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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 186525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Me- tropolitana por presunta responsabili- dad civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2000-PROMUDEH Lima, 11 de mayo de 2000 Vistos el Oficio Nº 668-00-PROMUDEH/PP de fecha 11 de abril del 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 109-99-CG/AA3 "Examen Es- pecial a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (Julio 1994 - Diciembre 1996)" de la Contraloría General de la República, se ha determinado la presunta existencia de responsabilidad civil respecto de ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, al haber causado perjuicio económico a la institución en el ejercicio de sus funciones; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de responsa- bilidad civil por parte del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, al haber otorgado una asignación a funcionarios de la Beneficencia y del Hogar de Maternidad y Pediatría "Rosalía de Lavalle de Morales Macedo" por concepto de movilidad y raciona- miento ascendente a un monto total de S/. 160,440.00 con cargo a los ingresos propios del referido hospital, responsa- bilidad extensiva a dos ex Gerentes Generales y los ex Jefes de las Oficinas de Administración de Finanzas, de Audito- ría Interna, Asesoría Jurídica así como de Planificación y Presupuesto de la Beneficencia, al haber opinado favorable- mente visando las Resoluciones de Presidencia emitidas para el efecto; Que asimismo existiría responsabilidad civil en la ex Gerenta de Ingeniería y Obras de la Beneficencia, por la construcción de cuarteles de nichos y otras obras comple- mentarias efectuadas en el Cementerio "El Angel" con metrados menores o exceso de metraje a lo presupuestado, causando perjuicio económico a la institución ascendente a la cantidad total de S/. 119,137.54, siendo responsable solidariamente con los ex Inspectores de Obras así como con los ex Miembros de las Comisiones de Recepción de las citadas obras; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 109-99-CG/AA3, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5275 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de perjuicio económico en agra- vio de la Unidad Operativa Pucallpa del PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-PROMUDEH Lima, 11 de mayo de 2000 Vistos el Oficio Nº 713-00-PROMUDEH/PP, de fecha 18 de abril del 2000, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 106-99-CG/AA1, "Examen Especial a la Unidad Operativa - Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA", de la Contraloría General de la República, se ha determinado la existencia de presunta responsabilidad civil por parte del ex Jefe de la mencionada Unidad Operativa al haber causado perjuicio económico a la institución en el ejercicio de sus funciones durante el período comprendido entre junio de 1992 a diciembre de 1995; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte del ex Jefe de la Unidad Operativa - Pucallpa del PRONAA al haber aprobado la embarcación de productos alimenticios entre los meses de junio y agosto de 1993 para ser entregados a la Dirección Regional de Educación de Loreto sin tomar las precauciones necesarias para una correcta recepción de productos alimenticios ni sobre las condiciones de traslado y distribu- ción de los mismos, permitiendo que 10.37 TM de galletas de agua y 17.5 TM de producto enriquecido lácteo fueran declarados no aptos para el consumo humano, ocasionando un perjuicio económico a la Institución ascendente a la suma de S/. 77,816.00 (Setentisiete Mil Ochocientos Dieci- séis y 00/100 Nuevos Soles); Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que corres- pondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 106-99-CG/AA1 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes.