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Pág. 186314 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 03/24.03.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara- dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03/24.03.2000 de fecha 24 de marzo de 2000, propone se declare monumen- to al inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 490-492-498 esquina con Av. Tacna Nºs. 143-145-147-151-155-157 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por poseer valores arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimo- nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacio- nal de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmue- ble ubicado en Jr. Callao Nºs. 490-492-498 esquina con Av. Tacna Nºs. 143-145-147-151-155-157 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 4976 SUNASS Autorizan viaje de profesional de la SUNASS para participar en el Curso "Ingeniería de Sistemas de Abasteci- miento de Agua", que se realizará en el Japón RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2000-SUNASS Lima, 4 de mayo del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 110-SUNASS-OAF-RRHH, del 16 de abril del 2000, con la conformidad del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, por comunicación O/M Nº 005-2000/PCM-SECTI- GO, del 6 de enero del 2000, la Presidencia del Consejo de Ministros hizo de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, que el Gobierno de Japón en el marco del Programa de Capacita- ción correspondiente al año fiscal 2000, ha asignado al Perú el Curso "Ingeniería de Sistemas de Abastecimiento de Agua", a llevarse a cabo del 7 de mayo al 16 de julio del 2000, en la ciudad de Tokyo, Japón;Que, según Memorándum Nº 124-2000-SUNASS-OAF, del 10 de febrero del 2000, la Alta Dirección autorizó la presentación del Ing. Jorge Mc Gregor Arnao, como candida- to de la SUNASS al mencionado curso; Que, por Oficio Nº JP-00020, del 14 de abril del 2000, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), comunicó la aceptación del Ing. Jorge Mc Gregor Arnao como becario en el Curso "Ingeniería de Sistemas de Abasteci- miento de Agua"; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, aloja- miento, costo del curso, seguro médico, así como viáticos serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacio- nal del Japón (JICA); Que, el costo de la tarifa de uso (CORPAC) será asumido por el participante; Que, es necesario autorizar la participación del Ing. Jorge Mc Gregor Arnao en el citado curso, toda vez que ello contri- buirá en la formulación de las estrategias a ser implementa- das en el desarrollo del sector saneamiento en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Mc Gregor Arnao, Jefe de Ordenamiento de Empresas de la Intenden- cia de Promoción y Desarrollo de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 6 de mayo al 17 de julio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto institucional 2000 de la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquie- ra fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 4972 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000-SEPS/CD Lima, 4 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y las sancio- nes a imponerse se establecerán en normas de carácter reglamentario; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 otorga a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud la potestad de regular a las Entidades Prestadoras de Salud, por lo que estando esta Superintendencia facultada para emitir normas de carácter reglamentario del Régimen Con- tributivo de la Seguridad Social en Salud, cuenta con la facultad para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en atención al incremento de las operaciones de las Entidades Prestadoras de Salud, la necesidad de proveer a los administrados de instrumentos jurídicos que velen por el respeto de sus derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades bajo la supervisión de la SEPS, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud;