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Pág. 186309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA-JAUJA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-3397 (1993) y UO-2135 (1994) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: VG-3774 (1993) HORARIOS :salida de Lima: 22.00 horas salida de Huancayo: 22.00 horas Las tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguien- tes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo esta- blecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procede- rá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 511-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00326010, organi- zado por la empresa de transportes TURISMO DIAS S.A., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 190-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO DIAS S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: CAJAMARCA - CHICLAYO y vicever- sa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 190-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referi- do Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURIS- MO DIAS S.A., la concesión de ruta: CAJAMARCA - CHI- CLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CAJAMARCA - CHICLAYO y VICEVER- SA. ORIGEN :CAJAMARCA. DESTINO :CHICLAYO. ITINERARIO :PACASMAYO. FRECUENCIAS :UNA DIARIA.que labora en la AATE, ha obtenido una beca para el curso "Diálogo sobre Transporte Público Urbano" a dictarse en la ciudad de Tokio, Japón, del 9 de mayo al 2 de julio del presente año; Que, el citado curso tiene como objetivos que los partici- pantes obtengan un amplio panorama de conocimientos en el área de transporte urbano, incluyendo conocimientos prácticos, consideraciones ambientales y mejoren su com- prensión de los medios de transporte público urbano tales como metro y omnibuses, temas que son de interés de la AATE; Que, los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán enteramente asumidos por la referida Agencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Fernan- do Pacheco Raguz, trabajador de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la ciudad de Tokio, Japón, a partir del 8 de mayo hasta el 3 de julio del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gastos al Presupuesto del Sector Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4977 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de Pasajeros en las rutas Lima-Huancayo y Caja- marca-Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00498010, organizado por la empresa de transportes JARA CONTI- NENTAL S.R.L., sobre concesión de ruta: Lima - Huancayo y viceversa e Informe Nº 189-2000-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes JARA CONTINENTAL S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 189-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cum- plido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes JARA CONTINENTAL S.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: