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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 explotar juegos de máquinas tragamonedas en el estableci- miento denominado “Restaurante Chifa Lung Fung”, ubi- cado en la Avda. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de má- quinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permi- tir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máqui- nas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autoriza- dos y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 014702-99- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado “Restau- rante Chifa Lung Fung”, con giro principal de funciona- miento correspondiente a Restaurante Turístico Cinco (5) Tenedores, ubicado en la Avda. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. a instalar y explo- tar en su sala de juegos, Doscientas Veinticuatro (224) máquinas tragamonedas y Setenticinco (75) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectiva- mente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descri- tos en el procedimiento establecido en el Artículo 23° de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30° del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 04 de mayo del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5221 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003130-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INTERNATIONAL CAPITALCORPORATION S.A. solicitando Autorización para Explo- tar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el estableci- miento denominado “TROPICANA” sito en Av. San Juan Nº 1206, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 172-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; el Informe Económico Financiero Nº 008-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/ LAT y el Informe Técnico Nº 012-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. solici- ta autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el establecimiento denominado “TROPICANA”, ubicado en Av. San Juan Nº 1206, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de má- quinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspon- dan a modelos y programas de juego autorizados y registra- dos. Que, de la evaluación del Expediente Nº 003130-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INTERNATIO- NAL CAPITAL CORPORATION S.A. la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado “TROPICANA”, con giro principal de funcio- namiento correspondiente a Discoteca, ubicado en Av. San Juan Nº 1206, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, doscientos quince (215) máquinas tragamonedas y ciento once (111) programas de juego cuyas características aparecen descri- tas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo autoriza- das. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, única- mente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reem- plazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INTERNATIO- NAL CAPITAL CORPORATION S.A. contaba con autori- zación para la explotación de máquinas tragamonedas y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentarse al procedimiento descrito en el Artículo 23° de la Ley Nº 27153 y Artículo 30° del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL COR- PORATION S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002 Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5222