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Pág. 186516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 33104900, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presen- tado por AVINKA S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1A de la Ficha Nº 124941, del Registro de Sociedades de Lima. CONSIDERANDO: Que, AVINKA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Avinka de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,52 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 059-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a AVINKA S.A. que se identificará con Código Nº 33104900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instala- ciones existentes de la Central Térmica Avinka, de propie- dad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0.52 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4475 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consu- mo propio a Red Star del Perú S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2000-EM/VME Lima, 28 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105800, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presen- tado por RED STAR DEL PERU S.A. persona jurídica inscrita en Fs. 459 del Tomo 292 Asiento 5, del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, RED STAR DEL PERU S.A., ha solicitado autori- zación para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Red Star de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,545 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 069-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a RED STAR DEL PERU S.A. que se identificará con Código Nº 33105800, para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Red Star, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,545 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4932 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa para recu- perar suma de dinero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2000-EM/SG Lima, 5 de mayo de 2000 Visto, el Memorándum Nº 206-00-EM/DEP, de fecha 11 de abril del 2000 de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 26 de enero de 1998, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previa Licitación Pública Nº 123-97-EM/DEP, suscribió con la empresa LUIS CENTENO S.A. CONTRATISTAS GE- NERALES - LUCE S.A., el Contrato Nº 98-008-EM/DEP, para la ejecución de la Obra "PEQUEÑO SISTEMA ELEC- TRICO CANTA III ETAPA", ubicada en las provincias de Canta, Huaral y Huarochirí, departamento de Lima, por un monto de S/. 1 382 242,41, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 052-00-EM/DEP, del 16 de febrero del 2000, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 98-008-EM/DEP, determinándose un monto final de ejecución de S/. 1 330 594,34, y un saldo en contra del contratista de S/. 16 510,41, habiéndose encarga- do a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos la cobranza de dicho saldo; Que, la Resolución Directoral Nº 052-00-EM/DEP fue notificada al Contratista mediante Oficio Nº 062-00-EM/ DEP/OAL del 16 de febrero del 2000, la misma que al no haber sido impugnada ha quedado consentida; Que, conforme se expresa en el Memorándum Nº 187- 00-EM/DEP/DAF del 27 de marzo del 2000, la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, mediante Oficio Nº 082-00-EM-DEP/DAF del 25 de febrero del 2000, requirió al Contratista el pago del saldo en contra resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 98-008-EM/DEP, sin resultado positivo; Que, por Carta Nº C-011-2000-LUCE del 29 de marzo del 2000, el Contratista ha reconocido el monto adeudado que asciende a la suma de S/. 16 510,41, sin que haya efectuado pago alguno hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos, y luego de agota- das las gestiones directas, es necesario autorizar al Procu- rador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del