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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 186513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Modifican fechas límite de siembra, matada y quema para cultivo del algodonero en el valle de Nasca RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2000-AG-SENASA Lima, 5 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 348-2000-CTAR-DRA-I-SENASA, de fecha 14 de abril del 2000, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica, remite el Informe Técnico Nº 025/2000-CTAR- DRA-I-SENASA-AAPN, en el que se informa los acuerdos tomados por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Culti- vo de Algodón en el valle de Nasca, en su reunión del 28 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Minis- terial Nº 0251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la Segunda Disposición Complementa- ria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolución Jefatu- ral, las fechas establecidas en el citado artículo, acorde con las condiciones ecológicas, hidrológicas, agrometeo- rológicas y fitosanitarias que se presentan en los distin- tos valles de la Costa Peruana; Que, la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar y supervisar el cumplimiento del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el valle de Nasca, en su reunión del 28 de marzo del 2000, después de analizar la situación del cultivo mediante una deliberación entre sus miembros, ha llegado a la conclusión en modificarse las fechas límites para la siembra, matada y quema, debido a que el citado valle presenta zonas con diferenciaciones climáti- cas e hidrológicas; Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las fechas límites de siembra, matada y quema del cultivo de algodonero en armonía a las condiciones climáticas e hidrológicas del valle de Nasca, a fin de otorgar las mejores condiciones para un óptimo desarrollo de este cultivo; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas límites de siembra, matada y quema para el cultivo del algodonero en el vallede Nasca, establecidas en el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana - Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, tal como se detalla a continuación: Zona Siembra Matada y quema Campo Limpio Zona 01 01 Jul. al 30 Ago. 01 May. al 31 May. 01 Jun. al 30 Jun. Trigal Cantayo Aja Tierras Blancas Curve Achaco Alto Majoro Majorito Conventillo Soysongo Ayapana Las Cañas Cahuachi Estaquería Grande Las Tranca Pajonal Bajo Tunga Zona Nº 02 01 Jun. al 31 Jul. 01 Abr. al 30 Abr. 01 May. al 31 May. Ingenio Changuillo Zona excepcional 01 Abr. al 31 May. 01 Feb. al 28 Feb. 01 Mar. al 31 Mar. Pampa Chauchilla Taruga Pajonal Alto Socos Pueblo Viejo Agua Santa Ocongalla Soysonguito Pacheco El Quemado Tambo de Perro Majuelos Agua Salada Junama Estaquería Chica Artículo 2º.- Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los infractores a lo dispuesto en la presen- te Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana.ADHERENTE ALCOHOL POLIVINILICO 937 ADHERENTE NACIONAL INRECOR INRECOR LI 700 FOSFATIDIL 938 ACIDIFICANTE- EE.UU. UNITED AGRIPRODUCTS DEL COLINA+ACIDO METIL SURFACTANTE PERU S.R.L. ACETICO+ALQUIL POLIOXIETILENO ETER. CHOICE SALES DE ACIDOS 939 COADYUVANTE EE.UU. UNITED AGRI PRODUCTS DEL POLIACRILICOS, PERU S.R.L. HIDROXI CARBOXILICOS Y PROPIONICOS, FOSFATO ESTER Y SULFATO DE AMONIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5209