Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el calculo del monto de una multa sera la vigente al momento en que la Resolucion que la impone causa estado. Articulo 13º.- Para efectos de la determinacion de una sancion, la SEPS considerara la naturaleza de la accion u omision y podra tener en cuenta los factores siguientes: a. El dano ocasionado al asegurado; b. Las circunstancias en que se produjo la infraccion; c. La intencionalidad del infractor; d. La reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones; e. La concurrencia de varias infracciones; f. El nivel de afectacion al interes publico; Para la valoracion de los factores senalados en el presente articulo, se debera tener en cuenta su relevancia en el caso concreto. Articulo 14º.- Se configura reiterancia de infracciones cuando una EPS comete otras infracciones dentro del plazo de un ano computado desde la fecha de la comision de su MORDAZA infraccion sancionada y siempre que la Resolucion que la impuso MORDAZA causado estado. Se configura reincidencia de infracciones cuando una EPS comete la misma infraccion dentro del plazo de un ano computado desde la fecha de la comision de la primera infraccion y siempre que la Resolucion que la impuso MORDAZA causado estado. Articulo 15º.- La MORDAZA autoridad de una EPS sera responsable del cumplimiento de una sancion impuesta por la SEPS. Articulo 16º.- Las sanciones que se detallan en el presente Reglamento son aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que las infracciones pudieran ocasionar. Articulo 17º.- En los casos en que se acredite la existencia de cobros indebidos por parte de las EPS, la SEPS podra disponer su devolucion a los asegurados, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. Para tal efecto, la Resolucion de primera instancia debera precisar la forma y plazos para la devolucion de tales sumas. Articulo 18º.- Las resoluciones que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de determinadas normas del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la SEPS, mientras dicha interpretacion no sea modificada por Resolucion del organo jerarquicamente superior, por via reglamentaria o por Ley. Las Resolucion mencionada en el parrafo anterior, en un articulo aparte senalara expresamente la interpretacion que se adopta respecto de determinado dispositivo y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 19º.- Para la investigacion de las infracciones y la imposicion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento, se seguira el procedimiento contenido en este capitulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervision abrira un expediente, que debera mantenerse debidamente foliado, en el cual se incorporara cronologicamente la documentacion relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPS lleven a cabo actos procesales, se debera aplicar un criterio de razonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente la naturaleza y la gravedad de los hechos imputados. Articulo 20º.- Cuando la Intendencia de Supervision, ya sea de oficio o por denuncia de parte, MORDAZA conocimiento de hechos que constituyen infraccion, emitira un Informe en el que detallara los hechos y las pruebas que acreditan la presunta infraccion cometida, calificara la infraccion y propondra la sancion que corresponda. Dicho Informe debera contar con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS. Articulo 21º.- Una vez emitido el informe al que se hace referencia en el articulo anterior, la Intendencia de Supervision expedira una Resolucion de inicio de investigacion que sera notificada a la EPS involucrada y en la cual se senalaran: a. Los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; b. Las normas legales que se contravienen; c. La infraccion presuntamente incurrida y la gravedad de la misma; d. El plazo durante el cual la EPS podra presentar sus descargos por escrito.

Articulo 22º.- El plazo que se concedera a una EPS para que presente sus descargos sera de 10 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decision debidamente fundamentada, podra reducir dicho plazo si la gravedad de los hechos investigados pone en riesgo la salud de los asegurados o el funcionamiento de la EPS investigada. En ningun caso, se concedera a las EPS un plazo menor a 3 dias utiles. Articulo 23º.- Dentro de los 5 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a la EPS para que presente sus descargos, con el citado descargo presentado o sin el, la Intendencia de Supervision expedira Resolucion de primera instancia administrativa. Para la expedicion de la citada Resolucion se seguiran las siguientes reglas: a. Si la EPS desvirtua la ocurrencia de todos los hechos que se le imputaron, se ordenara poner fin al MORDAZA, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo actuado; y b. Si la EPS no desvirtua la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se impondra una sancion, se senalara el plazo para su cumplimiento y se fijara un plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sancion impuesta. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el capitulo correspondiente al Regimen de Subsanacion de Infracciones y sus efectos. Articulo 24º.- Cuando la Intendencia de Supervision considere necesario imponer la sancion de suspension o revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la EPS, elevara a la Intendencia General de la SEPS, en el plazo establecido en el articulo anterior, un informe tecnico sustentando la procedencia de tal sancion, adjuntando el expediente. Recibida la documentacion que se senala en el parrafo anterior, la Intendencia General de la SEPS emitira Resolucion de primera instancia en un plazo de 8 dias utiles. Articulo 25º.- En todos los casos en los que vayan a expedir resoluciones de sancion o de archivamiento del expediente, se requerira un informe de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS, en el cual emitira opinion y expresara sus recomendaciones. Las Resoluciones mencionadas en los articulos anteriores deberan contar con el visto MORDAZA de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS. Articulo 26º.- Cuando una Resolucion que imponga una sancion a una EPS no senale el plazo para el cumplimiento de la misma, se entendera que la sancion es de cumplimiento inmediato. En caso que la Resolucion que impone una sancion omitiera fijar el plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sancion, se entendera que el mismo es de 15 dias habiles. Articulo 27º.- La Resolucion que imponga una sancion o que decida el archivamiento del expediente, debera ser notificada a la EPS involucrada. En el caso que un procedimiento se MORDAZA iniciado a instancia de parte debera notificarsele a la misma, MORDAZA de dicha Resolucion. Articulo 28º.- En cualquier etapa del MORDAZA, MORDAZA de emitir Resolucion imponiendo una sancion, la Intendencia de Supervision podra ampliar o variar las infracciones imputadas a una EPS. En tales casos, se debera otorgar un plazo MORDAZA de 10 dias para que la EPS presente sus descargos por escrito. En la determinacion del plazo son aplicables las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º. CAPITULO VI REGIMEN DE SUBSANACION DE INFRACCIONES Articulo 29º.- La SEPS podra reducir las sanciones de multa aplicables a una EPS cuando dichas entidades subsanen las infracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguira el siguiente regimen: a. Si la EPS subsana espontaneamente la infraccion MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de inicio de investigacion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida hasta en un 95% de su valor o emitira una amonestacion escrita; b. Si la EPS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de inicio de investigacion, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos por escrito, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida hasta en un 85% de su valor o emitira una amonestacion escrita; c. Si la EPS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida hasta en un 75% de su valor o emitira una amonestacion escrita;

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