Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5208

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificacion Complementaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0102000-EF. Articulo 3º.- La ONP debera verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 4º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo, se pagaran con cargo al presupuesto de ESSALUD. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dichas bonificaciones debera ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP, en virtud a lo dispuesto en los Articulos 4º, 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 5335

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan otorgar bonificacion extraordinaria a pensionistas de los regimenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D. Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, asi como la administracion y pago de la planilla de pensionistas de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-99-EF, se autorizo a ESSALUD para que a nombre de la ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del ano 1999, una Bonificacion Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 18846; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-EF, se autorizo a ESSALUD a otorgar a los pensionistas sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530 una Bonificacion Extraordinaria en los meses de marzo y setiembre de 1999; Que, resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida por Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud ESSALUD para que, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil

Aprueban donacion destinada al Radio Observatorio de Jicamarca para trabajos que se realizan con fines cientificos
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2000-EF MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 058-IGP/ 99 de fecha 23 de junio de 1999, el Instituto Geofisico del Peru acepto una donacion efectuada por la Universidad de MORDAZA de Ithaca, New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, consistente en diversos bienes que estan destinados al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realiza con fines cientificos; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Universidad de MORDAZA de Ithaca, New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Instituto Geofisico del Peru, consistente en 12 cartuchos de impresora HP Laser Jet, 200 cartuchos de almacenamiento maxell

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