Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7264

http://www.editoraperu.com.pe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27262
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE SEMILLAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Interes nacional. Declaranse de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad. Articulo 2º.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece las normas para la promocion, facilitacion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion, acondicionamiento y comercializacion de semillas de buena calidad con la finalidad de lograr su permanente difusion y optima utilizacion en el pais. Articulo 3º.- Terminologia. Para los efectos de la presente Ley, se considera: a) BANCO DE GERMOPLASMA.- Reserva utilizable de material genetico mantenido mediante colecciones de plantas MORDAZA, de una misma especie o especies distintas, de un mismo genero botanico o generos afines, o de elementos de reproduccion de dichas plantas, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservacion. b) CERTIFICADO DE OBTENTOR.- Documento por el cual se confiere a quien lo posee, el derecho (Derecho de Obtentor) de ser el unico que puede autorizar los siguientes actos respecto del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion de la variedad vegetal protegida: - Acondicionamiento para fines de reproduccion, propagacion o multiplicacion. - Produccion, reproduccion, propagacion o multiplicacion. - Venta o cualquier otro acto que implique la introduccion en el MORDAZA del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion con fines comerciales. - Exportacion. - Importacion. - Estoqueo para cualquiera de los propositos mencionados en los cuatro puntos anteriores, y tiene como objeto estimular a los investigadores a crear permanentemente nuevas variedades. c) CREACION FITOGENETICA.- Todo conjunto de individuos incluidos en la definicion de cultivar, no necesariamente posean caracteristicas significativas para propositos agricolas, obtenidos por descubrimiento como resultado de un MORDAZA genetico o como consecuencia de la aplicacion de conocimientos cientificos sobre mejoramiento de vegetales.

d) CULTIVAR.- Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles por determinadas caracteristicas (morfologicas, fisiologicas, quimicas u otras) significativas para propositos agricolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus caracteristicas distintivas. e) INGENIERIA GENETICA.- Tecnicas para alterar la constitucion genetica de un organismo o de sus celulas, por la eliminacion, insercion o modificacion selectiva de sus genes individuales o en conjunto. f) OBTENTOR O FITOMEJORADOR.- Persona natural o juridica que obtiene una creacion fitogenetica. g) ORGANISMO TRANSGENICO.- Organismo cuya constitucion genetica ha sido modificada por la introduccion de material hereditario de otra especie por medio de la ingenieria genetica. h) SEMILLA.- Toda estructura botanica destinada a la propagacion sexual o asexual de una especie. i) SEMILLA DE CALIDAD.- Es la que tiene un conjunto de requisitos minimos que debe tener la semilla, tales como: MORDAZA varietal y fisica, porcentaje de germinacion y presencia o ausencia de organismos patogenos tanto internos como externos. j) SEMILLA GENETICA.- Es la semilla original resultante del MORDAZA de mejoramiento genetico capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo de su obtentor, o bajo su direccion o supervision por otro fitomejorador, en su nombre. k) SEMILLA BASICA O DE FUNDACION.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica, sometida al MORDAZA de certificacion, que cumple con los requisitos establecidos para la categoria en el reglamento especifico de la especie o grupo de especies correspondiente. l) SEMILLA REGISTRADA.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica o de fundacion, sometida al MORDAZA de certificacion, que cumple con los requisitos minimos establecidos para la categoria en el reglamento especifico de la especie o grupo de especies correspondiente. m) SEMILLA CERTIFICADA.- Es la obtenida a partir de la semilla genetica o de fundacion o de semilla registrada, que cumple con los requisitos minimos establecidos en el reglamento especifico de la especie o grupo de especies y que ha sido sometida al MORDAZA de certificacion. n) SEMILLA AUTORIZADA.- Es la que posee suficiente identidad y MORDAZA varietal, que ha sido sometida al MORDAZA de certificacion y que cumple con los requisitos establecidos para la semilla certificada, excepto en lo que a su procedencia se refiere. o) SEMILLA COMUN.- Es aquella no comprendida en las categorias anteriores, pero que reune los requisitos minimos de calidad y sanidad para su utilizacion como semilla. p) SUPERVISION.- Las acciones tendientes a detectar y sancionar las infracciones a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos. q) VARIEDAD.- Poblacion de plantas de una misma especie que tienen una constitucion genetica comun y homogeneidad citologica, fisiologica, morfologica y otros caracteres comunes. Para los efectos de la presente Ley, el termino variedad es sinonimo de cultivar. r) VARIEDAD PROTEGIDA.- Es la creacion fitogenetica inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y cuyo creador posee el correspondiente Certificado de Obtentor otorgado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su equivalente. Articulo 4º.- Libre participacion en la investigacion, produccion y comercializacion de semilla. El Estado garantiza a toda persona natural o juridica, dedicarse a una o mas de las actividades de investigacion, produccion y comercializacion de semillas, dentro del MORDAZA de libre participacion en igualdad de condiciones, con sujecion a la presente Ley y sus Reglamentos.

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