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Pág. 186303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-ITINCI Lima, 3 de mayo del 2000 Vista la Carta Nº 0247-2000/GEG-INDECOPI de fecha 24 de abril del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Syracuse, New York, se llevará a cabo a New Role for the State en Latin America: Can Autonomous Agencies Modernize the Public Sector in Peru?, del 28 al 29 de abril del 2000; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante de INDECOPI en dicho evento; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI-, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, los viáticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decre- to Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Jefe del Area de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Syracuse, New York, del 27 al 30 de abril del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasaje Aéreo US$ 786,14 Tarifa Corpac US$ 25,00 Viáticos US$ 880,00 ------------ TOTAL US$ 1 691,14 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5059 PESQUERIA Aprueban cambio de titular de conce- sión y otorgan a empresa licencia de operación de planta de harina de pes- cado tipo convencional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2000-PE/DNPP Lima, 2 de mayo del 2000Visto los escritos con Registros Nºs. 060-A, 07610, 56097 y 01917003 de fechas 24 de marzo de 1994, 17 de junio de 1997, 22 de abril y 14 de abril de 1999 respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, se otorgó concesión a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos y especies desechadas, fijándosele en 647 cajas/turno la capacidad de producción y 15 t/h la capacidad de reducción respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbo- te, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 028-97-PE/ DNPP del 10 de setiembre de 1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 023-96- PE/DNPP del 19 de abril de 1996, que declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas en mérito al pronunciamiento de la Dirección de Medio Ambiente por la calificación favorable del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presenta- do, subsanando el incumplimiento del requisito que originó la declaración de improcedencia; Que la Sétima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE estable- ció un plazo, ampliado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 090-94-PE y 399-95-PE para que los propietarios de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero en las que, sin previa autorización o licencia se haya producido modificación de su capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de operación a las dispo- siciones pertinentes; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107-94- PE del 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA CHAVEYCEL S.A., solicita entre otros, el cambio de titular de la concesión otorgada a AHUMADEROS CHIM- BOTE S.A. mediante Resolución Directoral Nº 240-89-PE/ DGT a su favor, al haber adquirido el establecimiento industrial pesquero en virtud a la Escritura Pública de Compra venta de Fábrica de Conservas y Harina de Pescado otorgada el 15 de mayo de 1996 y licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de su planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h, en el establecimiento industrial citado en el primer conside- rando de la presente Resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 022-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de marzo del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE, la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la concesión otorgada a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. mediante Resolución Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, a favor de la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de harina de pescado tipo convencional, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado tipo convencional: 30 t/h de procesamiento de materia prima