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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5208 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan otorgar bonificación extraordinaria a pensionistas de los regímenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D. Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguri- dad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización Pre- visional - ONP, de las reservas y obligaciones por prestacio- nes económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago de la planilla de pensionistas de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-99-EF, se auto- rizó a ESSALUD para que a nombre de la ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del año 1999, una Bonifica- ción Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 18846; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-EF, se autorizó a ESSALUD a otorgar a los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 una Bonificación Extraordinaria en los meses de marzo y setiembre de 1999; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Norma- lización Previsional - ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida por Decreto Supre- mo Nº 161-99-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordi- naria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas comprendidos en el régi- men del Decreto Ley Nº 20530, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mily 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificación Complementaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 010- 2000-EF. Artículo 3º.- La ONP deberá verificar bajo responsa- bilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 4º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo, se pagarán con cargo al presupuesto de ESSALUD. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dichas bonificaciones deberá ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5335 Aprueban donación destinada al Ra- dio Observatorio de Jicamarca para trabajos que se realizan con fines científicos RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2000-EF Lima, 9 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 058-IGP/ 99 de fecha 23 de junio de 1999, el Instituto Geofísico del Perú aceptó una donación efectuada por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, consistente en diversos bienes que están destinados al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realiza con fines científicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Geofísico del Perú, consistente en 12 cartuchos de impreso- ra HP Láser Jet, 200 cartuchos de almacenamiento maxell