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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 186563 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día hasta GENYO MARU Nº 25 63,36 26 de junio de 2000 RYOEI MARU Nº 68 66,50 28 de junio de 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáticamente al término de los plazos mencionados en el mismo artículo. Artículo 3º.- La empresa PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamien- to jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5290 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-PE/DNPP Lima, 11 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00099002 del 11 de abril de 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador NATIONAL FEDERA- TION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la <centra>operación de plantas de procesamiento de produc- tos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explota- ción del recurso calamar gigante, deberán contar previa- mente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisi- tos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se esta- bleció un régimen especial para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de 20,000 T.M. (veinte mil toneladas métricas) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolución Directoral Nº 070-2000-PE/DNE, del 13 de abril de 2000, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYO- REN, el permiso de pesca para operar las embarcaciones cala- mareras "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHIGE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas, fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que mediante escrito del visto la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO- OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, solicita li- cencia para la operación de las plantas de procesamientopesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bande- ra extranjera denominadas "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHIGE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28" a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por el recurrente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 070-2000-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHI- GE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28" es de 76, 63 y 34 t/día respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 037-2000-PE/DNPP-Dn, 038-2000-PE/ DNPP-Dn y 040-2000-PE/DNPP-Dn de fechas 14, 17 y 24 de abril de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENG- YOREN, licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuación se indican: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) SHUNYO MARU Nº 188 76 17 de junio del 2000 KANESHIGE MARU Nº 25 63 19 de junio del 2000 INARI MARU Nº 28 34 20 de junio del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5291 PROMUDEH Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapaci- dad del CONADIS RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2000-P/CONADIS Lima, 10 de mayo del 2000