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Pág. 186316 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálcu- lo del monto de una multa será la vigente al momento en que la Resolución que la impone causa estado. Artículo 13º.- Para efectos de la determinación de una sanción, la SEPS considerará la naturaleza de la acción u omisión y podrá tener en cuenta los factores siguientes: a. El daño ocasionado al asegurado; b. Las circunstancias en que se produjo la infracción; c. La intencionalidad del infractor; d. La reiterancia o reincidencia en la comisión de infrac- ciones; e. La concurrencia de varias infracciones; f. El nivel de afectación al interés público; Para la valoración de los factores señalados en el presen- te artículo, se deberá tener en cuenta su relevancia en el caso concreto. Artículo 14º.- Se configura reiterancia de infracciones cuando una EPS comete otras infracciones dentro del plazo de un año computado desde la fecha de la comisión de su última infracción sancionada y siempre que la Resolución que la impuso haya causado estado. Se configura reincidencia de infracciones cuando una EPS comete la misma infracción dentro del plazo de un año computado desde la fecha de la comisión de la primera infracción y siempre que la Resolución que la impuso haya causado estado. Artículo 15º.- La máxima autoridad de una EPS será responsable del cumplimiento de una sanción impuesta por la SEPS. Artículo 16º.- Las sanciones que se detallan en el presente Reglamento son aplicadas sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil o penal que las infracciones pudieran ocasionar. Artículo 17º.- En los casos en que se acredite la exis- tencia de cobros indebidos por parte de las EPS, la SEPS podrá disponer su devolución a los asegurados, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. Para tal efecto, la Resolución de primera instancia deberá precisar la forma y plazos para la devolu- ción de tales sumas. Artículo 18º.- Las resoluciones que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de determinadas normas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, constituirán jurisprudencia de observancia obligato- ria para los órganos de la SEPS, mientras dicha interpreta- ción no sea modificada por Resolución del órgano jerárquicamente superior, por vía reglamentaria o por Ley. Las Resolución mencionada en el párrafo anterior, en un artículo aparte señalará expresamente la interpretación que se adopta respecto de determinado dispositivo y dispon- drá la publicación de su texto en el Diario Oficial. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Artículo 19º.- Para la investigación de las infracciones y la imposición de las sanciones contenidas en el presente Reglamento, se seguirá el procedimiento contenido en este capítulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervisión abrirá un expediente, que deberá mantenerse debidamente foliado, en el cual se incorporará cronológicamente la docu- mentación relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPS lleven a cabo actos procesales, se deberá aplicar un criterio de razonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente la naturaleza y la gravedad de los hechos imputados. Artículo 20º.- Cuando la Intendencia de Supervisión, ya sea de oficio o por denuncia de parte, tome conocimiento de hechos que constituyen infracción, emitirá un Informe en el que detallará los hechos y las pruebas que acreditan la presunta infracción cometida, calificará la infracción y pro- pondrá la sanción que corresponda. Dicho Informe deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la SEPS. Artículo 21º.- Una vez emitido el informe al que se hace referencia en el artículo anterior, la Intendencia de Super- visión expedirá una Resolución de inicio de investigación que será notificada a la EPS involucrada y en la cual se señalarán: a. Los actos u omisiones constitutivos de la infracción; b. Las normas legales que se contravienen; c. La infracción presuntamente incurrida y la gravedad de la misma; d. El plazo durante el cual la EPS podrá presentar sus descargos por escrito.Artículo 22º.- El plazo que se concederá a una EPS para que presente sus descargos será de 10 días útiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decisión debida- mente fundamentada, podrá reducir dicho plazo si la grave- dad de los hechos investigados pone en riesgo la salud de los asegurados o el funcionamiento de la EPS investigada. En ningún caso, se concederá a las EPS un plazo menor a 3 días útiles. Artículo 23º.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a la EPS para que presente sus descargos, con el citado descargo presentado o sin él, la Intendencia de Supervisión expedirá Resolución de primera instancia administrativa. Para la expedición de la citada Resolución se seguirán las siguientes reglas: a. Si la EPS desvirtúa la ocurrencia de todos los hechos que se le imputaron, se ordenará poner fin al proceso, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo actuado; y b. Si la EPS no desvirtúa la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se impondrá una sanción, se señalará el plazo para su cumplimiento y se fijará un plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motiva- ron la sanción impuesta. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el capítulo corres- pondiente al Régimen de Subsanación de Infracciones y sus efectos. Artículo 24º.- Cuando la Intendencia de Supervisión con- sidere necesario imponer la sanción de suspensión o revocación de la Autorización de Funcionamiento de la EPS, elevará a la Intendencia General de la SEPS, en el plazo establecido en el artículo anterior, un informe técnico sustentando la proceden- cia de tal sanción, adjuntando el expediente. Recibida la documentación que se señala en el párrafo anterior, la Intendencia General de la SEPS emitirá Reso- lución de primera instancia en un plazo de 8 días útiles. Artículo 25º.- En todos los casos en los que vayan a expedir resoluciones de sanción o de archivamiento del expediente, se requerirá un informe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la SEPS, en el cual emitirá opinión y expresará sus recomendaciones. Las Resoluciones mencionadas en los artículos anteriores deberán contar con el visto bueno de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la SEPS. Artículo 26º.- Cuando una Resolución que imponga una sanción a una EPS no señale el plazo para el cumplimiento de la misma, se entenderá que la sanción es de cumplimiento inmediato. En caso que la Resolución que impone una sanción omitiera fijar el plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sanción, se entende- rá que el mismo es de 15 días hábiles. Artículo 27º.- La Resolución que imponga una sanción o que decida el archivamiento del expediente, deberá ser notificada a la EPS involucrada. En el caso que un procedi- miento se haya iniciado a instancia de parte deberá notifi- cársele a la misma, copia de dicha Resolución. Artículo 28º.- En cualquier etapa del proceso, antes de emitir Resolución imponiendo una sanción, la Intendencia de Supervisión podrá ampliar o variar las infracciones imputa- das a una EPS. En tales casos, se deberá otorgar un plazo máximo de 10 días para que la EPS presente sus descargos por escrito. En la determinación del plazo son aplicables las reglas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 17º. CAPITULO VI REGIMEN DE SUBSANACION DE INFRACCIONES Artículo 29º.- La SEPS podrá reducir las sanciones de multa aplicables a una EPS cuando dichas entidades subsa- nen las infracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguirá el siguiente régimen: a. Si la EPS subsana espontáneamente la infracción antes de la notificación de la Resolución de inicio de investiga- ción, la SEPS impondrá una multa que podrá ser reducida hasta en un 95% de su valor o emitirá una amonestación escrita; b. Si la EPS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de inicio de investigación, pero antes del venci- miento del plazo dispuesto para presentar los descargos por escrito, la SEPS impondrá una multa que podrá ser reducida hasta en un 85% de su valor o emitirá una amonestación escrita; c. Si la EPS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar sus descargos, pero antes de la notificación de la Resolución que establezca la sanción, la SEPS impondrá una multa que podrá ser reducida hasta en un 75% de su valor o emitirá una amonestación escrita;