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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 186562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciar- se sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apela- ción en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que mediante la resolución apelada se declaró infundado el Recurso de Reconsideración deducido contra la Resolución Co- misión de Sanciones Nº 292-97-PE/CS del 5 de noviembre de 1997, la misma que sancionó a COMPAÑIA PESQUERA AT- LANTIS S.A. con multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal c) de numeral 10.3 del Plan de Ordenamiento del Atún y Especies Afines y Asociadas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-94-PE vigente a la fecha de comisión de los hechos, y considerando lo prescrito en el numeral 11.4.3 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que se encuentra acreditado en el expediente que duran- te las operaciones de pesca, efectuadas del 5 al 21 de junio de 1996, por la embarcación pesquera atunera "CHRISTO- PHER" de matrícula Nº CE-13684-CM de propiedad de la recurrente, ésta no cumplió con llevar a bordo a un observa- dor científico del Instituto del Mar del Perú; Que los fundamentos esgrimidos por la empresa en su Recurso de Apelación no desvirtúan los hechos que configu- raron la infracción cometida ni los motivos por los que fue sancionada, lo cual se encuentra fehacientemente acredita- do con los medios probatorios que obran en el expediente; De conformidad a lo establecido en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por COMPA- ÑIA PESQUERA ATLANTIS S.A. contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 356-97-PE/CS; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conoci- miento del presente procedimiento, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑIA PESQUERA AT- LANTIS S.A. contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 356-97-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, declarándose ago- tada la vía administrativa. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044- 107-0018-57 Ministerio de Pesquería, debiendo acreditar el pago ante la Comisión de Sanciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, en caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5289 Otorgan licencias a armadores para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2000-PE/DNPP Lima, 11 de mayo del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00067003 y CE- 00068003 del 25 de abril de 2000, presentados por la empresaPERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú de los arma- dores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamen- te con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspon- diente licencia, debiendo cumplir con los requisitos estable- cidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se esta- bleció un Régimen Especial para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolución Directoral Nº 077-2000-PE/DNE, del 27 de abril de 2000, se otorgó el permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal de los armadores japo- neses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGA- HAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68 en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 26 y 28 de junio de 2000 respectivamente; Que a través de los escritos del visto, la empresa PERU- JAP S.A.C., representante legal de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHA- MA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia para la operación de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denomina- das GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68, a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que la empresa PERU- JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, licencias que tendrán vigencia hasta el término de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 077-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 045-2000-PE/DNPP-Dn y 046-2000-PE/DNPP- Dn, del 27 y 28 de abril de 2000 respectivamente, que señalan que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determi- nado que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones GENYO MARU Nº 25 y RYOEI MARU Nº 68 son de 63,36 y 66,50 t/día respectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal de los armadores japoneses OGI ENYO GYOG- YO SEISAN KUMIAI y SHICHIGAHAMA GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continua- ción se indican: