Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 186564
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

Que, mediante Ley Nº 27050, se creo el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad -CONADISOrganismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEHcon la finalidad de brindar proteccion, atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integracion social, economico y cultural, para lo cual dispuso la creacion del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuyos requisitos y procedimientos seran fijados en el Reglamento del CONADIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, del 4 de MORDAZA del 2000, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo Capitulo III De la Certificacion y el Registro, reglamenta y establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los Registros Especiales que conforman el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 003-2000P/CONADIS, del 10 de MORDAZA del 2000, se aprobo el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, la Secretaria Ejecutiva del CONADIS ha presentado para su aprobacion un MORDAZA Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, adecuandola a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, el que cuenta con la visacion de la Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica, Gerencia de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 6º de la Ley Nº 27050 y el numeral 12.6 del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS que consta de IV Capitulos, 14 articulos, una Disposicion Transitoria y 2 Fichas de Inscripcion, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion de Presidencia Nº 003-2000-P/CONADIS, del 10 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- La Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica y la Gerencia de Administracion, son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion y sus Anexos en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA GORRIO Presidente Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para funcionamiento del Registro Nacional en aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 2º.- De las Responsabilidades. El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, a traves de la responsabilidad organica funcional de la Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica. Articulo 3º.- Del Alcance. El presente reglamento regula, los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demas requerimientos para la Inscripcion, Registro y emision del Documento de Identificacion de Discapacidad - DID a las personas con

discapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el Articulo 8º de la Ley Nº 27050. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD Y OBJETIVO Articulo 4º.- Definicion: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripcion de las personas naturales y juridicas nacionales e internacionales. Articulo 5º.- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad publica o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad. Articulo 6º.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general compilar, procesar, organizar y mantener actualizada la informacion referida a las personas con discapacidad a nivel nacional asi como a las demas personas e instituciones que senala la ley para: a).- Permitir el acceso de las personas con discapacidad y de la institucionalidad publica o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone. b).- Proporcionar informacion oportuna y confiable. c).- Mantener una base de datos actualizada. d).- Disponer de un directorio actualizado. e).- Elaborar informacion estadistica. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende: a).- La filiacion de las personas con discapacidad y sus familiares. b).- Las entidades publicas o privadas de o para las personas con discapacidad, que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c).- Las Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad. d).- Las instituciones y empresas industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. e).- Otros que acuerde el CONADIS. Articulo 8º.- Obligaciones: Para acceder a la generalidad de los servicios que establece el CONADIS es necesario la inscripcion en el Registro Nacional de Personas Naturales y Personas Juridicas a que se hace referencia en el articulo anterior. Articulo 9º.- Resolucion de Inscripcion La Secretaria Ejecutiva emitira resolucion de inscripcion respectiva, para la entrega del DID. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Articulo 10º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el Articulo 8º del presente reglamento, solicitaran su inscripcion en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos: A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a).- Solicitud de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el CONADIS, con caracter de declaracion jurada. b).- MORDAZA del Documento Nacional de Identificacion (DNI) o de la Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. c).- Certificado de Discapacidad. d).- Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. B.- LAS PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a).- Solicitud de Registro proporcionada por el CONADIS. b).- Exhibir la Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento o Escritura Publica de Constitucion y MORDAZA simple, su actual Directiva o Directorio con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.