Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-ITINCI MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2000 Vista la Carta Nº 0247-2000/GEG-INDECOPI de fecha 24 de MORDAZA del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Syracuse, New MORDAZA, se llevara a cabo a New Role for the State en Latin America: Can Autonomous Agencies Modernize the Public Sector in Peru?, del 28 al 29 de MORDAZA del 2000; Que, se ha considerado conveniente la participacion de un representante de INDECOPI en dicho evento; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, financiara los gastos por concepto de pasajes aereos, los viaticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Estudios Economicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la MORDAZA de Syracuse, New MORDAZA, del 27 al 30 de MORDAZA del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aereo Tarifa Corpac Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 786,14 25,00 880,00 -----------US$ 1 691,14

Visto los escritos con Registros Nºs. 060-A, 07610, 56097 y 01917003 de fechas 24 de marzo de 1994, 17 de junio de 1997, 22 de MORDAZA y 14 de MORDAZA de 1999 respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, se otorgo concesion a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos y especies desechadas, fijandosele en 647 cajas/turno la capacidad de produccion y 15 t/h la capacidad de reduccion respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 028-97-PE/ DNPP del 10 de setiembre de 1997, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 023-96PE/DNPP del 19 de MORDAZA de 1996, que declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas en merito al pronunciamiento de la Direccion de Medio Ambiente por la calificacion favorable del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado, subsanando el incumplimiento del requisito que origino la declaracion de improcedencia; Que la Setima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecio un plazo, MORDAZA por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 090-94-PE y 399-95-PE para que los propietarios de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero en las que, sin previa autorizacion o licencia se MORDAZA producido modificacion de su capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de operacion a las disposiciones pertinentes; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 107-94PE del 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A., solicita entre otros, el cambio de titular de la concesion otorgada a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 240-89-PE/ DGT a su favor, al haber adquirido el establecimiento industrial pesquero en virtud a la Escritura Publica de Compra venta de Fabrica de Conservas y Harina de Pescado otorgada el 15 de MORDAZA de 1996 y licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de su planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h, en el establecimiento industrial citado en el primer considerando de la presente Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 022-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de marzo del 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE, la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la concesion otorgada a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, a favor de la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de harina de pescado MORDAZA convencional, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado MORDAZA convencional: 30 t/h de procesamiento de materia prima

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5059

PESQUERIA
Aprueban cambio de titular de concesion y otorgan a empresa licencia de operacion de planta de harina de pescado MORDAZA convencional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2000-PE/DNPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000

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