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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 186564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS- Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- con la finalidad de brindar protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y preven- ción para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económico y cultural, para lo cual dispuso la creación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuyos requisitos y procedimientos serán fijados en el Reglamento del CONADIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH, del 4 de abril del 2000, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo Capítulo III De la Certificación y el Registro, reglamenta y establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los Registros Especiales que conforman el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2000- P/CONADIS, del 10 de abril del 2000, se aprobó el Regla- mento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, la Secretaría Ejecutiva del CONADIS ha presen- tado para su aprobación un Nuevo Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, adecuándola a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, el que cuenta con la visación de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Esta- dística, Gerencia de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y el numeral 12.6 del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacio- nal de la Persona con Discapacidad del CONADIS que consta de IV Capítulos, 14 artículos, una Disposición Transitoria y 2 Fichas de Inscripción, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Presidencia Nº 003-2000-P/CONADIS, del 10 de abril del 2000. Artículo 3º.- La Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística y la Gerencia de Administración, son las encar- gadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO VASQUEZ GORRIO Presidente Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para funcionamiento del Registro Nacional en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- De las Responsabilidades. El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, a través de la responsabilidad orgánica funcional de la Gerencia de Siste- mas, Identificación y Estadística. Artículo 3º.- Del Alcance. El presente reglamento regula, los procedimientos, con- diciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión del Documento de Identificación de Discapacidad - DID a las personas condiscapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el Artículo 8º de la Ley Nº 27050. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 4º.- Definición: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripción de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. Artículo 5º.- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacio- nal o internacional de o para personas con discapacidad. Artículo 6º.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general compilar, procesar, organizar y mantener actualizada la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley para: a).- Permitir el acceso de las personas con discapacidad y de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone. b).- Proporcionar información oportuna y confiable. c).- Mantener una base de datos actualizada. d).- Disponer de un directorio actualizado. e).- Elaborar información estadística. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Artículo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende: a).- La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares. b).- Las entidades públicas o privadas de o para las personas con discapacidad, que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c).- Las Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad. d).- Las instituciones y empresas industriales, impor- tadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. e).- Otros que acuerde el CONADIS. Artículo 8º.- Obligaciones: Para acceder a la generalidad de los servicios que esta- blece el CONADIS es necesario la inscripción en el Registro Nacional de Personas Naturales y Personas Jurídicas a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 9º.- Resolución de Inscripción La Secretaría Ejecutiva emitirá resolución de inscrip- ción respectiva, para la entrega del DID. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Artículo 10º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el Artículo 8º del presente reglamento, solicitarán su inscripción en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos: A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a).- Solicitud de Registro para las personas con discapa- cidad, proporcionada por el CONADIS, con carácter de declaración jurada. b).- Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o de la Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. c).- Certificado de Discapacidad. d).- Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. B.- LAS PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON LAS PER- SONAS CON DISCAPACIDAD: a).- Solicitud de Registro proporcionada por el CONA- DIS. b).- Exhibir la Resolución de Autorización de Fun- cionamiento o Escritura Pública de Constitución y copia simple, su actual Directiva o Directorio con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.