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Pág. 186568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Que, los Plenos Jurisdiccionales constituyen una oportu- nidad de reflexión y análisis del Derecho, no sólo en su aspecto normativo, sino también, y lo que es más importan- te, en su vigencia social; a través de un trabajo común de interpretación judicial de la norma, en casos concretos, que requieren definición mediante la adopción de acuerdos uni- ficadores, correspondiendo a los Jueces y Tribunales esta- blecer criterios jurídicos claros que contribuyan al fortaleci- miento de la legalidad y seguridad jurídica; Que, estas actividades jurisdiccionales son autorizadas anualmente en las especialidades de: Civil, Familia, Penal y Laboral, habiéndose obtenido óptimos resultados en cada materia, logrando así uniformar el acierto resolutivo en base a un precedente similar con soluciones definidas; Que, esta práctica de unificar criterios mediante los Plenos Jurisdiccionales debe continuar, porque contribuye a construir una cultura de paz con transparencia y predeci- bilidad, brindando al usuario la posibilidad de anticipar la solución judicial de un caso a partir de la aplicación uniforme de la Ley y con base en una razonable interpretación judicial; Que, en los Plenos Jurisdiccionales participan Magis- trados, representantes de los veinticinco Distritos Judicia- les del país; por lo que los órganos jurisdiccionales deben contar anticipadamente, con el cronograma de ejecución de los Plenos Jurisdiccionales, a efecto de lograr un normal desarrollo de las funciones jurisdiccionales en cada Distrito Judicial; así como también, para conocer con anticipación la sede de los eventos, a fin de lograr un óptimo resultado de la actividad; En uso de las facultades conferidas por las Leyes citadas en el primer Considerando, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la realización de los Plenos Juris- diccionales, durante el presente año, en las especialidades, sedes y fechas siguientes: Laboral San Martín del 28 de junio al 1 de julio Civil Tacna del 19 al 22 de julio Penal Chiclayo del 23 al 26 de agosto Familia Ayacucho del 27 al 30 de setiembre Segundo.- La Comisión Ejecutiva concederá, mediante Resolución Administrativa, las licencias respectivas a los Magistrados participantes en los Plenos Jurisdiccionales, quince días antes de la realización de cada actividad jurisdic- cional. Tercero.- Encargar a la Secretaría de Proyectos Juris- diccionales de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, la organización y ejecución de los mencionados Plenos Juris- diccionales. Cuarto.- Los gastos que irrogue la realización de los Plenos Jurisdiccionales, serán cubiertos por la fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia Gene- ral del Poder Judicial. Quinto.- Los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, deberán prestar su colaboración para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Sexto.- Transcribir la presente Resolución a los Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a los órganos de línea de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5358 Convierten órganos jurisdiccionales en juzgados especializados en lo labo- ral y en lo penal del Santa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1129-CME-PJ Lima, 12 de mayo del 2000VISTOS: Los Oficios Nºs. 0975-2000-P-CSJSA/PJ y 422-2000-GG/ PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamen- te, el Informe Nº 042-2000-PJ-SE-GCR de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes adjun- tos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial por un período de excepción, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Que, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa existen seis Juzgados Especializados en lo Laboral y uno Transitorio-Sentenciador de la misma especialidad; Que, es necesario convertir el Juzgado Laboral Transito- rio - Sentenciador, en Séptimo Juzgado Especializado en lo Laboral, para efectos de atender la carga procesal y apoyar la especialización de los señores Magistrados, con el objeto de hacer más eficiente la Administración de Justicia para los pobladores de esa zona; En uso de las facultades conferidas en las Leyes mencio- nadas en el primer considerando, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha: SE RESUELVE: Primero.- Convertir el Juzgado Laboral Transitorio - Sentenciador de la Corte Superior de Justicia del Santa en Séptimo Juzgado Especializado en lo Laboral de la misma sede. Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que adopte las acciones jurisdic- cionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones adminis- trativas que se opongan a la presente Resolución. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5359 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1130-CME-PJ Lima, 12 de mayo del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0180-2000-P-CSJSA/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, el Oficio Nº 0330-2000- GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Nº 027-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Refor- ma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea por un período de excepción la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encar- gada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Que, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa existen cuatro Juzgados Especializados de Familia y uno transitorio de la misma especialidad y seis Juzgados Espe- cializados en lo Penal; Que, es necesario convertir el Segundo Juzgado Especia- lizado de Familia en Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal, ubicados en la misma sede de la Corte Superior de