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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002936-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A. soli- citando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado “Empo- rium” ubicado en la Calle Ucello Nº 220, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 134-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Infor- me Económico Financiero Nº 006-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 055-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa INVERSIONES KYODO S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el estableci- miento denominado “Emporium”, ubicado en la calle Ucello Nº 220, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de má- quinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspon- dan a modelos y programas de juego autorizados y registra- dos; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002936-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES KYODO S.A. la explotación de juegos de máquinas traga- monedas en el establecimiento denominado “Emporium”, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca, ubicado en la calle Ucello Nº 220, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES KYODO S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ciento Quince (115) máquinas traga- monedas y Ciento Quince (115) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES KYODO S.A. se encontraba autorizada para explotar jue- gos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entra- da en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23° de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30° del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES KYODO S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002.Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5225 Designan entidad autorizada para examinar modelos de máquinas traga- monedas y programas de juegos a través de laboratorio de certificación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004791-2000-MITINCI, pre- sentado por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU (PUCP) solicitando calificar a través de su Laboratorio de Certificación como Entidad Autorizada para someter a exámenes técnicos los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos; y el Informe Nº 173- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en el numeral 2 de su Artículo 11º, que para la autorización y registro de los modelos de máquinas traga- monedas, éstos deben someterse a un examen técnico previo ante un laboratorio de una Entidad Autorizada por la autoridad competente; Que, el Artículo 13º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que debe presen- tar el interesado para calificar como Entidad Autorizada; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CA- TOLICA DEL PERU (PUCP) en el Expediente Nº 004791- 2000-MITINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 173-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la PONTIFICIA UNIVER- SIDAD CATOLICA DEL PERU (PUCP) como Entidad Autorizada para someter a través de su Laboratorio de Certificación a los exámenes técnicos de los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos, de confor- midad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Artículo 2º.- Reconocer al Jefe del Laboratorio de Certificación, Ing. David Chávez Muñoz con C.I.P. Nº 42098 e identificado con D.N.I. Nº 25541418 y al Jefe de Calidad del Laboratorio de Certificación, Ing. Willy Carrera Soria con C.I.P. Nº 32419 e identificado con D.N.I. Nº 08122954, como personas autorizadas para suscribir en forma conjun- ta o individual los Certificados de Cumplimiento que emita la Entidad Autorizada. Artículo 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI se sancionará hasta con la cancelación de su autorización, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 8 de mayo del 2003. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 5223