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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 186312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5052 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes mue - bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 297-2000 Lima, 25 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libro de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 056- OT/2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa de- berá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo cons- tituirse la correspondiente provisión con cargo a los resulta- dos del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de BancaANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEU- DORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO CONTINENTAL PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SU- PERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. FECHA VALOR PRORROGA DE EN DE TIPO DE DESCRIPCION / UBICACION ADJUDI- LIBROS TENENCIA BIEN CACION (En Nuevos Soles) Máquinas Equipos de Refrigeración. 4.5.1999 166 080.00 4.11.2000 Deudor Corporación de Pesca. Paita Máquinas Dos grupos electrógenos marca 21.5.1999 127 093.47 21.11.2000 Hoss y Equipo de frío. Deudor Embotelladora Progreso S.A., Tarapoto TOTAL: 293 173,47 5008 Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Mutual Santa Rosa RESOLUCION SBS Nº 306-2000 Lima, 28 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Memorándum Nº 107-99-CAC del 20 de julio de 1999, en el que se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesión de la Comisión Administradora de Carteras Nº 084-99 del 16 de julio de 1999, sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Santa Rosa en Liquidación (en adelante Mutual Santa Rosa-L); así como el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF"F"-040-2000 del 18 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 586-92 de fecha 27 de junio de 1992, se declaró en disolución a la Mutual Santa Rosa-L, para la liquidación definitiva de sus bienes y nego- cios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, al 30.6.92 el Balance General de Mutual Santa Rosa-L mostraba un total de activos por S/. 1 475 000.00 (un millón cuatrocientos setenticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) y un pasivo ascendente a S/. 3 457 000.00 (tres millones cuatrocientos cincuentisiete mil y 00/100 Nuevos Soles), presentando un patrimonio negativo de S/. 1 982 000.00 (un millón novecientos ochentidós mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, los saldos de los depósitos de ahorro no reclamados por sus titulares ascienden a S/. 62 702.19 (sesentidós mil setecientos dos y 19/100 Nuevos Soles) y US$ 8 226.41 (ocho mil doscientos veintiséis y 41/100 Dólares Americanos), los que han sido debidamente consignados en el Banco de la Nación, según Depósitos Judiciales Nºs. 1999422200966 (S/ . 16 732.87 - dieciséis mil setecientos treintidós y 87/100 Nuevos Soles), 1999422200965 (US$ 8 146.41 - ocho mil ciento cuarentiséis y 41/100 Dólares Americanos), 1999422200967 (US$ 40.00 - cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), 1999422202791 ((S/. 45 410.13 - cuarenticinco mil cuatrocientos diez y 13/100 Nuevos Soles) y el 1999424407681 (S/. 559.19 - quinientos diecinueve y 19/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, por Acuerdo de Liquidadores de fechas 30 de mayo y 31 de julio de 1995, se castigó 16 (dieciséis) créditos en cobranza judicial, por un monto de US$ 7 983.31 (siete mil novecientos ochentitrés y 31/100 Dólares Americanos); e igualmente, por Acuerdo de Liquidadores del 31 de julio del mismo año, se castigó al 100% el importe de US$ 133 537.41 (ciento treintitrés mil quinientos treintisiete y 41/100 Dóla- res Americanos), de 13 (trece) Letras de Cambio; Que, con fecha 28 de mayo de 1999 se celebró un Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer, suscrito entre Mutual Santa Rosa - L y el Banco Hipotecario en Liquidación, mediante el cual, la primera de las entidades le cede quince (15) créditos en moneda nacional y uno (1) en moneda extranjera, para que se encargue de la recuperación de los citados créditos,