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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 186529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial; que las demás pruebas actuadas ante esta instancia no desvirtúan tal aseveración, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Des- titución a Jacinto Alfredo Delgado Fernández Dávila, empleado del Juzgado Laboral de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; y confirmar la resolución de fojas doscientos veintiuno y siguientes, su fecha once de febrero del presente año, en el extremo que se impone al citado servidor la medida cautelar de abstención. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5306 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran inadmisible denuncia contra el Jefe de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2000-CNM San Isidro, 9 de mayo de 2000 VISTA: La solicitud presentada por don Javier Diez Canseco Cisneros, Congresista de la República, pidiendo la remo- ción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor José Portillo Campbell; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se sustenta en haberse negado a ejecutar la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por no haber previsto oportunamente el presupuesto para su realización, así como presentar indicios de parcialidad en el proceso de inscripción de la organización política Frente Nacional Independiente Perú 2000; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, por inicia- tiva de su Presidente, comunicó oportunamente al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que procediera a la convocatoria y ejecutara el proceso para elegir a los tres Consejeros Titulares y Suplentes para conformar este Or- gano Constitucional autónomo; Que, de la documentación glosada en el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, ha quedado establecido que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido con las atribuciones que le impone la Ley Nº 26487, Ley Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; pues, de haber retraso en la realización del proceso electoral de los Representantes de los Colegios Profesionales y de Aboga- dos del país, éste sería de responsabilidad del Titular del Ministerio respectivo por no atender la solicitud de asigna- ción presupuestal, quien es ajeno al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les; Que, en lo atinente a la denuncia sobre indicios de parcialidad en el proceso de inscripción del Frente Nacional Independiente Perú 2000, mediante la presentación deplanillones con firmas supuestamente suplantadas y falsi- ficadas, publicada en el diario El Comercio, ésta ha sido acogida por el Ministerio Público e incluso, como es de público conocimiento, se ha designado a una Fiscal Ad Hoc, quien como titular de la acción penal viene efectuando investigaciones tendientes a establecer la existencia de delito, individualizar al o a los presuntos autores y proceder conforme a las atribuciones que su Ley Orgánica le faculta; que, siendo esto así, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede avocarse a conocer lo que es materia de una investigación penal, de donde se establece que la denuncia ante este Organo Colegiado deviene inadmisible; Por estas consideraciones, de conformidad con el Artícu- lo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, a los informes de la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo y a lo acordado por el Pleno en su Sesión del 17 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la denuncia presentada por don Javier Diez Canseco Cisneros, Congre- sista de la República, contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, don José Portillo Campbell. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 5279 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan magistrados adjuntos provisionales de fiscalías provinciales mixtas de Yunguyo, Moho y Puno RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 316-2000-MP-CEMP Lima, 11 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno; Que, habiéndose presentado como postulante y aproba- do el examen correspondiente el doctor Percy Francisco Cárdenas Posadas, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 3538 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Percy Francisco Cárdenas Posadas como Fiscal Adjunto Provincial Provi- sional de la Fiscalía Provincial Mixta de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secre- tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno, Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público e interesado, para los fines pertinentes.