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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2000 (14/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5374 J N E Declaran improcedente impugnación contra resolución del Jurado Electoral Especial de Maynas, sobre revisión de resultados electorales RESOLUCION Nº 642-2000-JNE Lima, 13 de mayo de 2000 Visto el recurso de apelación presentado por don Manuel Maslucán Culqui, personero en la jurisdicción de Maynas de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra la Resolución Nº 163-2000-JEE-Maynas de fecha 27 de abril de 2000, del Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declara improcedente la solicitud de revisión de los resultados electorales del escrutinio plan- teadas por la referida agrupación respecto al voto preferen- cial obtenido por el candidato al Congreso de la República Nº 104, don Jorge Mera Ramírez; recurso elevado en consulta por el Jurado Electoral Especial de Maynas según Resolu- ción Nº 178-2000-JEE-MAYNAS de fecha 2 de mayo último remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA del 6 de mayo del presente año. CONSIDERANDO: Que el argumento del recurrente consiste en que los considerandos de la Resolución apelada no guardan relación sustancial con la solicitud de revisión formulada en su primigenio escrito, señalando que lo que él pide es la confron- tación de actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, toda vez que en reportes sucesivos de cómputo de los días 16, 17 y 19 de abril del presente año, entregados por la citada oficina, el aumento en la votación obtenida por el candidato a congresista Nº 104 de la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", fue en 680 actas 8003 votos, en 792 actas 8325 votos, en 966 actas 8463 votos, y en 1208 actas 8671 votos, lo cual, a decir del recurrente, difiere con el cómputo de votos que registra en sus actas electorales la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú"; Que el fundamento planteado por el recurrente en su apelación resulta inconsistente por cuanto, de la lectura de la Resolución que se apela, se aprecia que ella sí se ha pronunciado sobre lo solicitado al referir que las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales tienen validez por no existir elementos de prueba que conlleven a determinar lo contrario; así como advertir que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Maynas ha venido observando diversas actas con errores materiales, las cuales han sido debidamente revisadas; Que, asimismo de acuerdo con lo normado por el Artícu- lo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 se puede determinar que las actas electorales que se utilizan para el cómputo de sufragios, son las que corresponden a las Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales y sólo en ausencia de éstas se realiza con las de los Jurados Electo- rales Especiales, en caso faltaran estas últimas, correspon- de efectuar el cómputo con las de las Fuerzas Armadas, y en defecto de aquellas, con las copias que presenten los perso- neros; Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 284º y 311º de la ley citada, el escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable; el Jurado Electoral Especial se pronuncia sólo sobre las impugnaciones en Mesa de Sufragio o sobre errores materiales, siendo inapelable las resoluciones que expidan sobre ello el Jurado Electoral Especial; Que, en tal razón las actas no impugnadas o que no tengan error material son procesadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el cómputo de las mismas son remi- tidas al Jurado Electoral Especial, quien luego de revisar loscómputos los aprueba y devuelve, conforme lo establece el Artículo 308º de la acotada ley; Que, conforme lo señalan los Artículos 316º y 317º de la ley glosada, la proclamación del cómputo final por la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales y el levanta- miento del acta del cómputo de los sufragios por el Jurado Electoral Especial, se realizan luego de que queden resuel- tas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determi- nados actos de la elección en la Mesa o contra toda la elección realizada en ella, y luego de que los cómputos parciales y finales hayan sido revisados y aprobados por el Jurado Electoral Especial; ello en aplicación de los Artícu- los 308º y 313º de la ley en mención; Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Maynas, con fecha 27 de abril del presente año, levantado el acta de cómputo final de los sufragios de dicha jurisdicción electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión presentado por don Manuel Maslucán Culqui, perso- nero en la jurisdicción de Maynas de la Agrupación Indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra la Resolución Nº 163-2000-JEE-Maynas de fecha 27 de abril de 2000, del Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declara improcedente la solicitud de revisión de los resul- tados electorales del escrutinio planteadas por la referida agrupación respecto al voto preferencial obtenido por el candi- dato al Congreso de la República Nº 104, don Jorge Mera Ramírez. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5413 Declaran improcedentes apelaciones contra resoluciones del Jurado Elec- toral Especial de Maynas, sobre nuli- dad de actas por error material en el escrutinio RESOLUCION Nº 643-2000-JNE Lima, 13 de mayo de 2000 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los personeros legales titulares del Partido Político Perú Posible, señor Armando Fernández Hernández; de la Agrupación Inde- pendiente Avancemos, señor Walter Villacorta Ayllón; del Frente Independiente Moralizador, señor Francisco Men- doza Sandoval; y, del Movimiento Independiente Somos Perú, señor Manuel Maslucan Culqui, acreditados ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra las Resolucio- nes Nºs. 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81 y 82-2000-JEE-M, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas respecto de la nulidad de actas por error mate- rial en el escrutinio; que ha sido remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA, recibido con fecha 9 de mayo del 2000, del señor doctor Magno Luciano García Zambrano, Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas, al haber resuelto elevar en consulta dicho recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el cóm- puto de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepción; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entre-