Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran nula directiva de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, relativa a otorgamiento de constancias artesanales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2000-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, toda modificacion de los procedimientos administrativos que implique la creacion de nuevos tramites, su evaluacion previa, la procedencia del silencio administrativo negativo o el aumento de los requisitos exigidos, debera referirse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y requerira ser aprobada por Decreto Supremo, cuando se trate de entidades del Gobierno Central; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobo el MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Directiva Nº 05-99-CTAR-PE/DIREPE MORDAZA, del 25 de agosto de 1999, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA establece las normas para el otorgamiento de las Constancias Artesanales, contemplando requisitos no previstos en el MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que es necesario declarar la nulidad de la Directiva MORDAZA citada, al encontrarse incursa en las causales previstas en los incisos a) y b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del 28 de enero de 1994, al haber sido dictada por organo incompetente y por contravenir lo dispuesto en la MORDAZA citada en el primer considerando; De conformidad con el Articulo 110º del T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

De conformidad con los Articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el Plan de Capacitacion para pescadores ecuatorianos en el Curso de "Mantenimiento y Operacion de Motores Fuera de Borda", a realizarse en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, departamento de MORDAZA, del 8 al 13 de MORDAZA del ano 2000, como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz de Brasilia e implementacion por parte del Peru del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5400

MTC
Autorizan donacion efectuada por ENAPU S.A. a favor de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-MTC MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 Visto, el Oficio Nº 067-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO:

Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Directiva Nº 0599-CTAR-PE/DIREPE MORDAZA, del 25 de agosto de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 5342

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan Plan de Capacitacion para pescadores ecuatorianos en el Curso de "Mantenimiento y Operacion de Motores fuera de Borda", realizado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2000-RE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 008-PE/DVM-Ases, del Coordinador Nacional del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria, de 28 de MORDAZA del ano 2000, mediante el cual solicita la oficializacion del Plan de Capacitacion para pescadores ecuatorianos en el Curso de "Mantenimiento y Operacion de Motores Fuera de Borda", a realizarse en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, departamento de MORDAZA, del 8 al 13 de MORDAZA del ano 2000, como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz de Brasilia e implementacion por parte del Peru del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad;

Que, por Oficio Nº 102-2000-FIME la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de repuestos fuera de uso para ser usado en el Laboratorio de Motores de Combustion Interna; Que, ENAPU S.A. a traves del Acuerdo de Directorio Nº 77/ 07/98/D de fecha 23 de MORDAZA de 1998, ha aprobado la baja y venta de 3,532 repuestos clasificados como fuera de uso del Terminal Portuario del Callao y que se encuentran inservibles por estar usados, malogrados o pertenecer a equipos obsoletos; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 77/07/98/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de mil cuatrocientos noventidos (1,492) repuestos del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Universidad Nacional del Callao, Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo anterior, seran dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Universidad Nacional del Callao, Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia, Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5398

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