Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5374

JNE
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, sobre revision de resultados electorales
RESOLUCION Nº 642-2000-JNE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000 Visto el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Maslucan MORDAZA, personero en la jurisdiccion de Maynas de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion Nº 163-2000-JEE-Maynas de fecha 27 de MORDAZA de 2000, del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declara improcedente la solicitud de revision de los resultados electorales del escrutinio planteadas por la referida agrupacion respecto al MORDAZA preferencial obtenido por el candidato al Congreso de la Republica Nº 104, don MORDAZA Mera Ramirez; recurso elevado en consulta por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas segun Resolucion Nº 178-2000-JEE-MAYNAS de fecha 2 de MORDAZA ultimo remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA del 6 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Que el argumento del recurrente consiste en que los considerandos de la Resolucion apelada no guardan relacion sustancial con la solicitud de revision formulada en su primigenio escrito, senalando que lo que el pide es la confrontacion de actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, toda vez que en reportes sucesivos de computo de los dias 16, 17 y 19 de MORDAZA del presente ano, entregados por la citada oficina, el aumento en la votacion obtenida por el candidato a congresista Nº 104 de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", fue en 680 actas 8003 votos, en 792 actas 8325 votos, en 966 actas 8463 votos, y en 1208 actas 8671 votos, lo cual, a decir del recurrente, difiere con el computo de votos que registra en sus actas electorales la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que el fundamento planteado por el recurrente en su apelacion resulta inconsistente por cuanto, de la lectura de la Resolucion que se apela, se aprecia que MORDAZA si se ha pronunciado sobre lo solicitado al referir que las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales tienen validez por no existir elementos de prueba que conlleven a determinar lo contrario; asi como advertir que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Maynas ha venido observando diversas actas con errores materiales, las cuales han sido debidamente revisadas; Que, asimismo de acuerdo con lo normado por el Articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 se puede determinar que las actas electorales que se utilizan para el computo de sufragios, son las que corresponden a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y solo en ausencia de estas se realiza con las de los Jurados Electorales Especiales, en caso faltaran estas ultimas, corresponde efectuar el computo con las de las Fuerzas Armadas, y en defecto de aquellas, con las copias que presenten los personeros; Que de acuerdo con lo dispuesto por los Articulos 284º y 311º de la ley citada, el escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable; el MORDAZA Electoral Especial se pronuncia solo sobre las impugnaciones en Mesa de Sufragio o sobre errores materiales, siendo inapelable las resoluciones que expidan sobre ello el MORDAZA Electoral Especial; Que, en tal razon las actas no impugnadas o que no tengan error material son procesadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el computo de las mismas son remitidas al MORDAZA Electoral Especial, quien luego de revisar los

computos los aprueba y devuelve, conforme lo establece el Articulo 308º de la acotada ley; Que, conforme lo senalan los Articulos 316º y 317º de la ley glosada, la proclamacion del computo final por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el levantamiento del acta del computo de los sufragios por el MORDAZA Electoral Especial, se realizan luego de que queden resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la Mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, y luego de que los computos parciales y finales hayan sido revisados y aprobados por el MORDAZA Electoral Especial; ello en aplicacion de los Articulos 308º y 313º de la ley en mencion; Que habiendo el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con fecha 27 de MORDAZA del presente ano, levantado el acta de computo final de los sufragios de dicha jurisdiccion electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision presentado por don MORDAZA Maslucan MORDAZA, personero en la jurisdiccion de Maynas de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion Nº 163-2000-JEE-Maynas de fecha 27 de MORDAZA de 2000, del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declara improcedente la solicitud de revision de los resultados electorales del escrutinio planteadas por la referida agrupacion respecto al MORDAZA preferencial obtenido por el candidato al Congreso de la Republica Nº 104, don MORDAZA Mera Ramirez. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5413

Declaran improcedentes apelaciones contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, sobre nulidad de actas por error material en el escrutinio
RESOLUCION Nº 643-2000-JNE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por los personeros legales titulares del Partido Politico Peru Posible, senor MORDAZA MORDAZA Hernandez; de la Agrupacion Independiente Avancemos, senor MORDAZA MORDAZA Ayllon; del Frente Independiente Moralizador, senor MORDAZA MORDAZA Sandoval; y, del Movimiento Independiente Somos Peru, senor MORDAZA Maslucan MORDAZA, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra las Resoluciones Nºs. 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81 y 82-2000-JEE-M, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas respecto de la nulidad de actas por error material en el escrutinio; que ha sido remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA, recibido con fecha 9 de MORDAZA del 2000, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, al haber resuelto elevar en consulta dicho recurso ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepcion; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entre-

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