Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000
EMBARCACION GENYO MARU Nº 25 RYOEI MARU Nº 68 CAPACIDAD t/dia 63,36 66,50

NORMAS LEGALES
VIGENCIA hasta 26 de junio de 2000 28 de junio de 2000

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Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa PERUJAP S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5290 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-PE/DNPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00099002 del 11 de MORDAZA de 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS ZENGYOREN; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un regimen especial para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de 20,000 T.M. (veinte mil toneladas metricas) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 070-2000-PE/DNE, del 13 de MORDAZA de 2000, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, el permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHIGE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que mediante escrito del visto la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, solicita licencia para la operacion de las plantas de procesamiento

pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHIGE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28" a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones senaladas en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 070-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "SHUNYO MARU Nº 188", "KANESHIGE MARU Nº 25" e "INARI MARU Nº 28" es de 76, 63 y 34 t/dia respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 037-2000-PE/DNPP-Dn, 038-2000-PE/ DNPP-Dn y 040-2000-PE/DNPP-Dn de fechas 14, 17 y 24 de MORDAZA de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION SHUNYO MARU Nº 188 KANESHIGE MARU Nº 25 INARI MARU Nº 28 CAPACIDAD (t/dia) 76 63 34 VIGENCIA HASTA 17 de junio del 2000 19 de junio del 2000 20 de junio del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5291

PROMUDEH
Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2000-P/CONADIS MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000

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