPS, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud;

SUNASS

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

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