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Pág. 186664 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 Artículo Segundo.- Disponer la publicación del citado Documento de Trabajo en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en gene- ral pueda conocer las propuestas de reforma normativas allí contenidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 5274 S U N A T Amplían Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Re- gional Ica RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2000/SUNAT Lima, 12 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que por razones de interés fiscal es necesario incorporar contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, se ha considerado conveniente fijar el lugar donde los mismos deberán efectuar la declaración y el pago de su deuda tributaria; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Orde- nado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, a los contribu- yentes especificados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo mencionado en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi- mientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recauda- dos por la SUNAT únicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal Cáceres Nº 399, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes incluidos en el anexo adjunto. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 5351 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban normas de control, sanción y cercado de terrenos sin construir del distrito ORDENANZA Nº 002-00/MDA Ate, 24 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CONTROL, SANCION Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 9) del Artículo 65º de la Ley acotada, precisa que son funciones de las Municipalidades en materia de acon- dicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar normas sobre ornato, por lo que es necesario plantear y desarrollar actividades relacionadas al ordenamiento y aseo urbano encaminadas a contar con un distrito ordenado, limpio y seguro, propendiendo al enriquecimiento ecológico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir se convierten en focos de infección y de enfermedades, atentando contra la salud de la población cercana, por cuanto son usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos; creando contaminación ambiental y atentando contra el ornato; Que, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, los terrenos que no tienen cercos sirven determinadas horas, como centros de reuniones de gente de mal vivir y antisociales, que los utilizan para cometer actos reñidos contra la moral y actos delincuenciales (fechorías y como fumaderos, etc.); Que, desde el punto de vista urbano, las condiciones de su existencia no permiten tener un distrito ordenado, limpio y seguro atentando contra el ornato del vecindario y el aseo urbano; por lo que la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto y la Comisión de Inversiones Públicas emiten el Dictamen Conjunto Nº 002-00-C.E.P.P. y PPTO. Y C.I.P. de fecha 14 de marzo del 2000 que aprueba el Proyecto de Ordenanza relativo a las Normas de Control, Sanción y Cercado de Terrenos sin Construir, en atención a las observaciones incluidas y consideraciones expuestas; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, ha dado la siguien- te Ordenanza: NORMAS DE CONTROL, SANCION Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate la obligación de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir, con la aprobación de la Autoridad Municipal de acuerdo a lo establecido en el TUPA - Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos y de la norma que reglamenta la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Otórguese a los propietarios de terrenos sin construir un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para solicitar Autorización Municipal para la construcción de cerco perime- tral, adicionándose 30 (treinta) días posteriores en las mismas condiciones para la construcción del cerco indicado, plazo dentro del cual estarán exentos del pago de las multas a que se alude en el Artículo 5º del presente dispositivo. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado de conformidad al procedi- miento que se regula en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas. TITULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Artículo 4º.- Para el cumplimiento de la siguiente Orde- nanza se aplican las siguientes definiciones: 4.1. TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmue- ble que no tenga valor agregado alguno a excepción del propio valor calculado teniendo en consideración el metraje y el arancel determinado por la CONATA. 4.2. MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la sanción que se aplica a aquel propietario que tiene su terreno sin construir y no cumpla con la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El monto correspondiente de la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco de su terreno, se establece por tramos, según las áreas del terreno, conforme al siguiente cuadro: