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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Hasta el 31 de julio del 2000, los titulares de actividades industriales en los rubros papel, curtiembre, cerveza y cemento, a nivel nacional; deberán presentar al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, un Informe Ambiental de sus operaciones, en el formato aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM, dirigido a la Di- rección de Asuntos Normativos de la Dirección Nacional de Industrias. Artículo 2º.- Tratándose de empresas de los rubros antes mencionados, ubicadas fuera del departamento de Lima, podrán presentar su respectivo Informe Ambiental a las Direcciones Regionales de Industria y Turismo según la ubicación que les corresponda, dichas Direcciones remiti- rán los informes recibidos al MITINCI, dentro del plazo de tres días útiles de presentados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5212 Otorgan autorización a empresas para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003010-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INVERSIONES DREAM S.A. soli- citando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado “Bingo Garden” ubicado en el Centro Comercial Residencial San Felipe, tiendas Nº s.76, 77, 78, 79, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 133- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Eco- nómico Financiero Nº 007-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 040-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa INVERSIONES DREAM S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el estableci- miento denominado “Bingo Garden”, ubicado en el Centro Comercial San Felipe, tiendas Nºs. 76, 77, 78, 79, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de má- quinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspon- dan a modelos y programas de juego autorizados y registra- dos; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003010-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES DREAM S.A. la explotación de juegos de máquinas traga- monedas en el establecimiento denominado “Bingo Gar-den”, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Juego de Bingo, ubicado en el Centro Comercial San Felipe, tiendas Nºs. 76, 77, 78, 79, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES DREAM S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ciento Veinte (120) máquinas traga- monedas y Ciento Veinte (120) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES DREAM S.A. se encontraba autorizada para explotar jue- gos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entra- da en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23° de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30° del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES DREAM S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5218 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 013364-99-MITINCI, presen- tado por la empresa GOLDEN GAMING S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo- nedas en el establecimiento denominado “La Hacienda Hotel & Casino” ubicado en la Avda. 28 de julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 132-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 002-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 068-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 1999 la empresa GOLDEN GAMING S.A. solicita autorización para explo- tar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimien- to denominado “La Hacienda Hotel & Casino”, ubicado en la Avda. 28 de julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, “Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de má- quinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspon- dan a modelos y programas de juego autorizados y registra- dos. Que, de la evaluación del Expediente Nº 013364-99- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa