Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Proteccion a las creaciones fitogeneticas. Los obtentores de creaciones fitogeneticas inscritas en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas tienen derecho al respectivo Certificado de Obtentor, que otorga el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su equivalente, con arreglo a las disposiciones y a la legislacion en la materia. Articulo 18º.- Derechos sobre creaciones fitogeneticas del Estado. Los organismos publicos, titulares de derechos registrados de conformidad con el articulo que antecede, pueden conceder licencias de explotacion a toda persona natural o juridica que lo solicite, sin caracter de exclusividad. Los contratos correspondientes estipulan los terminos y condiciones para el uso de tales licencias. Articulo 19º.- Reglamentos. 19.1 La produccion de semillas de todas las clases y categorias definidas en la presente Ley deben cumplir las normas y requisitos que establecen los respectivos reglamentos, los que guardan concordancia con los convenios internacionales sobre la materia. 19.2 Los reglamentos especificos senalan las especies o grupo de especies en las que se admite la produccion y uso de semillas de la clase comun. Articulo 20º.- Organismos transgenicos. En los casos de experimentacion, liberacion comercial, importacion y movilizacion de semilla de organismos vivos transgenicos, denominados tambien organismos vivos modificados (OVM), estos son supervisados y autorizados por la autoridad en bioseguridad, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ley. TITULO III DE LA CERTIFICACION Articulo 21º.- Definicion y semillas objeto de certificacion. 21.1 La certificacion de semillas, es el MORDAZA tecnico de supervision y verificacion de la genealogia, la produccion, el acondicionamiento, la sanidad y el analisis final de la calidad de las semillas, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento para cada especie o grupos de especies, con el objeto de asegurar a los usuarios de semillas, su MORDAZA e identidad genetica; asi como adecuados niveles de calidad fisica, fisiologica y sanitaria. 21.2 Solo procede certificar las semillas de las siguientes categorias: Categoria Categoria Categoria Categoria Basica o de Fundacion. Registrada. Certificada. Autorizada.

Articulo 22º.- Entidad competente para la certificacion de semillas. La certificacion de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual la ejecuta preferentemente a traves de las entidades publicas o privadas autorizadas para ello. El Reglamento establece los requisitos a cumplirse para obtener la certificacion. Articulo 23º.- De la delegacion de la certificacion de semillas. El Ministerio de Agricultura puede delegar las funciones de certificacion de semilla y el fomento de su uso ordenado, a los Comites Regionales o Departamentales de Semillas entes de derecho privado, conforme al Articulo 22º de la presente Ley; asi como a entidades que para tal fin se constituyen con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento a que se refiere el Articulo 24º de la presente Ley. Articulo 24º.- Reglamento de Certificacion de Semillas. El Reglamento de Certificacion de Semillas contiene las normas relativas a los procesos tecnicos y administrativos de certificacion, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas para obtener la autorizacion a que se refiere el Articulo 22º de la presente Ley. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Articulo 25º.- Comercializacion de Semillas. 25.1 Las semillas cuyas especies o grupos de especies son de obligatoria inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, de conformidad con lo establecido en el parrafo 14.2, solo pueden ser comercializadas despues de la inscripcion en el mencionado registro; su envasado y etiquetado,

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 010-2000-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS APROBACION PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL PERIODO 2001 - 2005
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico comunica que, en concordancia con el Articulo 22º del Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01 - Instructivo para la Formulacion del Plan Estrategico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico, los Planes Estrategicos Institucionales 2001-2005 se aprueban por Resol i delTiul ,a m as tardar eldi 17 de MORDAZA del Ano Fiscal 2000. uc on t ar a Por lo expuesto se recomienda a los Pliegos Presupuestarios cumplir con el plazo MORDAZA senalado, a fin de permitir la fluidez del MORDAZA presupuestario del ano fiscal 2001. MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Presupuesto Publico DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 5339

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