Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00294-JUS y el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apelacion en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que mediante la resolucion apelada se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion deducido contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 292-97-PE/CS del 5 de noviembre de 1997, la misma que sanciono a COMPANIA PESQUERA ATLANTIS S.A. con multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal c) de numeral 10.3 del Plan de Ordenamiento del Atun y Especies Afines y Asociadas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 110-94-PE vigente a la fecha de comision de los hechos, y considerando lo prescrito en el numeral 11.4.3 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que se encuentra acreditado en el expediente que durante las operaciones de pesca, efectuadas del 5 al 21 de junio de 1996, por la embarcacion pesquera atunera "CHRISTOPHER" de matricula Nº CE-13684-CM de propiedad de la recurrente, esta no cumplio con llevar a bordo a un observador cientifico del Instituto MORDAZA del Peru; Que los fundamentos esgrimidos por la empresa en su Recurso de Apelacion no desvirtuan los hechos que configuraron la infraccion cometida ni los motivos por los que fue sancionada, lo cual se encuentra fehacientemente acreditado con los medios probatorios que obran en el expediente; De conformidad a lo establecido en los Articulos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el Recurso de Apelacion interpuesto por COMPANIA PESQUERA ATLANTIS S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 356-97-PE/CS; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por COMPANIA PESQUERA ATLANTIS S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 356-97-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, declarandose agotada la via administrativa. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00-044107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Comision de Sanciones dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, en caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5289

PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un Regimen Especial para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 077-2000-PE/DNE, del 27 de MORDAZA de 2000, se otorgo el permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68 en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 26 y 28 de junio de 2000 respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia para la operacion de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68, a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones senaladas en el considerando anterior, licencias que tendran vigencia hasta el termino de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 077-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 045-2000-PE/DNPP-Dn y 046-2000-PE/DNPPDn, del 27 y 28 de MORDAZA de 2000 respectivamente, que senalan que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68 son de 63,36 y 66,50 t/dia respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representante legal de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican:

Otorgan licencias a armadores para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2000-PE/DNPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00067003 y CE00068003 del 25 de MORDAZA de 2000, presentados por la empresa

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