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Pág. 186659 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 Declaran nula directiva de la Dirección Regional de Pesquería Arequipa, rela- tiva a otorgamiento de constancias artesanales RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2000-PE Lima, 11 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, toda modificación de los procedimientos administrati- vos que implique la creación de nuevos trámites, su evaluación previa, la procedencia del silencio administrativo negativo o el aumento de los requisitos exigidos, deberá referirse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y requerirá ser aprobada por Decreto Supremo, cuando se trate de entida- des del Gobierno Central; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el TUPA del Ministerio de Pesquería; Que mediante Directiva Nº 05-99-CTAR-PE/DIREPE AREQUIPA, del 25 de agosto de 1999, la Dirección Regional de Pesquería Arequipa establece las normas para el otorga- miento de las Constancias Artesanales, contemplando re- quisitos no previstos en el TUPA del Ministerio de Pesque- ría; Que es necesario declarar la nulidad de la Directiva antes citada, al encontrarse incursa en las causales previstas en los incisos a) y b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del 28 de enero de 1994, al haber sido dictada por órgano incompetente y por contravenir lo dispuesto en la norma citada en el primer considerando; De conformidad con el Artículo 110º del T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Directiva Nº 05- 99-CTAR-PE/DIREPE AREQUIPA, del 25 de agosto de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 5342 RELACIONES EXTERIORES Oficializan Plan de Capacitación para pescadores ecuatorianos en el Curso de "Mantenimiento y Operación de Motores fuera de Borda", realizado en el departamento de Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2000-RE Lima, 12 de mayo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 008-PE/DVM-Ases, del Coordinador Nacional del Comité Técnico Binacional de Pes- quería, de 28 de abril del año 2000, mediante el cual solicita la oficialización del Plan de Capacitación para pescadores ecuato- rianos en el Curso de "Mantenimiento y Operación de Motores Fuera de Borda", a realizarse en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, departamento de Piura, del 8 al 13 de mayo del año 2000, como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz de Brasilia e implementación por parte del Perú del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteri- za, Desarrollo y Vecindad;De conformidad con los Artículos 1º y 4º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Minis- terio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el Plan de Capacitación para pescadores ecuatorianos en el Curso de "Mantenimiento y Operación de Motores Fuera de Borda", a realizarse en el Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita, departamento de Piura, del 8 al 13 de mayo del año 2000, como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz de Brasilia e implementación por parte del Perú del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5400 M T C Autorizan donación efectuada por ENAPU S.A. a favor de la Universidad Nacional del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-MTC Lima, 12 de mayo del 2000 Visto, el Oficio Nº 067-2000-ENAPU S.A./PD de la Presi- dencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 102-2000-FIME la Facultad de Ingenie- ría Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de repuestos fuera de uso para ser usado en el Laboratorio de Motores de Combustión Interna; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 77/ 07/98/D de fecha 23 de julio de 1998, ha aprobado la baja y venta de 3,532 repuestos clasificados como fuera de uso del Terminal Portuario del Callao y que se encuentran inservibles por estar usados, malogrados o pertenecer a equipos obsoletos; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 77/07/98/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de mil cuatrocientos noventidós (1,492) repuestos del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Universidad Nacional del Callao, Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Universidad Nacional del Callao, Facultad de Ingenie- ría Mecánica - Energía, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5398